STSJ Castilla-La Mancha 1353/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2860
Número de Recurso1001/2005
Número de Resolución1353/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01353/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001001 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1353 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1001/2005, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (EJECUCION SENTENCIA), formalizado por la representación de FRATERNIDAD MUPRESPA contra el Auto de fecha 9 de Marzo de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 546/2002 (Ejecución número 132/2004), siendo recurrido/s INSS, TGSS, Dª. Celestina y CHAMPIMUR CASTILLA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de Marzo de 2.005 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 546/2002 (Ejecución número 132/2004 ), cuya parte dispositiva establece:

ACUERDO: Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Mutua Fraternidad-Muprespa n° 275 y reponer parcialmente el auto de 21-1-05, desestimándose la excepción de prescripción invocada por la TGSS, manteniéndolo en cuanto al resto de pronunciamientos, por lo que no ha lugar a despachar ejecución por las cantidades reclamadas en concepto de intereses.

La parte dispositiva del Auto de fecha 21/01/05 a que se refiere dicha resolución establece:

No ha lugar a despachar ejecución por las cantidades reclamadas en concepto de intereses.

SEGUNDO

Que en dicho Auto de fecha 21/01/05 se establecen los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Sentencia nº 1831, en fecha 15-10-03 , se dictó sentencia el Recurso Suplicación nº 1249/03 , cuya parte dispositiva establece: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua LA FRATERNIDAD Muprespa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Cuenca de fecha 17 de febrero de 2003 , en los Autos 546/02 , revocamos la sentencia de instancia y en su lugar dictamos otra por la que declaramos que la situación de incapacidad permanente total que tiene reconocida Doña Celestina deriva de contingencias de enfermedad profesional condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto sucesores del antiguo Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación correspondiente".

SEGUNDO.- Se solicita ahora por la ejecutante que se abone la cantidad de 2.246,91 € en concepto de intereses por el capital coste que ha sido devuelto por la Tesorería General de la Seguridad Social el 20-5-2.004, intereses devengados según la ejecutante por el período comprendido entre la fecha en que se dictó la Sentencia y la fecha en que se produjo la devolución del capital coste referenciado.

Y en el Auto de fecha 09/03/05 se establecen los siguientes Hechos:

PRIMERO.- En el presente procedimiento por el representante legal de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional "FRATERNIDAD-MUPRESPA", se presenta en fecha 16-11-04 escrito "solicitando se proceda a instar la ejecución de la sentencia dictada contra el INSS y la TGSS en reclamación de los intereses por importe de 2.246,91 €, más 130 € en concepto de intereses, y 224,69 € en concepto de costas, que se fijan provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación". Dictándose resolución por la que se citaron a las partes al objeto de decidir sobre la procedencia de la ejecución solicitada.

SEGUNDO.- En fecha 21-1-05 se dictó auto por el que se dispone: "No ha lugar a despachar ejecución por las cantidades en concepto de intereses reclamados, solicitada por el Letrado Sr. Lacort Cabrera, en la representación que ostenta de Fraternidad Muprespa, MATEPSS N° 275".

TERCERO.- Por la representación procesal de Mutua Fraternidad-Muprespa se presenta escrito en fecha 14-2-05, por el que se interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 21-1-05 . Por resolución de la misma fecha se tiene por interpuesto dicho recurso, dando traslado de copia a las otras partes para su impugnación. Habiéndose presentado por la representación procesal del INSS y TGSS, escrito en fecha 2-3-05 por el que se impugna el recurso de reposición interpuesto, teniéndose por impugnado por resolución de la misma fecha, quedando los autos para resolver.

TERCERO

Que contra dicho Auto de fecha 9 de Marzo de 2.005 se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FRATERNIDAD MUPRESPA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Mutua Patronal La Fraternidad Muprespa interpone recurso de suplicación contra el autodictado por el Juzgado de lo Social de Cuenca en la ejecución de los autos 546/02 por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la mencionada Mutua contra el auto de fecha 21/1/05.

Recordaremos que en los autos 546/02 sobre incapacidad permanente se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de Cuenca el día 17/2/03 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la hoy recurrente para que se declarase que la incapacidad permanente total reconocida a Dª Celestina por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4/3/02 y efectos de 19/11/01 como derivada de accidente de trabajo deriva en realidad de la contingencia de enfermedad profesional. La mencionada sentencia fue recurrida en suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR