STSJ Comunidad de Madrid 538/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:15849
Número de Recurso3040/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución538/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003040/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00538/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3040-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 274-07

RECURRENTE/S:CAM

RECURRIDO/S: EMPRESA NACIONAL DE GAS SA Y OTRAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de septiembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 538

En el recurso de suplicación nº 3040-08 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 31.1.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 274-07 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por CAM contra, EMPRESA NACIONAL DE GAS SA Y OTRAS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.1.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda instada por la Comunidad Autonoma de Madrid contra Técnica Auxiliar Getión Empresarial S.A, Enagás, y Dª Almudena, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones planteadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que en 22-06-2006 se levantaron actas de infracción nº 2334 y 2340/06 contra las empresas Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial S.A y Enagás S.A por presunta cesión ilegal de trabajadores.

SEGUNDO

Se tiene por reproducida el acta, que aparece a los folios 8 a 20, dada su extensión.

Igualmente se da por reproducido el expediente administrativo que aparece en los folios 30 a 100 y 141 a 212.

TERCERO

Enagás y Tagesa suscribieron contrato de prestación de servicios auxiliares en la Biblioteca de la primera, situada en el Paseo de los Olmos número 19 (folios 227 a 249).

CUARTO

Los servicios a desarrollar consistían en: trabajos auxiliares en biblioteca, distribución de documentación, fotocopias, archivo de boletines, registro de documentos en el sistema GLAS, atención telefónica etc (folio 251).

QUINTO

Por la prestación de dichos servicios se abonaron al año la cantidad de 23.314,20 euros (folio 253).

SEXTO

En 23-06-2006 por la Agencia Tributaria se emitió certificación de encontrarse Tagesa al Corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (folio 257).

El INSS expidió certificación de que dicha empresa no tenía en 4-07-2005 reclamación alguna por deudas vencidas con la Seguridad Social (folio 258).

Igualmente Tagesa tenía cubiertos los riegos laborales con Mapfre (folio 259).

SEPTIMO

A la trabajadora Dª Almudena se le realizó reconocimiento médico que certificó su aptitud física para realizar trabajo de auxiliar de biblioteca (folio 261).

OCTAVO

Tagesa está inscrita en el Registro de Empresas contratistas de la Administración (folio 266).

NOVENO

La trabajadora carecía de la tarjeta de acceso de la que disponen los trabajadores de Enagás (folio 284).

DECIMO

Tagesa se constituyò en 1994, teniendo como objeto: prestación de servicios auxiliares y complementarios, con carácter esporádico, temporal o no, en empresas públicas o privada, prestación de servicios de conserjería, accesos, trabajos administrativos de telefonía, prestación de servicios de recogida, clasificación, ordenación, preparación y distribución de cartas, documentos, impresos, efectos mercantiles, correspondencia y paquetería etc.

Cuenta con 287 trabajadores en distintas provincias de España (folio 216).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y...

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