SAP Barcelona 234/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:4483
Número de Recurso839/2005
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 839/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 317/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 234/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 317/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de COTO 89 S.L, contra Dª. Alicia, Dª. Filomena y Dª. Fátima ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por COTO 89 SL debo declarar y declaro, por causa de cesión/ subarriendo de la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de esta ciudad, resuelto el contrato de inquilinato relativo a la misma, y condenar a su titular arrendaticia, Filomena, así como a Alicia y a Fátima, si no lo hubieren hecho ya, a que la desalojen la dejen libre, vacua y a disposición de la parte actora en el plazo que se señale.

Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia resuelve el contrato de arrendamiento de vivienda que le liga con la codemandada, D ª Filomena, al considerar que la introducción de terceras personas, llámese cesión, subarriendo o traspaso sin consentimiento del arrendador, da lugar a la resolución, que durante un periodo de tiempo convivieron en el objeto arrendado la hermana de la demandada Dª Alicia y su sobrina Dª Fátima,ambas con sus hijos menores y que si bien en ocasiones se justifica la ocupación por los vínculos familiares, deben ser próximos, en unidad de dependencia familiar y económica, mientras que aquí formaban unidades familiares distintas y tampoco acreditaban relación de dependencia económica con la arrendataria.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso, y primero se alega infracción de normas y garantías procesales, según se expresa, al no haber apreciado de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no demandar también al hijo de la arrendataria Jesus Miguel, con el que convive. Se aduce también que no se había acreditado que existiera cesión en momento alguno, pues los ocupantes no se han puesto en el lugar de la inquilina, ni tampoco subarriendo ya que no consta el pago de precio, que existió un acogimiento transitorio, humanitario y lógico entre parientes, inexistente ya en el momento de presentarse la demanda. Se alegaba asimismo infracción del artc 18 de la Constitución, explicitando que al titular de un contrato de arrendamiento puede hacer en su domicilio y vida lo que quiera si no afecta al título, y el artc 9 de la Constitución, pues entendía que las sentencias debían ser justas y acordes con la ley.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de manifestarse que procede el rechazo de la excepción de litisconsorcio, habida cuenta que no solo el artc 420 de la LEC prevé que el demandado tenga que alegarla en la contestación, cosa que aquí se omitió, articulándose "ex novo" en el recurso, sino que es innecesario demandar a aquellos ocupantes cuya posesión deriva del título de la arrendataria, bastando con demandar a la misma, amen de que si lo estimaban pertinente pudieron comunicarle la pendencia del proceso y solicitar ser tenido como parte si lo consideraba oportuno.

TERCERO

Acerca del problema que nos ocupa esta Audiencia a vía de ej en su Ss de 31 de Mayo de 2005 ha indicado que " El hecho tipificador que lleva como efecto la resolución del contrato de arrendamiento es la introducción en la vivienda o local arrendado de una tercera persona en connivencia con el arrendatario, sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez, siendo indiferente que la ocupación de la finca por el tercero tenga lugar de manera exclusiva y excluyente o compartida con el arrendatario ( S.T.S. 19-10-1972 EDJ 1972/499, 22-6-1973 EDJ 1973/141, 16-11-l974 EDJ 1974/109, ...), total o parcial (19 y 31-10-1972); tal introducción supone la entrada subrepticia de ese tercero en la relación arrendaticia, usando la cosa a su nombre y provecho (lo decisivo es el aprovechamiento, ventaja o beneficio obtenido por ese tercero), sin que sea necesario que el actor pruebe de una manera circunstanciada y precisa las...

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