STSJ Cataluña 4710/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:8002
Número de Recurso445/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4710/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4710/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Montañesa y Joyco Inversiones, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la de Incadecuación del Procedimiento formulada por la empresa, respecto a la demanda interpuesta por Lidia contra el INSTITUTO NACIIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra JOYCO INVERSIONES S.A. y contra la MUTUA MONTAÑESA sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Lidia ha prestado servicios para JOYCO INVERSIONES S.A.,desde el dia 12 de junio de 1995, ostentando una categoria profesional de Licenciada, desempeñando funciones de Directora Corporativa deRecursos Humanos de general del grupo JOYCO, compuesto por JOYCO ESPAÑA S.A. y por JOYCO INVERSIONES, S.A. con una retribución, en percepciones dinerarias de 100.100 euros de retribución fija;

    12.100 euros de retribución variable; derecho a aparcamiento en el edificio de la empresa, seguro de enfermedad con una prima de 1.200 euros al año; y aportación de un plan de pensiones.

  2. - Desde el dia 9 de Diciembre de 2002, se encuentra de baja médica por incapacidad temporal, con diagnóstico clinico de Depresión reactiva por causa laboral, proveniente de un proceso de post- traumático, con un estado de depresión ansiosa.

  3. - El dia 17 de julio de 2003, le fue notificado el Despido, mediante carta certificada a través de burofax con efectos del dia 17 de agosto del mismo año, por amortización del puesto de trabajo.

  4. - La actora interpuso Demanda de Despido Nulo por vulneración de Derechos Fundamentales, y, subsidiariamente, Improcedente, asi como reclamación de indemnización por daños y perjuicios por acoso moral.

  5. - La Demanda por Despido se desgloso de la reclamación por indemnización por daños y perjuicios en virtud de Diligencia de fecha 3 de octubre de 2003, del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (Autos núm. 743/2003 ).

    La actora optó por la de Despido que pendia ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona cuando interpuso la de Reclamación de cantidad actual.

  6. - La Sentencia núm. 537/2003 del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona , resolvió: " Estimar parcialment la demanda presentada per Lidia contra JOICO INVERSIONES S.A. declarar la nul.litat per vulneració de drets fonamentals de l'extinció contractual notificada en data 17 de juliol amb efectes de 17-08-03, i atesa la contraindicació de l'obligada readmissió, declarar amb efectes d'avui l'extinció de la relació laboral, condemnar a l'esmentada empresa a estar i passar pere ambdues declaracions, i a l'abonament a l'actora, com a indemnització substitutòria de la readmissió, de la quantitat de 62.593,04 eruos, com a diferència entre la indemnització ara reconeguda i la ja percebuda en el moment de l'extinció aixo com una quantitat equivalent als salaris de tramitació deixats de percebre des del moment de la data d'efectivitat de l'extinció fins a la notificació de la sentència, amb descompte en el seu cas, de la prestació econòmica per incapacitat temporal que hagi percebut l'actora".

  7. - La empresa interpuso contra la sentencia de instancia, en tiempo y forma hábil Recurso de suplicación, consignando judicialmente las cantidades correspondientes a la indemnización por despido, asi como los salarios de tramitación hasta el dia 7 de enero de 2004, fecha de la notificación de la sentencia; quedando sin consignar y sin abonar a la actora la liquidación de saldo y finiquito de las partes proporcionales de los importes de vencimiento superior al mensual, hasta la fecha referida.

  8. - El dia 24 de febrero de 2004, la actora presentó ante el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona reclamación del derecho a percibir los salarios correspondientes durante la tramitación del recurso; pretensión denegada mediante Diligencia de fecha 23 de Marzo de 2004 del Juzgado.

  9. - A dia 14 de junio de 2004, la actora interpuso Papeleta de conciliación en Reconocimiento de Derecho y Reclamación de cantidad.

    Dicho acto se celebró a las 11,04 horas del dia 30 de junio de 2004, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la excepción de falta de legitimación pasiva del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la de Inadecuación de Procedimiento formulada por la empresa, respecto de la demanda formulada por Dña. Lidia , frente al INSS., la empresa JOYCO INVERSIONES, S.A. y la MUTUA MONTAÑESA, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Como alegación previa, denuncia la recurrente:

A.- Infracción del art. 85.2 de la LPL ., por desigualdad de trato e indefensión, por el hecho de que la empresa demandada aportara en el acto de juicio una "instructa" obrante a los folios 150 a 158;

B.- Infracción del art. 89 de la LPL ., por entender que el acta de juicio adolece de omisiones en general y en especial de las conclusiones;

C.- Infracción del art. 5.2 de la LPL ., en relación con el art. 48.1 de la LEC . Entiende la recurrente que si el Juzgador de instancia "consideraba que no tenía competencia sobre el tema, de oficio, sin entrar en el fondo del asunto, debería haberse declarado incompetente".

D.- Por último se refiere a la Incongruencia de la sentencia, en tanto que acoge una excepción de inadecuación del procedimiento, sin que conste que nadie la formulara como tal.

A modo de alegaciones previas, formula la recurrente una serie de consideraciones faltas por completo de rigor jurídico-procesal, que por expresa decisió0n aparta de los motivos que formula al amparo del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; en las que no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 194.2 del TR de la LPL , pues como adecuadamente señala la sentencia del Tribunal Supremo de 7-5-1996 , recaída en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3544/1994, fundamento jurídico tercero, "conviene recordar que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, debiendo ajustarse el mismo a determinados requisitos de forma. Así es obligado que en el escrito de interposición se expongan "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR