STSJ Cataluña 3680/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:5494
Número de Recurso2324/2006
Número de Resolución3680/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3680/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Erica frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de junio de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 888/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por DÑA. . Erica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación de PRESTACIONES POR MATERNIDAD debo absolver absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

DÑA. Erica , con DNI núm. NUM000 , afiliada en el Régimen Especial de TRABAJADORES AUTONOMOS con núm. NUM001 , en fecha 20-10- 2003 fue Baja Medica por Enfermedad Común y paso a la situación de Incapacidad Temporal con el diagnostico de LESIONES DEL HOMBRO", siendo dado de Alta Medica en fecha 07-02-04. en fecha 30-10-2003 la actora cursa su Baja Voluntaria en el RETA

SEGUNDO

En fecha 09-03-04 solicita las prestaciones por maternidad con efectos del 08-02-04, fecha prevista para el parto Por Resolucion del INSS de fecha 10-03-04 se le deniega la prestación solicitada, por cuanto la actora no estaba afiliada ni en alta o en situacion asimilada al alta a la fecha del hecho causante, el 08-02-04.

Frente a la misma la actora interpuso reclamación previa en fecha 24-03-04; siendo desestimada por Resolucion expresa del INSS de fecha 07-04-04 por la misma razón.

TERCERO

Que en Impugnación de las Resoluciones denegatorias del INSS se interpuso por la actora Demanda ante los Juzgados de lo Social en Reclamación de las Prestaciones por Maternidad, recayendo dicha demanda por turno de reparto en el Jugado de lo Social número 16 de los de Barcelona; citadas las partes al acto del Juicio, la actora no compareció al mismo; dictándose Auto por dicho Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2Q04 teniendo por desistida a la actora, por incomparecencia al. acto del Juicio y procediendo al archivo de las actuaciones; dicho Auto es firme, no consta fuera recurrido por la actora a los folios 20, 25 y 26.

CUARTO

Que en fecha 09-11-2004 la actora nuevamente solicita las prestaciones de Maternidad, por Resolución de fecha 23-11-2004 el INSS deniega nuevamente dicha prestación indicándole que dicha petición ya fue resuelta mediante Resolucion emitida el 10-03-2004 y confirmada mediante Resolucion desestimatoria de la Reclamacion Previa de fecha 07-04-2004 por la que se Agoto la vía Administrativa. Contra dicha Resolución no se ha interpuesto por la actora Reclamación Previa.

QUINTO

Que por la actora se solicita en la demanda se declare el derecho al reconocimiento de la prestación de MATERNIDAD solicitada.

SEXTO

Que la actora acredita una base reguladora de la prestación solicitada de 740,70 Euros/mes, según expediente administrativo, y fecha de efectos del 08-02-04.

SÉPTIMO

Que el INSS alega en el acto del Juicio la caducidad de la acción y el no agotamiento de la Reclamación Previa; la actora se opone a la admisión de ambas excepciones. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado,,no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte atora contra el INSS en reclamación de prestaciones por maternidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En primer lugar entiende la recurrente que la sentencia de instancia se pronuncia sobre la posible prescripción de la prestación por maternidad, cuando la resolución del INSS desestimatoria de la reclamación previa, no se fundamenta en la prescripción, ni la misma fue alegada en el acto de juicio, sin que pueda el juzgador, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, declararla de oficio. En segundo lugar alega que la sentencia de instancia infringe la STS de 5-12-2003 , al no ser de aplicación al caso de autos, pues no nos encontramos en el supuesto regulado en dicho pronunciamiento. Y en tercer lugar señala la recurrente que la sentencia de instancia infringe la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , por el que se aprueba el TRLGSS, así como el artículo 9 del Real Decreto 1251/2001 y una STSJ de Andalucía de 21-11-02 , que para un supuesto sustancialmente idéntico al presente, entendió que la actora podría acceder a la prestación por maternidad.

El motivo, no puede prosperar. Para una cabal comprensión del tema hay que partir del siguiente relato fáctico: a) la trabajadora demandante, afiliada al REGA fue dada de baja médica por enfermedadcomún y pasó a situación de incapacidad temporal el 20-10-2003; b) el 30-10-2003, causa baja voluntaria en el RETAM c) el 7-2-2004 es dada de alta médica; el 8-3-2004 se produce el parto, y el 9-3-04, solicita las prestaciones por maternidad con efectos de 08-02-04; d) Frente a esta reclamación el INSS deniega la prestación solicitada por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, ante lo cual presenta reclamación previa y demanda judicial de la que se entiende desistida por no comparecer a juicio a causa de enfermedad del hijo; f) en fecha 9-11-2004 la actora solicita nuevamente las prestaciones por maternidad que son denegadas. En base a este relato fáctico.

Dos son las cuestiones que identifica el tema objeto de litigio, y que han de analizarse separadamente:

La primera cuestión consiste en determinar si puede o no causar derecho al subsidio de maternidad la trabajadora por cuenta propia y afiliada al RETA que durante la percepción de la incapacidad temporal por enfermedad común, se da de baja en el RETA, y al finalizar el período de incapacidad temporal por alta médica, solicita, sin solución de continuidad y como consecuencia del parto, las prestaciones por maternidad. El INSS entiende que no dado que en el momento del hecho causante (el parto producido el 8-02004) la trabajadora no se encontraba en alta o situación asimilada al alta, argumentación que es admitida por la juzgadora de instancia al entender que no es de aplicación la doctrina jurisprudencial según la cual debe considerarse en situación asimilada al alta la trabajadora que al día siguiente de haber sido dada de alta médica en la incapacidad temporal por enfermedad común, y haberse extinguido su contrato de trabajo, causa baja médica por maternidad, y ello porque dicha jurisprudencia se refiere a trabajadores afiliados al Régimen General que causan baja de dicho sistema contra su propia voluntad (por exigencias del sistema o por decisión del empresario), pero en el presente caso se trata de una trabajadora por cuenta propia que voluntariamente se dio de baja en el RETA, siendo que la STS de 5-12-2003 , indica que el criterio que servía para entender que dichos trabajadores estaban en alta lo era por cuanto la baja en la Seguridad social no era voluntaria, lo cual no sucede en el caso de autos, debiendo...

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