STSJ Cataluña 2987/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:4804
Número de Recurso7664/2005
Número de Resolución2987/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2987/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa D'Estalvis de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30.6.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 651/2004 y siendo recurrido/a Romeo y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.9.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.06.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Romeo contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA debo declarar la nulidad de la conducta empresarial y la condena a reponer al actor en su honor y prestigio profesional retractándose por escrito ante las personas a las que comunicó la comisión del delito; y asimismo condeno a la entidad demandada a resarcir al actor en 2.788,64 euros por daños y perjuicios materiales y otros 45.706,84 euros en concepto de daños morales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Romeo , con DNI nº NUM000 trabajó para CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA desde

20.4.1976, ostentando la categoría profesional de Oficial Superior y por 45.706,84 Euros, con la prorrata de la extras, siendo su último centro de trabajo la Oficina núm. 0490-Enrique Granados.

  1. - El 16.9.03 la empresa remitió al actor carta por la que procedía a su despido disciplinario imputándole la sustracción, el 31.7.03, de 2.000 euros de la caja de la Oficina donde prestaba servicios.

  2. - La demandada, el 17.9.03 formuló denuncia ante la Policía que repartida al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona lo que motivó la incoación de las Diligencias Previas 4236/2003 Sección B en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona. El actor fue detenido por la Policía e imputado por delito de hurto, el 3.11.03. Ese mismo, tras tomar declaración, fue puesto en libertad, a disposición judicial. Celebrada vista oral, no formulada acusación por el Ministerio Fiscal y no personada la entidad demandada tampoco como acusación particular, Sentencia de 9.9.04 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona absolvió al actor de un delito de apropiación indebida por falta de acusación.

  3. - Impugnado el despido, fue declarado improcedente por Sentencia de! Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona (812/2003 ) por falta de prueba. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de

    1.7.2004 desestimó el recurso formulado por la empresa. La empresa optó por el abono de la indemnización, con extinción de la relación laboral. Se tienen por reproducidas ambas resoluciones y, especialmente, la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, inalterados por la dictada en suplicación.

    Se transcriben los hechos probados:

  4. - La parte demandante trabaja, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial superior, antigüedad desde 20.4.76 y salario anual de 45.706,84 euros, en el centro de trabajo de la oficina 0490, sita en esta ciudad, calle Enrique Granados. No ha ostentado cargos de representación unitaria o sindical.

  5. - El demandante realiza en la mencionada oficina funciones de cajero.

  6. - En la oficina 0490 prestan servicios, además el demandante y de un trabajador pertenecen a una empresa de trabajo temporal, Darío , director; Yolanda , subdirectora; María Rosario , cajera.

  7. - Tienen llaves de la oficina el director, la subdirectora y la cajera mencionados en el ordinal anterior.

  8. - Es costumbre en la empresa demandada que el empleado no efectúe el arqueo de caja el último día antes de empezar sus vacaciones o ausentarse de la oficina por cualquier causa.

  9. - El demandante debía empezar el período vacacional de 2003 el 1 de agosto y finalizarlo el 20 de dicho mes.

  10. - Cada día, cerrada la oficina al público, se lleva a cabo el arqueo de caja. Para ello, se cuenta el dinero que haya en un cajón, el cual está situado entre las dos ventanillas de atención al público. Finalizado, el recuento del dinero, se introducen los datos en el ordenador y se averigua si las cuentas cuadran. En caso afirmativo, se guarda el cajón en el estante inferior de la caja fuerte de la oficina y se cierra la caja.

  11. - El 31.7.03 el demandante y el resto de trabajadores mencionados en el ordinal cuarto estuvieron prestando servicios hasta las 14,30, hora de cierre de la oficina. Cerrada la oficina, la Sra. María Rosario se trasladó al cajero automático para realizar allí una serie de funciones. El director Sr. Darío se encontraba en su despacho, trabajando. Dado que el demandante empezaba sus vacaciones al día siguiente, la Sra. Yolanda le dijo que sería ella la encargada de hacer el arqueo. Así ocurrió, de forma que la subdirectora contó el dinero existente en el cajón e introdujo los datos en el ordenador. Seguidamente, manifestó en alta voz que las cuentas cuadraban, momento en el que el demandante cogió el cajón y, agachándose, lo introdujo en la parte inferior de la carta fuerte. Este gesto fue visto por la cajera Sra. María Rosario , por el director Sr. Darío que, en aquel momento estaba colocando un fax en el aparato que se encuentra fuera de su despacho y, de reojo, por la Sra. Yolanda , sentado durante todo el tiempo de espaldas a la caja fuerte. Acto seguido, los cuatro abandonaron la oficina.9º.- Alrededor de las ocho de la mañana del día siguiente, 1.8.03, la Sra. Yolanda de- cidió hacer un nuevo arqueo. Hecho el arqueo, comunicó al director que faltaban 2.000 euros en billetes de 50 euros. Este decidió poner el hecho en conocimiento del departamento interno de auditoría e inspección. Ante ello, se presentó en la oficina personal de dicho departamento, el cual efectuó un nuevo arqueo al final de la mañana, comprobando que faltaba dicha cantidad.

  12. - El 5.8.03, el departamento de auditoría emitió informe en el que consideraron

    que existían motivos racionales para atribuir al demandante el faltante de 2.000 euros.

  13. - Mediante escrito de 3.9.03, la demandada comunicó al demandante un pliego de cargos, que éste contestó. Y mediante cara de 16.9.03, la demandada comunicó al demandante su despido disciplinario. Se da por reproducido el contenido de la carta y, a efectos ilustrativos, se destaca que, en ella, la demandada imputó al demandante haber sustraído 2.000 euros.

  14. - El 17.9.03, la demandada presentó denuncia contra el demandante por la indicada sustracción. Ello dio lugar a ala incoación de las diligencias previas 4236/03 del Juzgado de Instrucción N° 2 de los de esta Ciudad. El proceso está actualmente en trámite.

  15. - Intentada la conciliación ante el SCI, el acto fue celebrado con el resultado de "sin avenencia". La papeleta fue presentada el 3.10.03 y el acto fue celebrado el 30.1003."

  16. - El actor fue trasladado a la Oficina 0490 por expresa recomendación de los Servicios de Auditoría Interna ante desapariciones de dinero, ocurridas en su anterior centro de trabajo, la Oficina 0394 de Esplugues de Llobregat, en operaciones en las que había intervenido el actor (de 20.2.03 a 8.7.03: 9.213,80 euros) sin imputación de tales irregularidades a ningún trabajador. Tras el traslado no se han producido faltantes relevantes. También fue trasladado el trabajador Juan Alberto , concretamente, a la Oficina 0890 de Hospitalet Vinaroz en la que consta una diferencia de caja de 238.70 euros, incorporado el Sr. Juan Alberto y por el período 1.7.03 a 31.10.03.

  17. - El actor abonó 2.788,64 euros a la ASSESSORIA JURIDICA R.SENRA por la tramitación del presente procedimiento.

  18. - La papeleta de conciliación se presentó en el órgano administrativo el 19 diciembre 2002."

TERCERO

En fecha 25.7.2005 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo la aclaración de la sentencia nº 305 de fecha 30.6.05 dictada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR