STSJ Cataluña 8473/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:13644
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución8473/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8473/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por José frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por José , contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Prestación de Desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

José realizó su actividad laboral en España,. por cuenta de la Empresa NORCERAM S.

A., ubicada en Francia, y francesa, según se desprende del formulario E-301 que adjuntó a su solicitud de prestación de desempleo en España, expedido por la Institución competente en certifican como períodos de empleo del 02/10/1995.

SEGUNDO

Durante su periodo de actividad laboral en España y asi consto en el

Padrón Municipal.

TERCERO

En sendos escritos de fechas de 24 de Enero de 2 002 y de 24 de Febrero de 2.004, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, le comunicó que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento 1.408 / 71 C. E., y con base en su condición de desplazado, seguiría sometido al Régimen de Seguridad Social de Francia hasta la fecha límite del 31 de Enero de 2.007.

CUARTO

Con fecha de 4 de Enero de 2.005, el interesado finalizó su relación laboral con la Empresa por Despido, según consta en el formulario E-301 expedido por el Organismo competente francés.

Solicitó la prestación por desempleo en esa Subdirección Provincial el día 24 de Mayo de 2.005, con la pretensión de que se aplicare lo dispuesto en el Artículo 71.l.b) ii .

QUINTO

Por Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de 14 de Julio de 2.005, se resolvió:

Que, en el caso del actor, no se daban las circunstancias para considerar su estancia en España como "residencia" en los términos en ella indicados, y no se le reconoció la prestación por desempleo que había solicitado.

SEXTO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa.

SEPTIMO

Mediante oficio de fecha de 24 de Enero de 2 002, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL accedió a lo solicitado por el Organismo de la Seguridad Social de Francia, autorizando el desplazamiento del actor a España manteniendo la legislación de Seguridad Social francesa, asignándole un número de Seguridad Social a efectos de identificarle en su base de datos.

OCTAVO

Según certificación del Padró Municipal d' Habitants, consta empadronado desde el 26 / 05 / 1999 hasta el 27 / 09 / 2004 en Barcelona, y desde el 24 / 09 /2004 en Sant Pere de Vilamajor.

NOVENO

La Reclamación Previa se desestimó a 5 de Diciembre de 2.005, por los Fundamentos de Derecho siguientes:

  1. - De conformidad con el art. 226 del R. D. Legislativo 1 / 94, de 20 de junio (B. O. E 29-06-94 ), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Gral. de la Seguridad Social, el I n e m es competente para resolver en razón de la materia.

  2. - Para el nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, el art. 208 de la citada L. G. S. S., y en

    el art 1 del R D 625 / 85, de 2 de abril , que establece la forma de acreditarla, no encontrándose usted en ninguno de los supuestos en los que se considera que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

  3. - No ha cumplido, tras su cese en una empresa francesa, un periodo de seguro en España, de acuerdo con lo establecido en el art 67 del Reglamento C E E 1408 / 71 , por lo que no es posible totalizar los periodos de seguro cumplidos en España

  4. - El factor determinante para la aplicación del art 71 del Reglamento C E E 1408/ 71 , es la residencia del interesado en un Estado miembro distinto a aquel a cuya legislación estaba sometido durante su último empleo, y condiciona el término residencia, a la existencia de "estrechos vínculos especialmente de carácter personal y profesional con el país donde se ha establecido y donde permanece habitualmente.". Este no es el caso de los trabajadores desplazados, que precisamente mantienen la Seguridad Social del país de origen por mantener estrechos vínculos personales y profesionales con dicho país. Si el trabajador tiene intención de fijar su residencia en el estado de empleo, no está justificado que continúe sujeto a lalegislación del país de origen.

    La Decisión 160 de 28 de noviembre de 1995, relativa al alcance del inciso i. i.) de la letra B del apartado 1 del art. 71 del Reglamento C E E 1408 / 71 del Consejo, en su punto 3 contempla que: "se presumirá, salvo prueba en contrario, que los trabajadores contemplados en el apartado 1 de los artículos 14 y 14 ter residen en el territorio del Estado competente", en su caso, Francia. Y según dictamen emitido por la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a instancia de la Subdirección General del I n e m, sobre la aplicación del art. 71. 1. b) ii ), se indica que el hecho de que el trabajador se empadrone en España no implica que haya fijado su residencia en nuestro país. Simplemente ha cumplido una obligación administrativa.

    El reconocimiento de la situación de desplazado va unido al carácter de provisionalidad o temporalidad que no se desvirtúa por la aplicación del art. 17 del Reglamento C E E 1408 / 71 , ya que, precisamente, esta norma entra en juego cuando el desplazamiento se realiza por tiempo superior a dos años o se prevé, desde el principio, que va a ser superior al año, y que durante ese tiempo se va a...

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