SAP Alicante 587/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:4127
Número de Recurso356/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 587/02

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. Jose María Rives Seva

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a ocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 356- A/2002) los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 269/2001 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcoy en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Dª Estíbaliz quien, en consecuencia, ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente asistida por el Letrado Sr. Llinares Seguí, siendo apelada Dª Julia asistida por el Letrado Sr. Molina Prats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcoy en los referidos autos se dictó con fecha 25 octubre de 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente; "Que debo estimar parcialmente y así estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Blanes Boronat en nombre y representación de Dª. Julia , y dirigida contra Dª. Estíbaliz , ésta última representada por el procurador Sr. Penadés Martínez, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 128.000 pesetas (769,3 Euros), y los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, hasta la de esta Sentencia, a partir de la cual devengará, hasta su completo pago, los del art. 576 LEC.

Todo ello declarando las costas según ley.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la demandada Sra. Estíbaliz recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que postulo la revocación de la sentencia apelada y que se desestimase totalmente la inicial demanda de dicho recurso se dio traslado a la demandante como apelada quien en el escrito presentado por su defensa lo impugnó, interesando la confirmación del concreto pronunciamiento de condena contenido en el fallo de la sentencia objeto de recurso.Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo bajo número 356/2002 siendo designado Magistrado Ponente.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el art. 120.3 de la CE. en conexión con el art. 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos establecidos en cada caso por las Ley Procesales, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000) e igualmente la dimanante de la Sala 1ª del TS. (SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, o 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2000) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada. Ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia al ser la asumida explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Por ello si la resolución de primera instancia es acertada la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal solo debe de corregir aquellos que resulte necesario (STS 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999), ya que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva lo que sucede cuando el "Juzgador ad quem " se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada sin incorporar razones jurídicas nuevas a las utilizadas por aquella (STS 5 de noviembre de 1992 y 30 de marzo de 1999).

SEGUNDO

La doctrina expuesta es plenamente aplicable al presente caso dadas las amplias, y sobre todo acertadas consideraciones que se exponen en la sentencia de instancia en orden:

  1. ) A valorar el contenido que ofrecieron los medios de prueba propuestos y practicados a instancia de las litigantes, su interrogatorio, el de los testigos propuestos y las precisiones contenidas en la declaración del testigo- perito, que depuso en el acto del juicio tras ratificar el dictamen por el elaborado a instancia de la demandada referido a determinadas características de la especie canina "Yorkshire Terrier", valoración que esta Sala, y en esencia comparte, una vez que ha sido visionado y oído el soporte en el que grabo el acto del juicio y por haber sido realzada con ponderación y detalle.

  2. ) A determinar, según el resultado que ofrecían de tales pruebas, los hechos que fueron objeto de controversia entre las partes, en cuanto se establece que efectivamente, y a pesar de lo alegado por la ahora apelante, hubo verdadera y efectiva entrega por la actora a la demandada y la vez recepción por esta, según habían ambas convenido previamente, del perro macho mas tarde extraviado, así como de las concretas circunstancias en que tuvo lugar tal entrega, esto es en plena vía pública, porque así se convino, y sin hallarse provisto el con de la oportuna correa porque en...

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