STSJ Murcia 731/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00731/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 594/10

SENTENCIA nº 731/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 731/11

En Murcia, a quince de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 594/10 seguido por interposición del recurso de apelación contra la Sentencia número 317, de 21 de septiembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el procedimiento ordinario nº 463/07, en cuantía de 22.410 #, figuran como parte apelante D. Carlos María, defendido por la letrada Sra. San Martín Ramón, y como partes apeladas el Ayuntamiento de La Unión, representado por el Procurador Sr. Miras López y defendido por el Letrado Sr. D. José Antonio Izquierdo, y la Compañía Aseguradora Mapfre Empresas S.A., representada por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Escudero Sánchez, sobre responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por D.

Carlos María contra el Decreto de 1 de agosto de 2007, de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Unión, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el apelante el 10 de noviembre de 2006 por lesiones que dice causadas por una caída ocurrida el 12 de noviembre de 2005 en el Polideportivo Municipal de La Unión, cuando jugaba un partido de fútbol al pisar un charco de agua existente en la pista y resbalar.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cartagena para llegar a tal conclusión desestimatoria considera, tras examinar los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la indemnización por razón de responsabilidad patrimonial, que está acreditado que la caída del Sr. Carlos María se produjo en una instalación deportiva municipal y que, con la certeza moral que puede alcanzarse con los testimonios practicados en las actuaciones, fue una caída debida a que una zona de la pista se encontraba mojada. Pero por lo que se refiere a la antijuridicidad del daño, considera que el Ayuntamiento no ha infringido los deberes que le vienen impuestos normativamente, como puede ser el contenido en el art. 25.2 a) y m) de la Ley de Régimen Local . Es evidente, según la sentencia apelada, que la existencia de un charco en la pista de un Polideportivo, que es de origen desconocido pero que en cualquier caso no deriva de un deficiente mantenimiento, no supone per se el incumplimiento de una obligación municipal; es inviable, por absurdo, que no haya ningún charco resbaladizo en todas las instalaciones de propiedad pública. Considera que en el presente caso se respetan los estándares de normalidad según la conciencia social; además de que hay dudas sobre la entidad de la humedad en la pista, ya que algunos testigos, como jugadores e incluso el árbitro del partido, consideran que no había humedad; y otros jugadores dicen que sí se dieron cuenta de que el suelo estaba mojado, pero no advirtieron ni al árbitro ni a los capitanes de la existencia de peligro, y comenzaron a jugar; lo que evidencia que no consideraron un riesgo desproporcionado el jugar en tales condiciones. Por lo que no se puede concluir que existiera un daño antijurídico en el preciso sentido exigido por la jurisprudencia.

El Excmo. Ayuntamiento de La Unión se opone al recurso por los siguientes motivos: 1. Reiteración de argumentos esgrimidos en la primera Instancia con aportación de una valoración subjetiva de la prueba.

  1. Inexistencia de nexo causal: por falta de determinación del origen de la humedad existente sobre la pista municipal, y por cesión de la explotación de la pista municipal a la asociación organizadora de los partidos.

  2. Rotura del nexo causal por asunción de los riesgos inherentes a la actividad deportiva, pues el actor asumió el riesgo de desarrollar una actividad deportiva en condiciones supuestamente de riesgo, debiendo, en consecuencia, asumir, por aplicación del art. 139.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las consecuencias de su actuar. 4. Falta de pruebas del daño, pues no han quedado acreditados los días impeditivos y no impeditivos, ni la valoración dada a los mismos, pues no se ha practicado prueba pericial en tal sentido.

La Cía. Aseguradora MAPFRE EMPRESAS S.A. se opone al recurso por los siguientes motivos: 1. Correcta valoración de la prueba por el Juzgador de Instancia sin haber existido error alguno. 2. Que el interesado no sufrió caída alguna, y estaba en tratamiento de las mismas lesiones hacía 10 ó 12 días antes de los hechos, a pesar de lo cual se puso a jugar al fútbol. 2. A pesar de la existencia de humedad y charcos, al no encontrar a nadie, decidieron seguir jugando. 3. En la declaración testifical del árbitro del partido, éste dice que no vio caída alguna y tampoco vio la existencia de charco alguno en la pista. El coordinador de Deportes indica que el día 12 de noviembre de 2005 no hubo ningún problema de humedad. El testigo D. Federico dice que la humedad la vieron después y la secaron con una toalla, sin saber si podía ser sudor de algún jugador. Y los demás testigos se contradicen en sus declaraciones, llegando a decir...

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