SAP Madrid 449/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:13185
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00449/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 74 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 631/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 74/2008, en los que aparecen como parte apelante Dña. Ángeles y D. Santiago, representados por la procuradora Dña. PALOMA THOMAS DE CARRANZA Y MENDEZ DE VIGO, y como apelado D. Carlos Manuel, representado por el procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, sobre reclamación de cantidad y actualización de la renta, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Sra. Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de Dña. Ángeles y D. Santiago, contra D. Carlos Manuel, con domicilio en Madrid, Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001., y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa imposición a la actora en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

Y en fecha 6 de julio de 2007 se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la Sentencia, de 23-1-07, en el sentido de que donde se dice "A la viabilidad de la acción ejercitada se opone el demandado "JIMÉNEZ BORREGO, S.A., alegando en síntesis:"

DEBE DECIR: "A la viabilidad de la acción ejercitada se opone el demandado D. Carlos Manuel, alegando en síntesis:".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Ángeles y D. Santiago, al que se opuso la parte apelada D. Carlos Manuel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Santiago y doña Ángeles presentaron demanda contra don Carlos Manuel, que es inquilino de la vivienda propiedad de los demandantes sita en la DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, a la que acompañó las distintas comunicaciones que se habían cruzado las partes durante las conversaciones mantenidas para la actualización de la renta, en la que solicitó que se declarase que la renta actualizada, en función de la Disposición Transitoria ascendía a la suma de 771,67 euros, debiendo asumir el inquilino desde el mes de abril de 2003, mes posterior a la notificación de la actualización, el pago de la suma de 385,84 € que se corresponde con el quinto tramo que es el que procedía aplicar en función de la actualización resultante y la renta que se venía abonando, y que se condenase al mismo al pago de 16.660,54 euros, que se corresponden con las diferencias de rentas entre el mes de abril en que procedía la actualización hasta la demanda, que ascienden a 617 €, más los intereses legales de tales cantidades, 26,15 €, y el importe de los servicios y suministros que se han devengado desde el año 1998 y que no ha sido liquidados, 15.958,39 € en total.

SEGUNDO

La parte demanda se opuso a la actualización pretendida al entender que existían evidentes errores en la aplicación de la normativa, ya que se había obviado que la renta que procedería actualizar se obtendría aplicando el 12 por ciento del valor catastral de la finca en el año 1994, que es lo que la actora aceptó durante las conversaciones que mantuvieron las partes antes de este litigio, lo que ofrecería un resultado de 445 €, pero como para la determinación de la renta, a efectos de su actualización, la misma se tiene que incrementar con las cantidades asimiladas a la renta no debería admitirse este proceso, pues si sumamos a la renta que viene pagando el inquilino en el momento que se pretende la actualización, 347,61 euros, la cantidad de 197 euros, que es la que procedía por servicios y suministros durante el año 1.997 y la que debemos computar en este momento, se obtendría una cantidad superior a la que resulta por la renta actualizada a través del valor catastral, denunciando que debía verse una maniobra irregular en el demandado pues había venido ocultando el importe de tales conceptos para que no se interfiriese el proceso de actualización; asimismo alegó que debe rechazarse la reclamación que se ha presentado por el importe de los servicios y suministros ya que estarían prescritas las anualidades correspondientes a estos gastos anteriores a los últimos cinco años, por lo que solamente podrían reclamarse la suma de 11.033,02 euros.

TERCERO

La sentencia de instancia desestimo la pretensión ejercitada por los arrendadores en este procedimiento ya que los mismos pretendieron esta actualización unos años atrás y al no estar de acuerdo el arrendatario con la misma, se inició un procedimiento en el que se declaró que no procedía la actualización y que solamente podía repercutirse el importe de los servicios y suministros y el del Impuesto de Bienes Inmuebles, por lo que en ese momento quedó agotada la facultad de actualización con el resultado establecido por la Audiencia Provincial de Madrid en su resolución de fecha 11 de octubre de 1999.

Contra la referida sentencia se interpuso por la parte actora el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento en el que se mantuvieron los siguientes motivos para solicitar su revocación:

  1. Que ha incurrido en incongruencia omisiva al no resolver más que una de las acciones ejercitadas y omitir el fallo correspondiente a la reclamación de cantidad por importe de los servicios y suministros y del IBI, a pesar que la parte arrendadora reconoce deber la suma de 11.033,02 euros por tales conceptos.

  2. Incongruencia extra petita al resolver sobre una falta de acción no alegada por las partes, ya que simplemente se ha alegado que no se está de acuerdo con la deuda reclamada como aumento de renta al no estar bien hecha la actualización, pues la actualización debía llevarse a cabo con referencia al 12 por ciento del valor catastral de la vivienda en el año 1994 y, en tales condiciones, la renta que abonaba el inquilino incrementada con las cantidades asimiladas era superior a la que le correspondería pagar tras la actualización.

  3. Error en la apreciación de la prueba al dar un significado equivocado al fallo de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 11 de octubre de 1999 en que fundamenta la decisión la sentencia que se recurre, ya que la misma declaró ineficaz el requerimiento efectuado para iniciar el proceso de actualización, con lo que fue la ineficacia del requerimiento...

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