STSJ Cataluña 595/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1863
Número de Recurso7837/2006
Número de Resolución595/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 595/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 251/2006 y siendo recurrido/a María Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegrament la demanda presentada per María Teresa , contra TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. ( S. CUGAT), sobre reconeixement de dret i declaro que la relació laboral que uneix a l'actora amb la demanda con Redactora te el carácter de laboral ordinaria fixa amb antiguitat des del 28.09.04 a tos els efectes i especificament a efectes del càlcul dels complements d'antiguitat , als efectes de professió en el salari base i als efectes de meritar i devengar el complement de permanencia en l nivell màxim i condemno a TVE S.A. a estar i passar per aquesta declaració."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- La demandant María Teresa amb DNI NUM000 , va prestar serveis per compte de la demandada TVE S.A. des de 1.06.04 amb la condició de becaria. A partir del 28.09.04 fins al 2.04.05 la demandant va prestar serveis de Redactora en les instal.lacions de TVE S.A. sense que l'empresa cursés l'alta de la Seguretat Social, període en que l'actora va facturar a la demandada pels seus serveis com a professional auónoma. L'actora percebia una retribució de 15.00 euros l'hora fins el mes de desembre de 2004 i a partir de l'1 de gener de 2005 cobrava la quantitat fixa de 1.500,00 euros mensuals. La demandant es licenciada en Ciències de la Comunicació per Goldmsiths College, University of London, des del 1.08.03 (folis núm. 25, 26, 27, 29. o 31, 33, 35, 35, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 67 i 68).

2n.- En data 4.04.05 va signar un contracte de interinitat per substitució per raó de maternitat de Gloria , per a desenvolupar el lloc de treball de Redactora, que va ser prorrogat fins al 25.07.05. En la data citada se li va notificar l'extinció de contracte, i en data 9.09.05 les parts van signar un altre contracte de treball modalitat interinatge per a substituir a la mateixa Redactora que estava en situació de excedència per cura de fill, essent el contracte actualment vigent (folis núm. 50, 51, 52, 55 i 56).

3r.- Durant tot el període a partir del 28.09.04 i fins a l'actualitat, la demandant ha vingut desenvolupant l'activitat de Redactora en les instal.lacions de TVE S.A utilitzant els mitjans materials d'aquesta i insertada en el cercle rector, organitzatiu i de dependència de TVE S.A.- en àmbits diversos com ara els programes "l'Informatiu", "Canal 24 hores" i "135 Escons" . (foli núm. 65 i testifical).

4t.- Les parts es regeixen pel Conveni Col.lectiu de TVE S.A. que determina en l'article 61 el següent:

Artículo 61 . Progresión del salario base en la misma categoria.

  1. Retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión, y que se compensa mediante la progresión en el salario base.

  2. La progresión del salario base de cada trabajador fijo, dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá lugar con la del nivel económico asignado.

  3. La profesión en nivel económico de cada trabajador fijo, dentro de la misma categoría profesional, desde el inferior de entrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto de ella dentro de los que a cada categoría asignan los artículos 10, 11 y 12 del Convenio , se efectuará por niveles sucesivos, previa concurrencia de los requisitos siguientes:

    1. Permanencia mínima de seis años completos como personal fijo en activo en el mismo nivel económico.

    2. Superar al menos cuatro evaluaciones periodicas anuales, en los últimos seis años. Los criterios de evaluación serán objetivos y públicos, serán elaborados con la participación de la representación electiva de los trabajadores.

  4. Anualmente RTVE, publicará en la relación de trabajadores fijos a los que se reconozca progresión en el nivel.

  5. - La efectividad de esta retribución se producirá automáticamente el día en que se cumpla el período de seis años que origina el derecho a su percepción.

    En l'article 63.1 Complement de antiguitat el següent:

    1. Retribuye la vinculación y dedicación personal ininterrumpida del trabajador a RTVE evidenciada por el tiempo de servicio.

    2. Este complemento consolidable consistirá para todo el personal fijo en el número de trienios correspondientes a cada trabajador, abonados en el porcentaje del 10 por 100 y del 7 por 100 los sucesivos, calculados sobre el salario base que se disfrute en cada momento, sin el topo limitativo.

    3. El número de los citados trienios a aplicar a cada trabajador se computará en razón de los años de servicio prestados, cualquiera que sea la categoría profesional. Asimismo se estimarán los servicios prestados en período de prueba.d) Al personal interino, eventual o temporal que durante el período de su contratación deviniera personal fijo por alguno de los procedimientos que se establezcan en el artículo 15 de este Convenio , le será computado el tiempo de servicios en su anterior situación, a los efectos que establece este artículo.

    En l'article 65.1 Complements de qualitat i quantitat de treball el següent:

  6. Permanencia en el nivel máximo en la categoría como personal fijo:

    1. Retribuye la mejora de calidad en el trabajo, derivada de permanencia superior a seis años completos en el nivel máximo de cada categoría profesional como personal fijo de RTVE.

    2. Se computará por períodos vencidos de seis años en la situación señalada, abonándose respecto al salario base de cada momento, el 5 por 100 por el primer período y el 3 por 100 por cada uno de los siguientes:

    3. En caso de pase del trabajador a otro categoría y nivel salarial superior, cesará en la percepción de este complemento, y caso de existir diferencias salariales a su favor en la situación anterior, se respetarán como absorbibles, a cuenta de futuras mejoras del salario base.

    5è.- S'ha esgotat la conciliació administrativa prèvia amb el resultat de intentat sense efectes per incompareixença de la part interessada no sol.licitant. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra TVE, S.A., sobre reconocimiento de derecho, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, recurso de suplicación en base a tres motivos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En la sentencia de instancia se declara que la relación laboral existente entre la parte actora y la empresa demandada es de carácter fijo, puesto que RTVE es una persona jurídica de Derecho privado. Por el contrario la empresa recurrente entiende que no, puesto que estaríamos ante una relación de carácter indefinido (no fijo), dado que RTVE tiene naturaleza pública. En base a esta argumentación, entiende la recurrente que no le sería de aplicación a la actora ninguna fecha de antigüedad a los efectos específicos del cálculo de los complementos de antigüedad, progresión en el salario base y permanencia en el nivel máximo, al no tener derecho alguno a su percepción, ya que tales complementos sólo los pueden devengar los trabajadores fijos, por expresa mención del Convenio Colectivo, pero no los indefinidos no fijos, como sucedería en el caso de autos.

Siendo este el tema objeto de litigio, en el primer motivo del recurso, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 14 y 103.3 de la CE , en relación con los artículos 1.2, 5.1, 5.2, 17.1, 19.1 y 35.4 del Estatuto de RTVE , aprobado por la Ley 4/1980 de 10 de enero. Todos ellos, a su vez, en relación con los artículos 8, 13 y 15 del X Convenio colectivo de RTVE, modificado por el XIII. Y los artículos 19.1.g) y 20 de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado del año 2005. Así como la jurisprudencia constituida en STS de 20 de enero de 1998, 21 de enero de 1998 y 27 de marzo de 1998 . Sucintamente, viene a fundamentar la recurrente este motivo, en base a tres argumentos:

El primero de ellos deriva de la naturaleza jurídica de TVE, S.A, y RNE, S.A. y de los efectos que ésta produce. Según la recurrente, la radiodifusión y televisión están catalogadas como unos servicios públicos esenciales. El titular de las mismas es el Estado que los desarrolla a través de dos sociedades estatales (RNE y TVE) de capital íntegramente público al ostentarlo una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia (El Ente Público RTVE). Ahora bien, en principio, las relaciones de RNE y TVE con terceros vienen regidas por el Derecho Privado, salvo las excepciones expresas establecidas en el propio Estatuto de RTVE, entre la que podría destacar el artículo 35.4 , que prohíbe la entrada como trabajador fijo tanto en el Ente Público como en TVE o RNE, de trabajadores que no hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Enero de 2009
    • España
    • January 19, 2009
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 23 de enero de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 7837/06, formulado por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2006, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR