SAP Cuenca 5/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:88
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5/2005

En la Ciudad de Cuenca, a quince de marzo de dos mil cinco.

VISTO en juicio oral y público, ante el TRIBUNAL DEL JURADO, el Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón con el nº 1/2003, Rollo nº 1/2004, por delitos de ASESINATO Y AMENAZAS, contra Casimiro , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Cuenca el día 20 de Noviembre de 1969, hijo de Esteban y de Raimunda, domiciliado en Villaescusa de Haro (Cuenca), CALLE000 nº NUM001 , soltero, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 18 de julio de 2003 hasta el de la fecha de la presente resolución.

Son partes en el procedimiento, como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Don Andrés Hernández Cofrades; como acusación particular, Doña María Teresa , representada por la Procuradora Doña María Josefa Herráiz Calvo y asistida por el Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz, y el acusado aludido, representado por el Procurador Don José Olmedilla Martínez y defendido por la Letrada Doña Concepción García Díez.

Actúa como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado Don Mariano Muñoz Hernández, Magistrado de la Audiencia Provincia de Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -Con fecha 24 de noviembre de 2004 fue remitido a esta Audiencia Provincial por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón el testimonio de particulares correspondiente al Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1 de 2003 , a fin de que se procediera a realizar el oportuno enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado de los hechos motivadores de la causa. En la misma fecha se procedió a designar Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado a Don Mariano Muñoz Hernández, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca.

Personadas las partes ante esta Audiencia Provincial, con fecha 28 de diciembre de 2004, se dictó el correspondiente Auto de hechos justiciables, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 7 de marzo del corriente año, con admisión de los medios de prueba propuestos por las partes. Antes de esta fecha se admitieron proposiciones de prueba de la acusación particular y de la defensa de pruebas para su práctica en el juicio oral.

- I I En el momento procesal oportuno, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos que iban a ser objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal y de otro delito de amenazas condicionales del artículo 169.1º del mismo Código , conceptuando autor responsable de los mismos al acusado Casimiro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesando se le impusieran las penas de veinte años de prisión por el delito de asesinato y tres años de prisión por el de amenazas, con las accesorias y costas, así como la privación del derecho de residir en la localidad donde ocurrieron los hechos y aproximarse a la familia del fallecido o comunicarse con los mismos durante cinco años. Como responsabilidad civil solicitó el Ministerio Fiscal la obligación para el acusado de indemnizar a la viuda del fallecido en 300.000 euros, al hijo del mismo en 200.000 euros y a los padres en 100.000 euros.

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª, otro de amenazas condicionales del artículo 169.1º, de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1 y de un delito de lesiones del artículo 147.1, todos ellos del Código Penal , siendo responsable de los dos primeros el acusado Casimiro siguiéndose respecto de ellos el procedimiento ante el Tribunal del Jurado y deduciéndose el oportuno testimonio de particulares por los otros dos delitos. Interesó la acusación particular que fueran impuestas al acusado las penas de veinte años de prisión por el delito de asesinato y de cinco años de prisión por el delito de amenazas condicionales, con las accesorias, el pago de las costas procesales y la obligación de indemnizar a la viuda e hijos del fallecido en 1.200.000 euros.

La defensa del acusado calificó provisionalmente los hechos en el sentido de no ser constitutivos de ningún delito, por lo que no existe responsabilidad criminal del acusado. Para el supuesto de que sí la hubiera, se alegó la concurrencia de las circunstancias de legítima defensa y miedo insuperable como eximentes de la responsabilidad criminal o, subsidiariamente, atenuantes muy cualificadas; con el mismo carácter subsidiario se invocó la procedencia de aplicar las circunstancias atenuantes 4ª y 3ª del Código Penal al haber confesado la infracción a las autoridades y de haber obrado bajo arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante. Para el supuesto de que no se acordara la libre absolución del acusado se solicitó que fuera declarado exento de responsabilidad criminal por apreciación de las eximentes propuestas y, en su defecto, se atemperara la pena en función de las circunstancias atenuantes, todo ello sin indemnización a favor de los familiares de la víctima o, en su caso, fijando una cuantía acorde con las posibilidades económicas del acusado.

- I I I Concluido el proceso de selección de los miembros que habrían de constituir el Jurado, conforme a las normas previstas en su Ley reguladora, dieron comienzo las sesiones del juicio oral, que se extendieron en el curso de los días 7, 8 y 9 de marzo de 2004, alcanzando el Jurado un veredicto a las 18'20 horas del día 11 del mes aludido, siendo devuelto el veredicto al haber entendido el proveyente que existían dos pronunciamientos contradictorios y faltaba motivación bastante. A las 21 horas del mismo día fue completado el veredicto, todo ello en conformidad y el resultado que consta en las correspondientes actas.

En el momento procesal oportuno, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, si bien añadiendo que el fallecido tenía dos hijos y que la indemnización para cada uno de ellos fuera de 200.000 euros. La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y la defensa del acusado presentó escrito de modificación de su calificación provisional para que sirviera el contenido de éste y el del escrito como conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos enjuiciados constituirían, en sucalificación más grave, un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y debiendo ser atendidas, además de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado indicadas en su primer escrito, la alteración psíquica del mismo y el padecimiento de trastorno mental transitorio, como circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal, o, en su defecto, como eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas. Para el supuesto de no exonerarse de responsabilidad criminal al acusado, interesó su defensa que fuera internado en un centro psiquiátrico como cumplimiento de medida de seguridad con un límite máximo de seis años.

- I V Tras la emisión por el Jurado del veredicto de culpabilidad, insistieron las acusaciones públicas y particular en sus respectivas peticiones, refiriéndose la defensa, en cuanto al delito de asesinato, tan sólo a las circunstancias de trastorno mental transitorio, arrebato u obcecación y confesión de la infracción a las autoridades.

- V El Tribunal de Jurado, en su veredicto, ha declarado los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por sentencia dictada el día 4 de Abril de 2002 en el Juicio Verbal nº 43/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón , promovido por Paulino contra Casimiro , se condenó a éste a restituir al primero, como de dominio del mismo, el patio con comunicación a la calle, sito en Villaescusa de Haro, CALLE000 nº NUM001 , con nulidad del título inscrito por Casimiro en el Registro de la Propiedad.

A las 10'15 horas del día 18 de julio de 2003 recibió Casimiro en el Ayuntamiento de Villaescusa de Haro de la Oficial Secretaria de la Agrupación de Secretarías del Juzgado de Paz de Belmonte, la notificación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón el día 27 de junio de 2003, en el Procedimiento nº 174/2003 , por el que se acordó requerirle para que el de un mes diera cumplimiento a dicha sentencia y pagara las costas del juicio.

Practicada esa diligencia se dirigió Casimiro a su domicilio, con entrada por el patio aludido, y al llegar al mismo, sobre las 11 horas de dicho día, cogió una maza de hierro con mango de madera que tenía en su domicilio y dio con ella repetidos golpes en los cuatro peldaños de la escalera que desde el patio sirve de acceso a la vivienda de Paulino y de su esposa Esperanza , causándole grandes destrozos.

En aquel momento el acusado Casimiro se encontraba resentido y furioso.

Llegó al patio Eduardo , que fue previamente avisado, y viendo los daños de la escalera, con la misma maza golpeó varias veces en una pared de la casa propiedad del acusado.

Salió el acusado de su casa y empujando violentamente a Eduardo , lo sacó al patio de uso común que comunica con la calle.

En el transcurso de la discusión, el padre del acusado golpeó con una garrota por la espalda y a la altura del cuello, a Eduardo , cayendo éste sobre un montón de arena tapado con plásticos sujetados con piedras.

Como consecuencia del golpe propinado por el padre del acusado a Eduardo , éste quedó conmocionado y en estado semiinconsciente tumbado en el montón de arena que existía en el patio junto a la puerta de salida a la calle.

Como consecuencia del estado de semiinconsciencia en que se encontraba Paulino , su hijo Jose Ramón fue a buscar urgentemente los servicios del médico de la localidad.

Debido a los daños que Casimiro estaba produciendo en la escalera de cuatro peldaños que desde el patio referido lleva a la...

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