STSJ Cataluña 134/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:214
Número de Recurso886/2003
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 134/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil siete .

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 886/2003, interpuesto por la Sociedad EUROPEAN CITY GUIDE SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Blanchar García y defendida por el Letrado

D. Jorge Bosch Martínez de Pinillos, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la resolución adoptada en fecha 9 de septiembre de 2002 por el Govern de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución presunta objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la representación procesal de la Sociedad actora de la confirmación por silencio, en via de reposición, por el Govern de la Generalitat, de la resolución adoptada en fecha 9 de septiembre de 2003, consistente en imponer a aquélla, en razón del "càrrec únic" imputado, a saber, "publicitat que en la forma que es presenta és susceptible d'induïr a error les persones a qui es dirigeix", una sanción de multa de 300.000 euros, asi como "el tancament temporal (de la actora), per un període d'un any, d'acord amb l'article 16 de la Llei 1/1990, de 8 de gener, sobre la disciplina del mercat i defensa dels consumidors i dels usuaris".

El presente proceso resulta ser el tercero de los que conoce esta Sala y Sección, por hechos de similar naturaleza sucesivamente protagonizados por la actora.

En fecha 28 de marzo de 2001, la Administración demandada sancionó a la

actora con una multa de 22.899 euros, que recurrida en sede jurisdiccional, fue confirmada mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 13 de Barcelona, dictada en fecha 7 de marzo de 2002 . Recurrida en apelación, rollo 102/2002, este Tribunal dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2003 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia del Juzgado a quo y por ende de la sanción impuesta.

Dictada una segunda resolución sancionadora, en fecha 31 de mayo de 2002, esta vez, imponiendo a la actora una multa de 27.045 euros, la misma fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Barcelona, mediante sentencia de fecha 1 de septiembre de 2003 , y por este Tribunal en via de apelación, rollo 89/2003, mediante sentencia de fecha 1 de septiembre de 2004 .

En el presente proceso, la resolución impugnada, dictada en fecha 9 de septiembre de 2003, considera a la Sociedad actora autora de una infracción muy grave -las anteriores sanciones lo fueron por infracciones graves- prevista en el art. 3 g) en relación con el art. 10.1 c) de la Llei del Parlament 1/90, de 8 de enero , sobre Disciplina de Mercado y Defensa de Consumidores y Usuarios, en relación con los arts. 3 b) y 4 de la Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad .

Se alegan en la demanda, como motivos de impugnación de la sanción: 1) La infracción del principio de legalidad; 2) La concurrencia de desviación de poder; 3) La "incorrecta aplicación de la Norma de los consumidores para sancionarnos", con referencia a la Llei del Parlament 1/1990, de 8 de enero ; 4) La "incorrecta aplicación del término de publicidad engañosa"; y 5) La vulneración del principio de proporcionalidad.

La representación procesal de la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El expediente sancionador que origina este proceso se incoó en fecha 3 de abril de 2003, a la vista de 1.259 denuncias (fols. 65 a 4418), a las que posteriormente se adicionarían otras 717 denuncias (fols. 4446 a 5391), remitidas por las administraciones y autoridades de múltiples países europeos, entre ellos, Suecia, Eslovaquia, Croacia, Reino Unido, Bélgica, Grecia, Lituania, la República Checa, Chipre, Yugoslavia, Irlanda, Francia, Malta, Dinamarca, Polonia, Estonia y Eslovenia.

El motivo de tales denuncias lo constituye la remisión por la actora, que se define en la demanda como "empresa de Artes Gráficas dedicada a realizar Guías de Direcciones de empresas, comerciantes y profesionales", de lo que califica de "mailings por correo".

En dichos mailings o comunicaciones escritas, en inglés o francés, se invita a los destinatarios a actualizar sus propios datos, con menciones tales como "gracias de antemano por su cooperación", y, en lo que parece ser la versión modificada respecto de hechos anteriores ya enjuiciados, con indicación de que"la actualización de sus datos es gratuita" y "firme solamente si desea poner un anuncio".

El mayor espacio del documento se relaciona con las indicaciones "sírvase corregir su dirección, si es necesario", y "sírvase actualizar su actividad". Sin embargo, en la parte inferior del mismo aparece, en caracteres de difícil lectura, por el reducido tamaño y la apretura de la letra impresa, lo que constituye el contrato de inserción, bajo la mención "order" o "commande", que incluye entre sus condiciones la indicación de que "el coste por edición es de 817'00 euros" (787'00 euros en otros ejemplares); y a continuación, el lugar de la firma, que aparece en muchos casos resaltado con un aspa, de trazo grueso e impresa en negrita.

Se deduce de la restante documentación acompañada con las denuncias de los destinatarios que, cuando éstos, habiendo firmado el documento de referencia, se negaban posteriormente a satisfacer el importe exigido por la actora, recibían de ésta sucesivas reclamaciones ( "first", "second" y "third reminder"; "premier", "second" y "troissième rappel"), seguidas de un requerimiento perentorio remitido por un "legal department", domiciliado en la propia sede de la actora (calle Balmes 127 de Barcelona), donde se les apremiaba a abonar el precio de la inserción, más gastos devengados ("frais de sollicitation") e intereses moratorios, bien mediante cheque bancario a remitir a la referida sede social, bien mediante transferencia a una cuenta de la actora abierta en "La Caixa".

TERCERO

Se alega por la parte actora, como primer motivo de impugnación de la resolución sancionadora objeto de revisión en este proceso, lo que califica de infracción del principio de legalidad, refiriéndose en realidad a la presunta falta de competencia de la administración demandada para conocer de los hechos, de manera que se habría producido en este caso, en los términos de la demanda, "la quiebra del principio de territorialidad, dada la ausencia de un mandato claro y preciso de la Ley 1/90 que habilite la persecución de infracciones cometidas fuera de las fronteras de España", invocando al respecto la aplicación al caso de "los principios rectores del derecho penal", y entre ellos, el art. 23.1 LOPJ , en cuanto prevé esencialmente que "En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español". El motivo debe ser desestimado.

En efecto, partiendo de que, con arreglo al art. 1 de la Llei del Parlament 1/90 ,

de 8 de enero, en relación con el art. 12.1.5 del Estatut de 1979 , corresponde a la Administración demandada el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del mercado interior de Cataluña, no cabe entender, como pretende la parte actora, que los hechos que le son imputados, relacionados en el fundamento anterior, se han producido fuera de dicho ámbito.

Así, la actividad sancionada, considerada publicidad engañosa, ha tenido lugar en el domicilio o sede social de la actora, sita en Barcelona; y en cuanto a su resultado, esto es, los desplazamientos patrimoniales derivados de aquélla, la mecánica operativa descrita determina igualmente que sea dicha sede social el lugar de consumación, mediante la recepción de los cheques o de las transferencias bancarias requeridas de los destinatarios de la actividad engañosa.

Lo antedicho supone, cabalmente, la aplicación al caso de los principios jurídico-penales, reclamados por la parte actora, siendo que, conforme a la STS, Sala 2ª, de 12 de junio de 2003, rec. 731/2002 , y las que cita :

"...el "forum delicti commissi" es el de la consumación material, pues el lugar de comisión del delito para el delito de estafa es, por lo expuesto, aquél en que se consuma, no donde se inicia, y a propósito de dicho delito es constante la doctrina jurisprudencial que fija la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Noviembre de 2007
    • España
    • 7 d3 Novembro d3 2007
    ...2007, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 886/2003, sobre sanción Por providencia de 3 de julio de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente por un plazo de diez días para que formular......
1 artículos doctrinales
  • El derecho administrativo sancionador en materia de consumo: de sarcasmos y aporías
    • España
    • Derecho y consumo. Aspectos penales, civiles y administrativos Parte V. Derecho administrativo
    • 8 d1 Abril d1 2013
    ...cosas que por medio engañoso se propuso obtener, por ser entonces cuando la defraudación se ha realizado (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 febrero 2007, RJCA 2007/152701), pasando por aquella otra que, en materia de venta de viviendas sin asegurar las cantidades......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR