ATS, 5 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Demetrio presentó el día 9 de octubre de 2007, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, el 6 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 104/2007 proveniente del juicio cambiario nº 533/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Coruña

  2. - Mediante providencia de 17 de octubre de 2007, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes

  3. - El Procurador D. Antonio Gómez de la Sierra Adrada en nombre y representación de D. Demetrio presentó escrito en esta Sala con fecha 16 de noviembre de 2007, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D. presentó escrito en fecha 5 de diciembre de 2007 personándose en concepto de recurrido.

  4. - Por Providencia de fecha 17 de marzo de 2009, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes

  5. - La parte recurrente presentó escrito en fecha 1 de abril de 2009 desistiendo del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder (vid. art. 25.2, LEC 2002 ), procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas, tal y como se ha señalado en reiterados Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 29 de abril de 2008, en recurso nº 210/2008, 8 de julio de 2008, recursos nº 307/2005 y 28/2008, así como de fecha 15 de julio de 2008, recurso nº 355/2008 .

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDO a D. Demetrio del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, el 6 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 104/2007 proveniente del juicio cambiario nº 533/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Coruña

  2. - DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a laa partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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