STSJ Andalucía 975/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:6377
Número de Recurso3876/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución975/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.876/06, interpuesto por ACRENA, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 4 de Julio de 2006, en Autos núm. 346/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Miguel , sobre INVALIDEZ GRADO, contra ACRENA, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Julio de 2006 , por la que estima íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Miguel , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la demandada, "ACRENA, Sociedad Agraria de Transformación Nº 251", dedicada a la actividad de manipulado y envasado de frutas y hortalizas, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 21/12/91 y salario de 1.150,15 euros mensuales (38,34 euros/día) por todos los conceptos, en virtud de contrato celebrado en la fecha mencionada.

  2. - El 13/03/06 el actor fue objeto de despido disciplinario mediante carta, debiendo cesar en laprestación de sus servicios. Dicha carta es del siguiente tenor literal:

    "El Ejido, a 13 de marzo de .2.006. Muy Sr. Nuestro: la dirección de la empresa ha tomado la decisión de despedirle, con efectos del día 13 de marzo de 2006. Motivan la adopción de esta medida los siguientes hechos de cuya existencia tenemos fehaciente certeza, y que constituyen una grave y reiterada transgresión de la buena fe contractual, máxime teniendo en cuenta su condición de vigilante de la empresa, consistente en la sustracción y apropiación de los siguientes objetos propiedad de la empresa:

  3. ) el día 7 de febrero de 2006, a las 00'43 horas, se introdujo en el cuarto donde se almacenan los productos de limpieza (que siempre se encuentra cerrado con llave), y sustrajo uno o dos paquetes de bolsas de basura.

  4. ) El 16 de febrero de 2006, a las 23'16 horas. Volvió a entrar en el citado cuarto, aunque no sustrajo nada.

  5. ) El 24 d febrero de 2006, a las 22'18 oras, entró usted en la nave, abrió una bolsa e Introdujo en ella distintos géneros de los que se manipulan en el almacén, (fundamentalmente tomate en rama), saliendo con la bolsa llena de géneros a las 22'26 horas.

  6. ) El mismo día, a las 23, 05 horas, de nuevo en la nave, concretamente en la zona de entrada de géneros, llenó otra bolsa con géneros (al menos pimientos) saliendo con la bolsa llena a las 23,07 horas.

  7. ) el 27 de febrero de 2006, a las 21'57 horas, entró en el almacén con una bolsa, la llenó de tomates y salió con ellas a las 22,01. a las 22,03 horas volvió a entrar con otra bolsa, a las 22'11 se introdujo en el cuarto donde se almacenan los artículos de limpieza, aunque al parecer no cogió nada. A las 22,16 horas salió del almacén con la bolsa llena (seguramente con géneros de la cooperativa).

  8. ) El 1 de marzo de 2006, a las 22'06 horas, entró en el almacén, llenó una bolsa de tomates y salió con la bolsa a las 22,09 horas. Más tarde a las 23,58 horas, metió pepinos en una bolsa saliendo con la bolsa llena a las 23'11 horas. Más tarde, a las 23'58 horas entró en el cuarto donde se almacenan los productos de limpieza y en una bolsa introdujo 18 rollos de papel higiénico, apropiándose igualmente de un cubo de plástico.

  9. ) el día 6 de marzo volvió a entrar en el cuarto de limpieza a las 22'02 horas aunque no sustrajo nada. Más tarde a las 22'11 horas entró en el almacén cargó una caja con géneros de la entidad concretamente tomates, y salió a las 22'15 horas con la caja llena. Sobre las 23,1 5 horas salió de nuevo de la nave con otra bolsa llena (imaginamos que de géneros). Todo esto lo ha hecho con la alevosía de saberse solo en la empresa, ya que siendo usted vigilante de noche nadie más habla en la misma. Se da la circunstancia de que -tal y como reconoció expresamente firmando un documento- la empresa nunca le ha entregado llave del cuarto de limpieza.

  10. ) Por si no fueran suficientes los hechos imputados, fue sorprendido durmiendo dentro del coche las noches del 6 y 7 de marzo, a las 6'15 horas.

    Los hechos descritos se enmarcan en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores .

  11. - El pasado 19/12/05 el actor presentó ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad demanda en reclamación de 24.440,18 euros frente a la también aquí demandada, por realización de horas extraordinarias.

  12. - El 03/02/06 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, consecuencia de la cual ésta llevó a cabo inspección en la empresa demandada el 06/02/06, levantándose acta de la misma.

  13. - El actor se encontraba dado de alta por la demandada, como bracero y en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el comienzo de la relación laboral hasta el...

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