STSJ Comunidad de Madrid 538/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:15849 |
Número de Recurso | 3040/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 538/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003040/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00538/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3040-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 274-07
RECURRENTE/S:CAM
RECURRIDO/S: EMPRESA NACIONAL DE GAS SA Y OTRAS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a quince de septiembre de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 538
En el recurso de suplicación nº 3040-08 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 31.1.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 274-07 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por CAM contra, EMPRESA NACIONAL DE GAS SA Y OTRAS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.1.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando como desestimo la demanda instada por la Comunidad Autonoma de Madrid contra Técnica Auxiliar Getión Empresarial S.A, Enagás, y Dª Almudena, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones planteadas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Que en 22-06-2006 se levantaron actas de infracción nº 2334 y 2340/06 contra las empresas Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial S.A y Enagás S.A por presunta cesión ilegal de trabajadores.
Se tiene por reproducida el acta, que aparece a los folios 8 a 20, dada su extensión.
Igualmente se da por reproducido el expediente administrativo que aparece en los folios 30 a 100 y 141 a 212.
Enagás y Tagesa suscribieron contrato de prestación de servicios auxiliares en la Biblioteca de la primera, situada en el Paseo de los Olmos número 19 (folios 227 a 249).
Los servicios a desarrollar consistían en: trabajos auxiliares en biblioteca, distribución de documentación, fotocopias, archivo de boletines, registro de documentos en el sistema GLAS, atención telefónica etc (folio 251).
Por la prestación de dichos servicios se abonaron al año la cantidad de 23.314,20 euros (folio 253).
En 23-06-2006 por la Agencia Tributaria se emitió certificación de encontrarse Tagesa al Corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (folio 257).
El INSS expidió certificación de que dicha empresa no tenía en 4-07-2005 reclamación alguna por deudas vencidas con la Seguridad Social (folio 258).
Igualmente Tagesa tenía cubiertos los riegos laborales con Mapfre (folio 259).
A la trabajadora Dª Almudena se le realizó reconocimiento médico que certificó su aptitud física para realizar trabajo de auxiliar de biblioteca (folio 261).
Tagesa está inscrita en el Registro de Empresas contratistas de la Administración (folio 266).
La trabajadora carecía de la tarjeta de acceso de la que disponen los trabajadores de Enagás (folio 284).
Tagesa se constituyò en 1994, teniendo como objeto: prestación de servicios auxiliares y complementarios, con carácter esporádico, temporal o no, en empresas públicas o privada, prestación de servicios de conserjería, accesos, trabajos administrativos de telefonía, prestación de servicios de recogida, clasificación, ordenación, preparación y distribución de cartas, documentos, impresos, efectos mercantiles, correspondencia y paquetería etc.
Cuenta con 287 trabajadores en distintas provincias de España (folio 216).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y...
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