STSJ Cataluña 4658/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:6777
Número de Recurso2065/2006
Número de Resolución4658/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4658/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto y Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 20.12.2005 dictada en el procedimiento nº 503/2005 y siendo recurrido/a Mapfre Agropecuaria Compañía de Seguros Internacionales y Reaseguros, S.A., Multiservicios Mapfre, S.A., Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Mapfre Guanarteme Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A., ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.07.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.12.05 que contenía el siguiente Fallo:

Debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por las codemandadas, desestimando pues la demanda interpuesta por Ernesto Y Jesús Carlos contra MAPFRE AGROPECUARIA COMPAÑÍA DE SEGUROS INTERNACIONALES Y REASEGUROS S.A., MULTISERVICIOS MAPFRE S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MAPFRE GUANARTEME COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DECANARIAS S.A. en reclamación por despido, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ernesto formalizó en fecha de 16.12.2002 cuatro contratos de arrendamiento de servicios con MAPFRE AGROPECUARIA COMPAÑÍA DE SEGUROS INTERNACIONALES Y REASEGUROS S.A., MULTISERVICIOS MAPFRE S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MAPFRE GUANARTEME COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS SA. El citado conrato tenía como objeto la realización de los servicios por parte del actor que le asignan las compañías.

    Se establecía una duración indeterminada, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes sin causa con un preaviso de 30 días.

    En el citado contrato se establece la obligación de las partes de poseer medios de comunicación, el compromiso de que los trabajos fueran realizados por el actor o sus empleados, la obligación de aceptar condiciones de calidad, la obligación d el proveedor de estar al corriente de sus obligaciones legales, el deber de informar a la compañía de los trabajos encargados y de realizarlas en un determinado tiempo, etc.

    Por otro lado se establece la forma de resolución del contrato, precio, confidencialidad y la obligación del actor de llevar uniformes de trabajo y vehículo con la rotulación y anagrama de MAPFRE.

    Los contratos constan en las actuaciones y se dan integramente por reproducidos.

    Jesús Carlos formalizó en fecha de 16.12.2005 cuatro contratos de arrendamiento de servicios con MAPFRE AGROPECUARIA COMPAÑÍA DE SEGUROS INTERNACIONALES Y REASEGUROS S.A. MULTISERVICIOS MAPFRE SA, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAPFRE GUANARTEME COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS S.A. El citado contrato tenía como objeto la realización de los servicios por parte del actor que le asignaran las compañías.

    Se establecía una duración indeterminada, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes sin causa con un preaviso de 30 días

    En el citado contrato se establece la obligación de las partes de poseer medios de comunicación, el compromiso de que los trabajos fueran realizados por el actor o sus empleados, la obligación de aceptar condiciones de calidad, la obligación del proveedor de estar al corriente de sus obligaciones legales, el deber de informar a la compañía de los trabajos encargados y de realizarlos en un determinado tiempo, etc.

    Por otro lado se establece la forma de resolución del conrato, precio, confidencialidad y la obligación del actor de llevar uniformes de trabajo y vehículo con la rotulación y anagrama de MAPFRE.

    Los contratos constan en las actuaciones y se dan integramente por reproducidos (folios 439 a 484).

    Con anterioridad habían prestado servicios de albañilería y fontanería para MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y MULTIMAP, en concreto desde

    1.01.2002 el Sr. Jesús Carlos y desde 5.02.2002 el Sr. Ernesto (folios 196 a 216 y folio 573).

  2. - Los actores recibían todas las mañanas vía informática de MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante MAPFRE) y MULTIMAP los trabajos a realizar. En concreto a través del servicio infocol (interrogatorio de la empresa y folios 164 a 166).

    El Sr. Ernesto realizaba trabajos de albañilería y el Sr. Jesús Carlos de fontanería (no negado).

  3. - Los trabajos eran realizados con instrumental propiedad de los actores. Ambos tenían una furgoneta de su propiedad y un ordenador también propio para poder recibir los encargos. En la realización de estos no estaban sometidos a jornada laboral, siendo los actores los responsables de la compra de los materiales necesarios para realizar la reparación (confesión de los actores).

  4. - Una vez realizados estos facturaban mensualmente el trabajo realizado a MAPFRE Y MULTIMAP incluyendo en el precio los materiales (folios 486 a 645).El Sr. Jesús Carlos facturó a MAPFRE Y MULTIMAP en el 2004 47.490,53 EUROS y en el 2005 hasta junio 16.734 euros.

    El Sr. Ernesto facturó a MAPFRE Y MULTIMAP en el 2004 77.021,85 euros y en el 2005 hasta junio

    22.659,43 euros (folios 486 a 645).

  5. - Los actores escogían sus períodos vacacionales. En el caso de que no pudieran prestar su servicio se lo pasaban a otros compañeros (confesión de los actores y testifical del Sr. Ricardo ).

  6. - El precio de los trabajos que realizaban los actores estaba tarifado en función de unos precios fijados por MAPFRE (folios 150 y ss).

  7. - Los actores llevaban uniformes de trabajo y vehículo con la rotulación y anagrama de MAPFRE (del interrogatorio de la empresa y folio 195).

  8. MAPFRE imponía a los actores un protocolo de actuación en relación a los clientes para los cuales se realizaban los trabajos. Dicho protocolo incluían desde normas de conducta, así como instrucciones en relación al trato con el asegurado y la imagen del trabajador (folios 191 a 193).

  9. - En fecha de 14.04.2004 MAPFRE les comunicó que deberían de utilizar el INFOCOL obligatoriamente así como ropa de empresa. Por otro lado se les informó que a partir de ese momento la empresa realizaría controles de calidad puntuales sobre el trabajo de los colaboradores (folio 194 y195).

  10. - Los actores estaban dado de alta en el régimen de autónomos y declaraban IVA (folios 426 a 434).

  11. - Jesús Carlos una vez cesó en su prestación de servicios para MAPFRE y MULITMAP realizó por cuenta de dicha entidad un reparación en sustitución de su padre, el cual también tiene contrato mercantil con la compañía (confesión del actor).

  12. - Ernesto ha realizado servicios de albañilería para otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2554/2011, 8 de Abril de 2011
    • España
    • 8 Abril 2011
    ...los eventos a cubrir, y la forma de cubrirlos, lo cuál excluía dentro de ciertos márgenes la capacidad autoorganizativa. (vid STSJ Catalunya 20 junio 2006 ), sin que las colaboraciones esporádicas de su hija empañen la nota de dependencia y la de También se manifiesta en la exclusividad del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR