STSJ Cataluña 3661/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2006:5765
Número de Recurso3700/2005
Número de Resolución3661/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3661/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de Noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 789/2002 y siendo recurrido/a POSIBILIDADES INFINITAS S.L. y FIATC. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-11-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Cosme , sobre reclamación de cantidad de indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, frente a Posibilidades Infinitas, S.L. y la Compañía Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo absolver y absuelvo a los codemandados de la demanda formulada de contrario".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor, Cosme , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa Construcciones Plans Tori, S.L. desde el día 6 de septiembre de 1999, con la categoría profesional de Oficial 1ª de la Construcción.

  1. - El actor sufrió un accidente laboral el día 11 de abril de 2002 cuando se encontraba prestando sus servicios en la obra sita en la calle de la Brisa i Paraguay de la urbanización Llafranch residencial, de la población de Palafrugell (Gerona), accidente que ocurrió cuando el actor se encontraba sobre un andamio de una de las dependencias de la obra colocando piedras en una de las paredes de la sala, en la corona de unos arcos situados al fondo de la dependencia en el lado de la sala paralelo al mar y a la calle de la Brisa, acabando el pilar para iniciar el arco, lo que hacía desde un andamio tubular fijo, de una altura de unos 2 metros y medio hasta la plataforma, que se encontraba mojada por el agua de la lluvia que había caído y que estaba formada por 4 ó 5 planchas metálicas y una barandilla, la cual se encontraba a unos 60 cms. de altura de la plataforma, por debajo de la cual se coló, cayendo entre el muro y el andamio de espaldas.

  2. - Como consecuencia de tal accidente, el actor inició un proceso de incapacidad temporal y fue declarado en situación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo mediante resolución del INSS de fecha 10 de enero de 2002. Estuvo un total de 429 días impedido, de los cuales 10 lo fueron con estancia hospitalaria.

  3. - Dicha resolución que fue impugnada judicialmente por Mutua Intercomarcal, siendo dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona desestimatoria de la demanda y confirmatoria de la resolución recurrida, sentencia finalmente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 10 de mayo de 2004.

  4. - El actor interpuso demanda en materia de recargo de prestaciones, que por turno de reparto recayó en este mismo Juzgado, el cual dictó la sentencia anteriormente indicada en fecha 6 de junio de 2002 , en la que declaraba la existencia de falta de medidas de seguridad y confirmaba el recargo de prestaciones en un 30% impuesto a la empresa Construcciones Plans Tori, S.L.

  5. - Las lesiones del trabajador fueron las siguientes: fractura compleja pertrocantérea de fémur izquierdo y fractura articular distal del radio izquierdo, retraso en la consolidación que requirió tratamiento con calcitonina, moderada limitación funcional a nivel de la muñeca izquierda y cadera izquierda.

  6. - El demandante reclama originariamente en concepto de daños y perjuicios la cantidad total de 159.268 euros. De dicha cantidad, en virtud de acuerdo transaccional extrajudicial, la cía. Zurich España, aseguradora de la empresa Construcciones Palns Tori, abonó al actor la cantidad de 60.000 euros (manifestaciones del actor y de la citada compañía, obrantes a los folios 119 y 120 de las actuaciones). Actualmente, reclama mancomunadamente la cantidad de 79.841,00 euros a la empresa Posibilidades Infinitas y a su aseguradora FIATC.

  7. - La empresa que tenía contratado al actor era construcciones Plans Tori, empresa constructora a la que Posibilidades Infinitas había subcontratado para la ejecución de la obra.

  8. - Se presentó papeleta conciliación el día 8 de abril de 2002, celebrándose el acto en fecha 23 de abril de 2002 con el resultado de sin avenencia con respecto a Plans Tori, e intentado sin efecto con relación a Posibilidades Infinitas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el

T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Respecto a la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  1. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  2. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  3. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y...

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