STSJ Andalucía 2127/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:10030
Número de Recurso2066/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2127/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.066/2007, interpuesto por DINAGAS, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería de fecha 10 de Enero de 2.007 en Autos núm. 285/2006 y acumulado 392/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Antonio sobre Despido y Extinción Relación Laboral contra DINAGAS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Enero de 2.007 por la que, rechazando la pretensión de nulidad planteada y estimando parcialmente las demandas de despido y extinción de la relación laboral ejercitadas por el actor, declaraba nulo el despido del demandante y declaraba extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, derivada del contrato suscrito por ellas el 02/05/86, condenando a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración así como a indemnizar al trabajador en la cantidad de 75.626,51 euros. Y todo ello condenando a la mencionada demandada a abonarle los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido hasta la de la Sentencia, es decir, 24.631 ,12 euros.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Antonio , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestado servicios para la demandada, "DINAGAS, S.A.", dedicada a la actividad de comercio, con la categoría profesional de gerente, antigüedad de 02/05/86 y salario de 2.446,73 euros mensuales (81,56 euros/día),incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El actor fue delegado de la empresa en Almería hasta el mes de enero 2.005, fecha en la que fue sustituido en dicho cargo por D. Antonio , hijo del administrador único de "Dinagas, S.A." y a partir de la cual desempeñó únicamente funciones administrativas.

  3. - El pasado 31/01/06 el actor fue sancionado por primera vez desde el inicio de la relación laboral, con dos días de privación de empleo y sueldo por la comisión de una falta leve, sanción que le fue notificada mediante carta del siguiente tenor: "Muy Señor Nuestro: Por medio de la presente pongo en su conocimiento la decisión adoptada por esta dirección y en virtud a lo dispuesto en el art. 58.1 del RD legislativo 1/95, de 24 de marzo que aprueba el ET, de sancionarle con dos días de empleo y sueldo, como consecuencia de la queja efectuada por nuestro cliente Suministros Industriales la Algaida, S.L con fecha 30701/06, de la que adjuntamos copia. Por tanto, siendo el hecho encuadrable en el art. 72 del Convenio colectivo del sector, consideramos el hecho acaecido como FALTA LEVE, significándole que tal medida será aplicable los días 8 y 9 de febrero de 2006 (...)".

  4. - El trabajador presentó papeleta ante el CMAC el pasado 08/02/06 mediante la cual solicitaba que fuera dejada sin efecto la mencionada sanción por improcedente, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 17/02/06 con el resultado de sin avenencia. Posteriormente, el 22/02/06 presentó con la misma finalidad demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social N° 2 de esta ciudad, siguiéndose los Autos Nº 130/06 en los que se ha dictado sentencia en fecha 14/12/06 , declarando la sanción improcedente.

  5. - El pasado 31/01/06 al actor le fue comunicado que a partir de 2.006 su salario iba a ser reducido a 1.178,68 euros, mediante carta del siguiente tenor: "Muy Señor Nuestro: De acuerdo con lo previsto en el art. 20.1 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y consolidado ya en la empresa su sustitución como responsable de la delegación de Almería, desde el pasado mes de enero de 2005, por medio de la presente le comunico que en la retribución del presente mes de enero se ha descontado el incentivo que se le venía pagando en su condición de Delegado. Por ello, su retribución, a partir del actual mes de enero se queda fijada en la cantidad que usted viene percibiendo en nómina y cuyo importe bruto asciende a 1.178,68 euros(...)". La demandada adoptó esta medida por pretendidas quejas de clientes en relación al actor, de las cuales únicamente ha quedado acreditado que se produjera la realizada por "Suministros Ind. La Algaida, S.L." el 30/01/06.

  6. - Frente a dicha medida el pasado 08/02/06 el actor presentó papeleta ante el CMAC y el 17/02/06 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia. El 22/02/06 D. Juan Antonio presentó así mismo demanda en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y reclamación de cantidad.

  7. - En la mañana del 14/02/06 se realizó sin previo aviso al actor visita por personal técnico de la empresa "PCLIMIT, S.L." a las oficinas de la empresa demandada, a fin de realizar una revisión de sus equipos informáticos, en el transcurso de la cual se inspeccionaron los ordenadores de sus empleados y se detectaron en el utilizado habitualmente por el actor diversos archivos de contenido pornográfico por lo que el mismo fue trasladado a la sede de "PCLIMIT, S.L." donde fue realizado un estudio más pormenorizado de su disco duro. El 10/03/06 la técnico informático Dª Filomena elaboró el informe que obra unido a las actuaciones y que fue ratificado y aclarado por la misma en el acto del juicio, en el cual se describe cómo se han verificado el uso y contenido de los archivos que en el ordenador aparecían y se han enumerado exhaustiva mente los archivos de contenido pornográfico descargados desde 2.003 hasta días antes de la retirada, que habían sido borrados días antes de la visita de los informáticos.

    Los archivos descritos en dicho informe se encontraban en el ordenador habitualmente utilizado por el actor, sin que fuese necesario utilizar clave personal alguna para acceder a los mismos y sin que haya quedado acreditado que hayan sido descargados por D. Juan Antonio .

  8. - El actor fue despedido con efectos de 13/03/06, mediante carta de fecha 10/03/06 y cuyo tenor literal es: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunico la decisión adoptada de esta empresa, en virtud de lo determinado en el art. 54 del RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su extinción por despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que seguidamente se enumeran: a).- La trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, como consecuencia de su práctica habitual y constante de bajarse de Internet, en horas de trabajo, y en el ordenador ubicado en su puesto de trabajo multitud de archivos de contenidopornográfico. b).- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado, como consecuencia de su pérdida de tiempo en la visualización de archivos pornográficos, bajados desde Internet a su ordenador en la empresa. c).- Se le adjunta a la presente carta Informe detallado del contenido de los archivos pornográficos encontrados en el ordenador utilizado por usted en la empresa y que le fe retirado, en presencia de varios testigos el día 14 de febrero de 2006. Siendo por tanto tales hechos, encuadrables en los apartado 2 d) y e), respectivamente, del mencionado artículo 54 del citado texto legal, y sancionables con el despido, es por lo que así lo hacemos, significándole que el mismo tendrá efectos con fecha del día 13 de marzo de 2.006, sirviendo la presente como notificación a efectos de recibí y constancia, rogándole firme el duplicado.(...) PID. Tiene a su disposición en el domicilio de la empresa, durante 48 horas, la liquidación de los salarios pendientes del mes de marzo, así como la liquidación de las partes proporcionales. Si no acude usted a retirarlas se le consignarán por vía judicial".

    Al pie de dicha carta aparece anotado a mano "se niega a firmar" y las firmas "Cayetano NUM001 " y "David NUM002 " además de la del administrador de "DINAGAS, S.A.".

  9. - No ha quedado acreditado que con la carta de despido se le entregara al actor el informe aportado por la demandada como documento N° 2.

  10. - El pasado 30/03/06 el actor envió a la demandada un burofax en el cual la requería para que en el plazo máximo de 48 horas le remitiera el informe detallado a que se refiere la carta de despido antes mencionada y para que autorizara a otros técnicos informáticos el examen del ordenador así como para que lo pusiera a su disposición a tal fin.

  11. - La demandada contestó a dicho requerimiento mediante fax de fecha 31/03/06 en el que comunicaba al actor que ya se le había entregado el informe con la carta de despido, por lo que creía innecesario volvérselo a entregar, y que no se oponía a la inspección del ordenador siempre y cuando viniera ordenada por la autoridad judicial.

  12. - El 15/02/06 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, consecuencia de la cual fue realizada visita el 24/02/06 y elaborado informe el 16/03/06 en el que por la Inspectora actuante se describe cómo el actor se encontraba en ese momento en su despacho leyendo un libro de apariencia de dietario, careciendo de ordenador al haberle sido retirado el 14/02/06, a pesar de que existían otros dos en las oficinas que se encontraban en perfectas condiciones y cómo D. Gregorio le comunica que el actor ya no es gerente de la empresa y ha dejado de realizar pedidos y entradas de mercancías para dedicarse sólo a cálculo de sótanos y cámaras.

  13. - El 14/02/06 la empresa demandada remitió a su delegado en Almería, D. Antonio , una carta con el siguiente contenido literal: "Muy Señor Nuestro: Rogamos proceda a informar al Sr. D. Juan Antonio que desde mañana día 15 hasta el próximo día 21...

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