SAP Barcelona 287/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2006:6278 |
Número de Recurso | 22/2006 |
Número de Resolución | 287/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 22/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 573/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 287/06
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 573/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de D/Dª. Rocío, D. Evaristo y Dª. Rosario, contra D/Dª. Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Javier Ranera Cahís en representación de DON Evaristo, DOÑA Rosario Y DOÑA Rocío, debo absolver y absuelvo a DON Luis Pablo, de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
Los actores, Dª Rocío, D. Evaristo y Dª Rosario, ejercitan acción frente a D. Luis Pablo interesando el desahucio del mismo por expiración del plazo respecto de la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 . Dicen los actores que el demandado es segundo subrogado en el arrendamiento concertado el 1º de mayo de 1949, habiéndose producido su subrogación el 18 de junio de 2003, sin que en ese momento el demandado tuviera menos de 25 años ni se viera afectado por minusvalía igual o superior al 65%.
La demandada se opone a la pretensión de la actora aduciendo, en síntesis, que antes de que transcurrieran los dos años que le concede la DT 2ª tras la subrogación, padecía una minusvalía declarada por el organismo administrativo competente del 80% (fecha de la declaración, 10.4.05). Consiguientemente, dice el demandado, concurre el supuesto excepcional contemplado en la Transitoria, prolongándose la subrogación hasta el fallecimiento del arrendatario afecto de minusvalía.
La sentencia estima la tesis del demandado y considera acreditado que la minusvalía ya existía al tiempo de producirse la subrogación, aunque la misma no hubiera sido declarada todavía por el organismo competente, pero al haberlo sido dentro del plazo de dos años de la subrogación ordinaria, debe aplicarse el régimen excepcional previsto en la DT 2ª para estos casos.
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