SAP A Coruña 294/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:1724
Número de Recurso104/2007
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a seis de julio de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 104 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 533/2005 , en los que son parte, como apelante, la demandada "REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.", con domicilio social en La Coruña, Plaza de Pontevedra, 19-1º, con número de identificación fiscal A-15.023.070, representado por el Procuradora don Luis Sánchez González, y dirigido por el Abogado don Miguel Taboada Pérez; y como apelado, el demandante DON Íñigo , mayor de edad, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM002 , representado por el Procurador don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigido por el Abogado don Luis Val Rodríguez; versando la apelación sobre oposición a la ejecución por "exceptio doli".

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de octubre de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición promovida por RCD de La Coruña, SAD condomicilio en la Plaza de Pontevedra núm. 19 piso 1º de A Coruña, representada por el Procurador Sr. Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Taboada Pérez contra la demanda cambiaria interpuesta por Don Íñigo

, mayor de edad y vecino de Las Palmas de Gran Canaria en la CALLE000 núm. NUM000 piso NUM001 representados por el Procurador de los Tribunales Sr. López Valcárcel y asistida por el Letrado Sr. Val Rodríguez mando seguir adelante la ejecución con imposición de costas al promovente de la oposición."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Íñigo escrito de oposición. Con oficio de fecha 31 de enero de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 26 de febrero de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 11 de abril de 2007 se registraron bajo el número 104/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Íñigo , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 25 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de julio de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 10 de junio de 2004 "Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D." y "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." celebraron un contrato que denominaron como "convenio de colaboración", en el que se comprometían, en síntesis a intercambios de jugadores durante seis temporadas, a que el primero organizaría cuatro torneos en el mes de agosto de cada año, con un mínimo de dos partidos por torneo, a jugar en Gran Canaria, en los que contrataría al segundo, pagando aquél 360.000 euros por torneo a éste, para lo cual le cedía el taquillaje y derechos de televisión; y preferencia a la hora de traspasar un jugador. Como contraprestación en la cláusula quinta del contrato el "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." se obligaba a: A) condonar una deuda pendiente por el traspaso de un jugador, que ascendía a 3.606.072 ,63 euros; y B) abonar a "Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D." la cantidad de 900.000 euros.

  2. - Para pago de los 900.000 euros "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." entregó a "Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D." cinco pagarés de 180.000 euros cada uno, firmados el 1 de julio de 2004, contra una cuenta bancaria del firmante en una entidad financiera de La Coruña.

  3. - Siendo público y notorio, por lo menos en Las Palmas de Gran Canaria, que "Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D." atravesaba una difícil situación económica, ninguna entidad bancaria estaba dispuesta a descontarle los pagarés. Por ese motivo se los endosaron a don Íñigo .

  4. - Don Íñigo , avalado por una mercantil, los descontó en una entidad financiera, ingresando el endosatorio el importe obtenido en la caja de "Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D.".

  5. - "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." abonó los dos primeros pagarés a sus respectivos vencimientos.

  6. - En la primera semana del mes de noviembre de 2004 "Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D." promovió procedimiento concursal, que es tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, bajo el número 6/2004 .

  7. - El 4 de mayo de 2005 don Íñigo promovió juicio cambiario contra "Real Club Deportivo de LaCoruña, S.A.D." en reclamación del principal y gastos correspondiente a los pagarés tercero y cuarto, con vencimientos a 30 de diciembre de 2004 y 30 de marzo de 2005 (cada uno por el citado importe de 180.000 euros), que no habían sido abonados a sus respectivos vencimientos, y que el endosatario había reembolsado a la entidad bancaria en que los había descontado. Posteriormente se amplió la demanda por el último pagaré, por el mismo importe, con vencimiento a 30 de junio de 2005, y que tampoco fue pagado a su vencimiento.

  8. - A la demanda cambiaria el "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." mostró su oposición alegando: 1) Cuestión prejudicial civil, porque el 9 de mayo de 2005 se había dictado providencia en el procedimiento concursal, convocando a dicha entidad a una comparecencia con la administración concursal, ya que los administradores tenían intención de resolver el convenio o modificarlo, por considerarlo perjudicial; 2) falta de provisión de fondos, porque "Unión Deportiva Las Palmas,...

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