STSJ Cataluña 5786/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15265
Número de Recurso3994/2004
Número de Resolución5786/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5786/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 19 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2003 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Reddis Union Mutual, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, Top Wear Sports MB, S.A. y Ariadna . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Reddis Unión Mutual, en cuanto dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Top Wear Sports MB, SA, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Ariadna , debo condenar y condeno a Top Wear Sports MB, SA a que abone a la demandante 1.775,09 euros, debo declarar y declaro la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la demandante respecto de dichadeuda para el caso de insolvencia de la indicada empresa, debo condenar y condeno a la expresada Tesorería a estar y pasar por estas declaraciones y debo absolver y absuelvo a Ariadna de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ariadna estuvo trabajando por cuenta y dependencia de Top Wear Sports MB, SA, la cual tenía cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la mutua demandante.

  2. - Mientras prestaba servicios para la indicada empresa, la Sra. Ariadna sufrió un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común que empezó el 5.11.02.

  3. - La empresa se encuentra al descubierto en las cotizaciones desde el mes de octubre de 2001. En el periodo que va desde dicho mes hasta julio de 2003, el descubierto es de 36.196,38 euros.

  4. - La empresa no abonó cantidad alguna a la trabajadora por la situación de incapacidad temporal. La mutua demandante abonó a la Sra. Ariadna las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de la situación de incapacidad temporal. El importe total abonado asciende a 1.675,09 euros.

  5. - Quedó agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso del INSS se denuncia bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 191 de la LGSS, la incorrecta aplicación del art. 126 de la LGSS, por entender que ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria le corresponde en el supuesto de autos, en el que la prestación de IT derivada de enfermedad común ha sido abonada por la Mutua actora, como consecuencia del descubierto de la empresa para la que trabajaba la beneficiaria.

Ninguna de las argumentaciones contenidas en el recurso puede estimarse y ello porque la sentencia de instancia no hace sino aplicar correctamente la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias que se citan de 24-2-03 y 2-7-03, en...

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