STSJ Cataluña 5260/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:8033
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5260/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5260/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por LA CAIXA frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 12 de Junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 132/2002 y siendo recurrido/a María Inés y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-6-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de acción y prescripción, estimo íntegramente la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho de los actores a movilizar sus derechos consolidados o provisiones matemáticas existentes en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo en el Fondo Interno de La Caixa por los importes que a continuación se expresan, condenando a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona a estar y pasar por dicha declaración:

D. Roberto 35.912,46 euros.D. Lázaro 26.467,79 euros.

Dª María Inés 21.423,50 euros.

D. Octavio 20.986,14 euros.

D. Héctor 35.504,18 euros.

D. David 80.300,69 euros.

D. Alejandro 15.500,16 euros.

D. Juan María 63.045,22 euros.

D. Jose Enrique 113.696,44 euros.

D. Rubén 47.175,95 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Roberto , con D.N.I. número NUM000 , trabajador de la empresa demandada con una antigüedad desde 1 de diciembre de 1977, ostentaba la categoría profesional de Oficial Superior, y un salario bruto mensual de 3.469'34 euros (577.250 ptas.). Prestó servicios en la empresa hasta el día 20 de enero de 1995 en que por acuerdo transaccional en Acta de Conciliación, se extingue el contrato, percibiendo la cantidad de 7.500.000 ptas.

En dicha acta de conciliación declara expresamente que causa baja en el Régimen de Previsión del Personal de la Entidad, y que con la mencionada cantidad ambas partes se consideraran recíprocamente saldadas y finiquitas de toda clase de conceptos.

En la misma fecha suscribe documento en el que expresa que "Con la entrega de la mencionada cantidad, me declaro saldo y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva en la misma así como del Régimen de Previsión del personal, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar".

La cobertura del complemento de jubilación correspondiente a la situación personal del Sr. Roberto a 31 de diciembre de 1994 era de 5.975.331 ptas. (35.912'46 euros).

Segundo

D. Lázaro , con D.N.I. número NUM001 , con una antigüedad en la empresa desde 1 de septiembre de 1984, ostentaba la categoría profesional de Jefe de Tercera Nivel 5, y un salario bruto mensual de 5.712'27 euros.

Extinguió su contrato mediante acta de conciliación administrativa de fecha 30 de mayo de 1997, percibiendo una cantidad de 22.680.256 pesetas. El acto de conciliación y documento de finiquito se redactó en los mismos términos del Sr. Roberto , añadiendo que se detalla la cantidad recibida en la se refleja indemnización sujeta y no sujeta a retenciones.

La provisión matemática para la cobertura de complemento para jubilación era de 4.403.870 ptas.

(26. 467'79 euros).

Tercero

Dª María Inés , con D.N.I. número NUM002 , con una antigüedad en la empresa desde 1 de febrero de 1989, ostentaba la categoría profesional de Jefe de Quinta Nivel 3, y un salario bruto mensual de

4.202'02 euros (699.158 ptas.).

Solicita su baja voluntaria en la empresa con fecha 18 de noviembre de 1998. Percibe por el concepto de saldo y finiquito la cantidad de 392.443 ptas.

La provisión matemática para la cobertura del complemento para jubilación, en fecha 31 de octubre de 1998 es de 3.398.184 ptas. (20.423'50 euros).

Cuarto

D. Octavio , con D.N.I. número NUM003 , con una antigüedad en la empresa de 15 de marzo de 1982, ostentaba la categoría profesional de Jefe de Quinta, Nivel 2, y un salario bruto mensual de5.588'13 euros (929.788 ptas.).

Extingue su contrato mediante acto de conciliación el 30 de abril de 1998, percibiendo la cantidad de

31.000.000. pesetas. Suscríbe documento de saldo y finiquito y baja en el RPP, con desglose de la indemnización en los mismos términos que el Sr. Lázaro .

La provisión matemática para la cobertura del complemento de jubilación a 31 de marzo de 1998 es de 3.491.802 ptas. (20.986'15 euros).

Quinto

D. Héctor , con D.N.I. número NUM004 , con una antigüedad en la empresa desde el 25 de septiembre de 1978, ostentaba la categoría profesional de Oficial Primero, y un salario bruto mensual de

4.506'14 euros (749.760 ptas.)

Se extinguió el contrato mediante Acto de conciliación el 25 de junio de 1996, percibiendo la cantidad de 1.000.000 ptas.

Los términos del Acta de conciliación y el documento de saldo y finiquito se redactaron igual que los anteriores.

La Provisión matemática para la cobertura del complemento para jubilación 5.907.398 ptas.

(35.504'18 euros).

Sexto

D. David con D.N.I. número NUM005 , con una antigüedad desde 25 de septiembre de 1978, ostentaba la categoría profesional de Oficial Primero, y un salario bruto mensual de 3.734,65 euros (621.394 ptas.).

Los términos del Acta de conciliación y el documento de saldo y finiquito se redactaron igual que los anteriores, percibiendo la cantidad de 4.884.447 ptas.

La provisión matemática para la cobertura para el complemento de jubilación a 31 de enero de 2000 era de 13.360.910 ptas. (80.300'69 euros).

Séptimo

D. Alejandro , con D.N.I. número NUM006 , con una antigüedad en la empresa desde 1 de septiembre de 1988, ostentaba la categoría profesional de Jefe de Quinta Nivel 5 y un salario bruto mensual de 4.141'52 euros (689.092 ptas.).

Los términos del Acta de conciliación y el documento de saldo y finiquito se redactaron igual que los anteriores, percibiendo la cantidad de 5.000.000 ptas.

La provisión matemática para la cobertura de jubilación a 31 de enero de 1995, 2.579.009 ptas.

(15.500'16 euros).

Octavo

D. Juan María , con D.N.I. número NUM007 , con una antigüedad en la empresa desde el 22 de abril de 1981, ostentaba la categoría profesional de Jefe de Quinta Nivel 5 y un salario bruto mensual de

4.145'52 euros (689.758 ptas.).

Solicitó excedencia voluntaria con efectos de 5 de junio de 2000, accediendo la empresa a su solicitud, comunicándole la baja en el R.P.P.

La provisión matemática para la cobertura de jubilación en dicha fecha era de 10.489.841 pesetas

(63.045,22 euros).

Noveno

D. Jose Enrique , con D.N.I. número NUM008 , con una antigüedad en la empresa desde 1 de enero de 1970, ostentaba la categoría profesional de Oficial Superior de coordinación y un salario bruto mensual de 4.584'71 euros (762.832 ptas.)

Su contrato se extinguió por despido declarado procedente el 30 de enero de 1995.

La provisión matemática a 31 de diciembre de 1994 era de 18.917.496 (113.696'44 euros).

Décimo

D. Rubén con D.N.!. número NUM009 , con un antigüedad en la empresa desde 1 de septiembre de 1973, ostentaba la categoría profesional de Oficial Segundo 6 años y un salario brutomensual de 3.315'61 euros (551.672 ptas.) .

Se extinguió·el contrato mediante acuerdo en acta de conciliación el 23 de octubre de 1997, siendo redactada la conciliación y el documento de saldo y finiquito en iguales términos que los anteriores.

La provisión matemática para la cobertura del complemento para jubilación a 30 de septiembre de 1997, es de 7.849.417 ptas. (47.175'95 euros).

Undécimo

"LA CAIXA" tenía constituido a favor de sus empleados en virtud de lo dispuesto en sucesivos convenios colectivos del sector de Entidades de Ahorro un fondo interno de previsión, denominado Régimen de Previsión del Personal, cuyo objeto era la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios cuando sobrevinieran las contingencias en él previstas, dotado con aportaciones a cargo de dicha entidad a favor de sus empleados.

Décimo

Con efectos del 1 de enero de 1994 "LA CAIXA" concertó con RENT CAIXA, S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la póliza de seguros 9647-50-0000001-16, con prima inicial de 219.246.288.440 ptas., en virtud de la cual ésta última garantizaba el pago a los beneficiarios de las prestaciones del Régimen de Previsión del Personal existente en aquélla. En dicha póliza se incluyeron los importes de las provisiones matemáticas correspondientes a los actores a las fechas de sus respectivos despidos, formadas por las aportaciones de "LA CAIXA" a su favor.

Decimotercero

El 15 de marzo de 1999 "LA CAIXA" interpuso ante la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL demanda de Conflicto Colectivo contra los órganos de representación sindical de sus empleados, en la que solicitaba la declaración de que "en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícipes del RPP (Régimen de Previsión del Personal) por causa distinta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS, 19 de Febrero de 2008
    • España
    • 19 Febrero 2008
    ...día 12 de febrero de 2008, en el que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO 1.- Se formula el presente recurso contra la STSJ Cataluña 10/07/06 [rec. 7358/02], por la que se desestimó la suplicación formulada por la «Caixa d´Estalvis i Pensión de Barcelona» frente a la sentencia que en ......
  • ATS, 11 de Julio de 2019
    • España
    • 11 Julio 2019
    ...firmado respecto de conceptos no incluidos en el mismo, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de julio de 2006 (Rec. 7358/2002 ) y confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2008 (Rec. 3976/2006 ), en la mism......
  • ATS, 14 de Mayo de 2019
    • España
    • 14 Mayo 2019
    ...firmado respecto de conceptos no incluidos en el mismo, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de julio de 2006 (Rec. 7358/2002 ). Pues bien, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de mayo de 2009 (Rec. 95......
  • ATS, 3 de Abril de 2013
    • España
    • 3 Abril 2013
    ...e interés de actualización, para lo que invoca de contraste, para un grupo de actores, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de julio de 2006 (Rec. 7358/2002 ), 2) El segundo, en idénticos términos que el anterior, si bien respecto de los actores Sres. Alberto y D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR