STSJ Galicia , 19 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:1776
Número de Recurso5469/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5469/06 interpuesto por UNISONO SOUICONES CRM.SA. contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 372/06 se presentó demanda por Begoña en reclamación de despido siendo demandado UNISONO SOLUCIONES CRM.SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Begoña , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa UNÍSONO SOLUCIONES CREM S.A, desde el día 1 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de teleoperadora, y con un salario mensual de 960,92 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- El día 9 de marzo de 2006, tuvo entrada en la Consellería de trabajo de la Xunta de Galicia preaviso de celebración de elección a representantes de los trabajadores promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT). En marzo de 2006, Doña Begoña se afilió al sindicato CCOO. A partir del mes de abril, la Sra. Begoña repartió papeletas del sindicato entre los empleados del centro, y se celebraron varias reuniones dentro y fuera del centro de trabajo. El día 18 de abril de 2006 se procedió a la constitución de la mesa electoral. Del 19 al 21 de abril se procedió a la exposición del censo y presentación de reclamaciones. El 24 de abril se resolvieron las reclamaciones. El 25 de abril se procedió a la publicación definitiva del censo. Del 26 de abril al 4 de mayo se procedió a la presentación de candidaturas. El sindicatoCCOO presentó como primera candidata a la Sra. Begoña . Del 5 al 8 de mayo se procedió a la proclamación de candidaturas. El día 5 de mayo el Director de Recursos Humanos de UNISONO remitió a la Mesa Electoral escrito informado que la Sra. Begoña había cesado en la empresa con fecha 26 de abril, por causa de despido disciplinario, sin que constara la impugnación del despido, y que otra candidata no figuraba en el censo definitivo por haber cesado igualmente en la empresa el 11 de abril de 2006 por finalización de contrato. El día 8 de mayo el sindicato CGT presentó ante l mesa electoral escrito informando que la Sra. Begoña había sido objeto de despido; y que otra candidata no figuraba en el Censo electoral. El día 9 de mayo, previsto para la resolución de las reclamaciones, la Mesa Electoral decidió requerir a la Sra. Begoña para que justificara la presentación de demanda judicial por despido, acordándose no incluir entre los candidatos a la otra candidata por cese anterior al inicio del proceso electoral. Ese mismo día, la Mesa Electora remitió via fax al sindicato CCOO escrito solicitando la presentación del justificante de haberse interpuesto demanda por despido. El día 10 de mayo de 2006 se procedió a la proclamación definitiva de candidaturas, incluyéndose a la Sra. Begoña . Del 11 al 16 de mayo se desarrolló el periodo de propaganda electoral. El día 17 de mayo se fijó como día de reflexión. El día 18 de mayo se procedió a la votación. Doña Begoña resultó elegid como uno de los nueve representantes electos. El día 22 de mayo de 2006 se presentó en la Oficina Pública de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia el acta de escrutinio. No consta que se haya impugnado el proceso electoral./ Tercero.- El día 26 de abril de 2006, UNISONO SOLUCINES CRM S.A, entregó a la sra. Begoña carta con el siguiente contenido: " Le comunicamos que la empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario, en ase a los hechos que a continuación se detallan: Se ha venido apreciando en usted una disminución del rendimiento en el desempeñó de sus funciones, lo que se traduce en una evidente y manifiesta pérdida de productividad, así como una evidente ruptura de la relación de confianza necesaria entre empresario y trabajador. Esta disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo, supone un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, tipificado como falta muy grave, sancionable con el despido, en los artículos 68, apartado 12 y artículo 69 apartado Tres C), del III Convenio Colectivo del Sector del Telemárketing, en relación con el artículo 54.2 e) del ET . En cumplimiento de la normativa legal aplicable, se le comunica que el despido será efectivo a partir de la recepción por usted de esta carta, y tiene a su disposición la liquidación de haberes y el Certificado de Empresa. Así mismo, de conformidad con el artículo 56.2 del ET , se reconoce expresamente la improcedencia del despido y se pone a su disposición la cantidad de 979,01 euros en concepto de indemnización de 45 días de salario por año de trabajo, computado como base diaria para la indemnización la cantidad de 32,81 euros. En caso de no aceptar usted antes de 48 horas se procederá a depositar dicha cantidad en el Juzgado de lo Social"./ Cuarto.- El día 27 de abril de 2006 , por UNISONO SOLUCIONES CRM S.A, se presentó escrito en el Juzgado Decano de Vigo reconociendo la improcedencia del despido de la Sra. Begoña e informando de la consignación de la cantidad de 979,01 euros en concepto de indemnización. La consignación se efectuó en la cuenta de este juzgado el día 28 de abril de 2006./ Quinto.- El día 10 de mayo de 2006 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 25 de mayo sin avenencia./ Sexto.- UNÍSONO SOLUCIONES CRM S.A, cuenta con un protocolo de actuación para la atención de llamadas que deben segur los teleoperadores. Entre las pautas se establece un sistema de control consistente en el tiempo empleado en atender una llamada y codificar la información de la misma, estableciéndose un criterio de valoración entre el 0 y el 100%, de forma que, cuando se alcanza el 100% el asunto queda sin cerrar y sin atenderse correctamente. Igualmente se establece el denominado "ring" que marca el promedio de tiempo en el que el teleoperador mantiene el teléfono sonando, fijándose como pauta a seguir que no debe permanecer más de un segundo. Doña Dolores , supervisora del centro de la entidad en Vigo desde enero de 2006, recibió de los coordinadores información relativa a la Sra. Begoña reputando su trabajo como defectuoso. Doña Dolores informó de esta circunstancia a sus superiores. Esta misma información fue remitid a Doña Amparo , directora del Recurso Humanos de UNISONO SOLUCIONES CRM S.A. El día 21 de febrero de 2006 el Director de Recursos Humanos de UNISONO SOLUCIONES CRM S.A, remitió a la Sra. Begoña escrito informando de su inasistencia al trabajo el día 16 de febrero de 2006, de que tal hecho es constitutivo de falta, y que debía proceder a justificar su ausencia, procediéndose de lo contrario aplicar la sanción oportuna. El día 10 de abril de 2006, el Director de Recursos Humanos de UNÍSONO SOLUCIONES CREM S.A, remitió a la Sra. Begoña escrito informando del retraso en cinco horas de incorporarse a su puesto el día 6 de abril de 2004, requiriéndosele par que en el plazo de 24 horas procediera a justificar el retraso por ser constitutivo de falta y sancionable."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de DESPIDO NULO Ha sido interpuesta por Doña Begoña , contra UNÍSONO SOLUCIONES CREM S.A y estimando la demanda que sobre DESPIDO IMPROCEDENTE ha sido presentada por la citada parte actora, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora fue objeto con fecha de efectos del 26 de abril de 2006, condenando a la entidad demandada a que readmita a la actora a su anterior puesto de trabajo o que la indemnice a la cantidad deNOVECIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y DOS EUROS, a elección de ésta que deberá efectuar en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo en todo caso abonar los salarios de tramitación devengados desde el día 26 de abril de 2006 a la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 32,03 euros diarios."

CUARTO

Con fecha 17 de julio de dos mil seis se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la petición de aclaración formulada por UNISONO SOLUCIONES

S.L, debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 30 de junio de 2006 dictada en los presentes autos, en los siguientes términos: El último párrafo del fundamento de derecho cuarto queda redactado de la siguiente forma: " Partiendo de lo expuesto, una vez se ha declarado la improcedencia del despido ( y habiéndose resaltar que esta improcedencia ya fue reconocida por la demandada el día 26 de abril, fecha de inicio del plazo electoral para presentar candidaturas) sólo caben dos posibilidades: la readmisión o la indemnización de la trabajadora. Así finalmente se optara por la readmisión ( cualquiera que sea la parte a la que se le otorgue la facultad de optar), la actora no sólo se reincorporaría a su anterior puesto de trabajo, sino que ostentaría la condición de representante legal de los trabajadores, puesto que fue elegida como tal en un proceso electoral celebrado de forma regular y formalmente iniciado antes de la fecha del despido. Por ello, con forme a la interpretación que a sensu contrario hace la sentencia del TS de 20 de junio de 2000 sobre el artículo 55 del ET , si la readmisión supone el renacimiento de la relación inicialmente extinguida y otorga a la trabajadora la condición de representante legal, también debe apreciarse esta condición a la hora de decidir a quien le corresponde ejercitar la opción del artículo 56 del ET . El resto de la sentencia se mantiene en sus propios términos. "

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo...

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