SAP Barcelona 215/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:2776
Número de Recurso761/2004
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 761-2004

RETRACTE DE L'ARRENDAMENT núm. 47-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 215/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracte de l'arrendament nº 47-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Gabino, contra D/Dª. Marí Jose ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia: 1º.- ABSOLVER LIBREMENTE a DOÑA Marí Jose de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma, en este proceso, por parte de DON Gabino

. 2º.- CONDENAR a DON Gabino a abonar las costas procesales que se hubieran causado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario al amparo de la L.A.U. exige para su estimación: A) que se trate de una venta o cesión solutoria de vivienda o de local de negocio, sobreentendiéndose que tal venta o cesión han de ser válidas en derecho por no adolecer de vicios y reunir todos los requisitos legales para su validez. B) Que se ejercite la acción por el arrendatario, carácter que ha de tener en el momento de producirse la transmisión onerosa o al hacerse efectivo extrajudicialmente el derecho de retracto.; debiendo además el arrendatario ocupar realmente el piso o local, ( SS 17 de Mayo de 1954, ( por cuanto el artc 47 exige esa doble condición de arrendatario y ocupante, exigencia lógica, ya que no debe concederse tal derecho a quien con sus propios actos está demostrando con el no uso, que no le es necesaria la vivienda o local ( SS 6-61959; 3-3-1965; 29-1 y 14-2-1966; 27-3-1967; 25-3 y 9-6 1969 y 3 -12-1970 ) .C) Que la acción se ejercite dentro del plazo legal, sesenta días a partir de la notificación fehaciente al arrendatario de las condiciones esenciales de la venta, mediante entrega de la copia de la escritura en que fuere formalizada, notificación que no es necesaria cuando se pruebe el conocimiento cabal completo por el retrayente de la operación de venta, así como de todas las condiciones esenciales.; habiéndose señalado por el T.Supremo entre los casos en que no se da aquella necesidad, cuando se da por notificado de un modo expreso o tácito, a vía de ej, por haber pagado las rentas al nuevo propietario ( SS 15 de Marzo de 1968 o 5 de Enero de 1969 ) o sabido por cualquier conducto.. D) El retrayente habrá de reembolsar al comprador el precio de la venta y además los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida y E) El retrayente ha de serlo de toda la finca transmitida, de modo que cuando el arrendador enajena una porción de finca mayor que la que el arrendatario tiene arrendada, no resulta posible el derecho de retracto, pues debe existir aquella identidad entre la finca arrendada y vendida salvo el caso contemplado en el art. 47 de la L.A.U ., ya que si se procede a la venta de pisos o locales agrupados, y por un solo precio se otorgará el retracto y se hará por el precio que realmente corresponde al piso objeto del mismo, dentro del global fijado en la escritura para todos los vendidos. Asimismo y para lo que aquí importa, el artc 47 en su nº 3, posibilitaba el retracto en los supuestos de división de cosa común, excepto los supuestos de...

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