STSJ Andalucía 1783/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:7524
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1783/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 49/2007, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 17 de Julio de 2.006 en Autos núm. 16/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS M.A.T.E.P.S.S. Nº 126 -hoy MUTUA MIDAD CYCLOPS. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1- sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el empresario D. Serafin ; y la COMUNIDAD HEREDITARIA DEL TRABAJADOR FALLECIDO D. Luis Andrés , constituida por su Viuda Dª. Mariana y sus menores hijos María Luisa y Alfredo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 17 de Julio de 2.006 , por la que con absolución de los Herederos de D. Luis Andrés , estimaba la demanda interpuesta por la Mutua actora condenaba a los demandados a estar y pasar por esta declaración, declarando la responsabilidad directa del empresario D. Serafin y la subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de aquél en orden a las prestaciones económicas consistentes en el Capital Coste consignado por la indicada Mutua por importe de 142.359,03 €, por anticipo de la pensión de viudedad y orfandad, tomando en consideración una remuneración anual computable de 11.589,81 €, más 4.328,68 €, correspondientes a los intereses de capitalización, más

7.756,59 € en concepto de indemnización a tanto alzado, condenando al empresario demandado alreintegro de las citadas cantidades a la indicada Mutua y subsidiariamente para el caso de insolvencia a la Entidad Gestora, sin perjuicio de las obligaciones que ex lege corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social como servicio común.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D. Luis Andrés , nacido el 15 de junio de 1966, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios, sin firmar contrato de trabajo alguno (folios 230 y 231), desde el 5-10-2004 y con la categoría de conductor Oficial de la, por cuenta del empresario codemandado D. Serafin , con Documento nacional de Identidad número NUM002 , dedicado a la actividad de transporte y bombeo de cualquier tipo de fluido, con código de cuenta de cotización nº NUM003 .

  2. - El indicado día 5 de octubre de 2004, martes, sin poderse determinar la hora de inicio de la jornada del trabajador (folio 226, -el disco tacógrafo no funcionaba correcta mente-), pero sin estar previamente dado de alta en la Seguridad Social, siendo las 12:50 horas, conducía por cuenta de la mencionada empresa, el vehículo camión hormigonera marca "MAN", modelo 35363 FFDF, matrícula 1720 DBL, por la carretera N-340, sentido Cádiz, cuando a la altura del km. 320'700, término municipal de Almuñecar (Granada), sin intervención de ningún otro vehículo, se salió de la carretera, sufriendo accidente de tráfico, falleciendo a las 0:15 horas del día 6-10-2004 en el Hospital de Traumatología de Granada (folio 240). Con motivo de dicho accidente la Guardia Civil de Tráfico instruyó el Atestado nº NUM005 , que por obrar a los folios 216 a 226, se da por expresamente reproducidos.

  3. - El empresario codemandado D. Serafin , cursó el alta en la Seguridad Social del indicado trabajador a las 19:49:45 horas de ese mismo día (folio 228). Y cotizó por tres días, con fecha 7-10-2004 en que fue baja en la Seguridad Social (folio 236)

  4. - El mencionado trabajador estaba casado con Dª Mariana , mayor de edad, con DNI NUM004 , y era padre de dos hijos, María Luisa nacida el 23-10-1990 y Alfredo nacido el 7-11-1993.

  5. - "CYCLOPS. M.A.T.E.P.S.S. NO 126" anticipó el capital coste de la pensión de viudedad y orfandad por importe de 142.359,03 €, tomando en consideración una remuneración anual computable de

    11.589,81 € más 4.328,68 € de intereses por capitalización. Y asimismo, ingresó en la cuenta corriente de la viuda Dª Mariana , en concepto de indemnización a tanto alzado por el fallecimiento de su esposo y de auxilio por defunción, la cantidad de 7.756'59 €.

  6. - Por escrito de "CYCLOPS. M.A.T.E.P. S.S. Nº 126" de fecha registro 30-05-2006 (folio 118), se solicitó la acumulación a los presentes Autos nº 16/06 , los seguidos ante el Juzgado de lo Social nº Seis Autos nº 324/06 (folios 153 a 198 ), entre las mismas partes y por reclamación igualmente de reintegro de

    7.726,59 € en concepto de indemnización a tanto alzado por fallecimiento del esposo D. Luis Andrés y de auxilio por defunción. Dicha acumulación así fue acordada por Auto de fecha 28-06-2006 (folio 137 ).

  7. - La parte actora ha agotado la vía previa, formulando las oportunas Reclamaciones Previas el 11-10-2005, 13- 10-2005 y el 12 de abril de 2006, que fueron desestimadas por la Entidad Gestora.

  8. - Por Resolución de fecha 4-04-2006 (BOE...

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