STSJ Castilla-La Mancha 323/2007, 22 de Febrero de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:64
Número de Recurso1662/2005
Número de Resolución323/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00323/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001662 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  2. EUGENIO CARDENAS CALVO

    En Albacete, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 323 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1662/2005, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D. Roberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 151/2004, siendo recurrido/s LA FRATERNIDAD MUPRESPA, AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de Mayo de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 151/2004 , cuya parte dispositiva establece:«Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Roberto , nacido el día 15/4/62, con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , presta servicios como policía local para el Ayuntamiento de Almansa desde el año 1.983. La mencionada empresa tiene los riesgos de accidente de trabajo cubiertos con la Mutua Patronal La Fraternidad.

SEGUNDO.- El actor inició periodo de IT por contingencias comunes con el diagnostico de trastornos neuróticos el día 12/4/01, situación en la que permaneció hasta el día 10/10/02 en que fue dado de alta por mejoría que permitía su trabajo habitual. Durante este tiempo fue tratado por siquiatra particular y por el servicio de psiquiatría del Hospital de Albacete con diagnostico de síndrome adaptativo mixto ansioso depresivo con fobia de persecución a nivel laboral, así como de depresión mayor y trastorno de angustia con agorofobia de intensidad moderada con síntomas de frustración, angustia, tristeza acompañada de hiperexia, insomnio y sueño fragmentado, con temor a la perdida de control. Durante este tiempo fue tratado también por un psicólogo particular que diagnosticó depresión de carácter moderado, con doble sintomatología ansioso depresiva reactiva a la actividad laboral, describiendo sus síntomas como episodios de ansiedad que cursan con sudoración, hormigueo, síntomas intestinales, ahogo y taquicardia, estado anímico abatido con perdida de memoria y llanto, elaboración autolítica sin tentativas constatadas.

Una vez reincorporado al trabajo es atendido en los servicios de urgencia de atención primaria de Almansa los días 15/11/02 por crisis de ansiedad, el 4/12/02 por el mismo motivo y el 30/1/03 en el servicio de urgencias del Hospital de Albacete siendo diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso depresivo.

El día 19/3/02 inicia nueva situación de IT en virtud de la baja médica expedida por su médico de cabecera con el diagnostico de trastornos neuróticos (ansiedad, depresión...), en dicha situación permanece varios meses hasta que es dado de alta médica por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT por la inspección médica con efectos retroactivos del día 20/3/03.

El día 1/5/03 es ingresado en el Servicio de Salud Mental del Complejo Hospitalario de Albacete para control de su trastorno adaptativo con alteraciones de otras emociones, siendo diagnosticado en informe de psiquiatría y psicología de dicho servicio de salud mental en informes de 22 y 29 de mayo de trastorno adaptativo con síntomas mixtos, stress laboral.

TERCERO.- El día 30/4/03 el actor presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS para que se declarara que el periodo de IT por contingencia comunes sufrido desde el 12/4/01 al 10/10/02 deriva de accidente de trabajo. Incoándose el correspondiente expediente para la determinación de contingencia se dictó resolución el día 11/11/03 por el que se declaraba que el mencionado proceso de IT derivaba de contingencias comunes. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el día 19/12/03 que fue desestimada por resolución de fecha 9/1/04. Tanto la solicitud inicial como la reclamación previa obran unidas a las actuaciones y se dan aquí por reproducidas

CUARTO.- Al actor se le han incoado varios expedientes disciplinarios por el Ayuntamiento de Almansa, aunque se desconoce exactamente como finalizaron. El primero fue en el año 1993 como consecuencia de que el Alcalde de Almansa se personó en el cuartel de la Policía Local encontrando a los tres policías de servicio, siendo el actor el jefe del servicio, jugando a las cartas. En enero de 1997 por llegar al servicio 25 minutos tarde, tras otros reiterados retrasos por los que ya había sido advertido verbalmente. En abril de 1.997 por una pelea con otro policía municipal, siendo separados por sus compañeros. En marzo de 2.000 por haber realizado en el mes de enero llamadas telefónicas a teléfonos ajenos al servicio desde las dependencias municipales con una duración de mas de doce horas. En abril de 2001 por dar clases en Almansa de preparación para acceder a la Policía Local en las dependencias de CCOO estando en situación de IT. En enero de 2.003 por amenazas al padre del Oficial Jefe de la Policía Local de Almansa para el caso de no resolverse los expedientes que tenía abiertos de forma conveniente. Este expediente fue sobreseído al seguirse por estos hechos diligencias judiciales.

Consta igualmente que no se atendieron determinadas peticiones que realizó el actor una en el año 93 en el que pretendía percibir el salario de cabo de policía durante los meses de julio y agosto por las sustituciones que en dichos meses, según consideraba el actor, hubiera debido realizar él en vez de otros compañeros y otra en septiembre de 1997 pretendiendo el actor que por los servicios jurídicos se iniciaran procedimientos en contra de un ciudadano denunciado por él como consecuencia de un accidente de traficoque en el pliego de descargos vertió expresiones por las cuales entendía el actor le acusaba de prevaricación.

Con motivo de la baja médica del actor de 19/3/03 el Ayuntamiento de Almansa se dirigió a la intervención de Armas de la Guardia Civil para retirar el arma reglamentaria al actor entre tanto no reingresara al servicio activo, siendo entregada su arma reglamentaria por el demandante en dicha intervención de armas a requerimiento de esta.

Aproximadamente en el mes de abril de 2.003 se inició por el Ayuntamiento de Almansa expediente para que el actor accediese a la situación administrativa de segunda actividad.

El actor se personó el 10/6/03 en el Ayuntamiento de Almansa para comunicar la resolución del INSS sobre modificación de su baja laboral, por dicho Ayuntamiento se acordó que no asignarle funciones entre tanto no se recibiese en el Ayuntamiento la mencionada resolución del INSS, así como comunicar al demandante que esperase nuevas ordenes para su reincorporación, prohibiéndosele entre tanto la entrada en las dependencias municipales salvo las zonas de uso común para los ciudadanos, así como que se abstuviera de utilizar el uniforme de policía hasta su reincorporación al servicio activo. La prohibición de entrada a las dependencias municipales se mantuvo tras la reincorporación del actor al servicio activo en agosto de 2.003.

El actor tras su reincorporación al servicio activo en agosto de 2003 después de la baja médica de fecha 19/3/03 fue destinado a labores de vigilancia del parque infantil de trafico y sus dependencias, servicio que desarrollaba solo y sin el arma de fuego reglamentaria. Previamente a su reincorporación y hasta que no regresara al servicio activo se le prohibió el acceso a las dependencias de la policía municipal así como usar el uniforme de de la Policía Local.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Roberto , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor solicitaba que los periodos en los que se mantuvo en incapacidad temporal, y que transitaban entre el 12-04-01 al 10-10-02 y 19-03-03 al 20-03-03 se declarase que tenían como contingencia determinante el accidente laboral, al ser consecuencia del acoso laboral del que venía siendo objeto en el desempeño de sus funciones de policía local, por parte del Ayuntamiento de Almansa y de sus mandos policiales; muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, con sustento, el primero, en el art. 191.b) de la LPL , encaminado a revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo ...

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