STSJ Canarias , 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:2834
Número de Recurso440/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 195

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de junio de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, Don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000440/2004 , (1306/2002 secc 1) interpuesto por Constanza , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Carmen Blanca Orive Rodriguez y dirigido por la Abogada D./Dña. Maria Fernanda Pano Sanchez , contra Cabildo Insular De El Hierro , y habiendo comparecido, en su representación Don Alejandro Frutos Obón Rodriguez y contra el ayuntamiento de Frontera representado por Doña Monserrat Espinilla Yague , versando sobre el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 19 de diciembre de 2000 por cuya virtud se deniega la calificación territorial para la legalización de un cuarto de aperos de 38 m² de superficie construida y 3, 320 metros de altura, de una planta, en un terreno de 8000 metros cuadrados de superficie sito en Las Esperillas-El Pinar, en el término municipal de La Frontera El Hierro; La confirmación de la misma, y la denegación por parte del ayuntamiento de la Frontera de legalización de las obras. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 16 de diciembre de 2002 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de las resoluciones referidas en el encabezamiento de esta sentencia y el derecho a la legalización de las obras.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se...

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