SAP Almería 210/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteVICTORIA ORTUÑO HERNANDEZ
ECLIES:APAL:2002:1347
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 210/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

  1. BENITO GALVEZ ACOSTA

    MAGISTRADOS :

  2. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

    Dª. VICTORIA ORTUÑO HERNANDEZ

    En Almería a siete de octubre de dos mil dos.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Almería, seguida por A) un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, B) cuatro delitos DE SECUESTRO, C) cuatro delitos DE DETENCIÓN ILEGAL y D) una falta de LESIONES , contra los procesados, por los delitos A) y B) Lucas

    , mayor de edad, soltero, con domicilio en C/ PASAJE000 NUM000 - NUM001 - NUM000 de Villa Franca del Penedés (Barcelona), provisto de NIE NUM002 , en situación de Prisión Provisional desde el día 6 de Julio de 2001, Jose Ignacio ,mayor de edad, soltero, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM003 - NUM001 NUM004 de San Juan de Espí ( Barcelona) , provisto de NIE NUM005 , en situación de Prisión Provisional desde el día 6 de Julio de 2001, Carlos José , mayor de edad, soltero, con domicilio en C/ PASAJE000 NUM000 - NUM001 - NUM000 de Villa Franca del Penedés (Barcelona), provisto de NIE NUM006 , en situación de Prisión Provisional desde el día 6 de Julio de 2001, por el delito C) Serafin , mayor de edad, soltero, con domicilio en RAMBLA000 , Cortijo DIRECCION001 , El Alquián (Almería), con pasaporte marroquí nº NUM007 , en situación de libertad provisional desde el día 14 de Febrero de 2002, Miguel , mayor de edad, soltero, con domicilio en RAMBLA000 , Cortijo DIRECCION001 , El Alquián ( Almería) , con pasaporte marroquí nº NUM008 , en situación de libertad provisional desde el día 14 de Febrero de 2002, Joaquín , mayor de edad, soltero, con domicilio en RAMBLA000 , Cortijo DIRECCION001 , El Alquián (Almería), con pasaporte marroquí nº NUM009 ,en situación de libertad provisional desde el día 14 de Febrero de 2002, Lorenzo , mayor de edad, soltero, con domicilio en RAMBLA000 , Cortijo DIRECCION001

    , El Alquián ( Almería), con pasaporte marroquí nº NUM010 ,en situación de libertad provisional desde el día 14 de febrero de 2002, Everardo , mayor de edad, soltero, con domicilio en RAMBLA000 , Cortijo DIRECCION001 , El Alquián ( Almería) , con pasaporte marroquí nº NUM011 ,en situacion de libertad provisional desde el día 14 de febrero de 2002, y por la falta C) Lucas , cuyos datos personales ya se han hecho constar. Serafin , Miguel , Joaquín , Lorenzo , Everardo y Lucas , estan representados por la procuradora Belén Sanchez Maldonado y defendidos por la letrada Mercedes Fernandez Saldaña; Carlos José , está representado por la procuradora Carmen Sánchez Cruz y defendido por el letrado Pedro Torres, y Jose Ignacio está representado por la procuradora Dolores Perez Muros y defendido por el letrado Santiago Fernandez Carmona, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y ponente la Iltma. sra. Magistrado Dª. VICTORIA ORTUÑO HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 5298/01, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, transformandose por auto de fecha 24-1-02 en Procedimiento Abreviado nº 6/02 , calificando provisionalmente el Ministerio Fiscal que consideró los hechos constitutivos de los delitos expuestos anteriormente imputando a los acusados ya referidos, en fecha 14-2-02 se dictó auto de apertura de juicio oral, dandose acto seguido traslado a las defensas para escrito de calificación provisional solicitando la absolución de sus defendidos. En fecha 20-5-02 se enviarón las actuaciones para su enjuiciamiento a la Audiencia, siendo emplazados los procesados por

término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de califiación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 25 de septiembre de 2002 y 4 de octubre de 2002 en forma oral y con la asistencia del representante del ministerio Fiscal, de los procesados y de sus defensores, prácticandose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de : A) Un delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros del art. 318 Bis, , y del C.P., B) Cuatro delitos de Secuestro del art. 164 inciso último del C.P. ,en relación con el art. 163. 2º del C.P., C) Cuatro delitos de Detención Ilegal del art. 163.1º y del C.P. y D) Una falta de Lesiones del art. 617.1º del C.P., reputando responsables de los delitos A) y B) los acusados Lucas , Jose Ignacio y Carlos José , responsables como autores del delito C) Serafin , Miguel , Joaquín , Lorenzo y Everardo y por último siendo responsable de la falta D) Lucas . Procediendo imponer las siguientes penas: Por el delito A) , Cinco años de prisión y Veinticinco meses de multa, con arresto sustitutorio en caso de que proceda, de sesenta días ( art. 53 del C.P:), para Lucas , Jose Ignacio y Carlos José . Por el delito B) Cuatro penas de Tres años de prisión cada una para Lucas , Jose Ignacio y Carlos José . Por el delito C) Cuatro penas de Dos años de prisión cada una, para Serafin , Miguel , Joaquín , Lorenzo y Everardo . Y por la falta D) Treinta Días de multa , a mil pesetas diarias, con arresto sustitutorio en caso de impago, conforme el art. 53 del C.P., para Lucas .

CUARTO

La defensa de Serafin , Miguel , Joaquín , Lorenzo , Everardo y Lucas , en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de sus defendidos, excepto de Lucas , que lo consideró, autor de un delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, solicitando se le condene a una pena de Seis meses de prisión y multa de Seis meses (Art. 318 Bis C.P.). La defensa de Carlos José , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido. Y por último la defensa de Jose Ignacio

, también en sus conclusiones definitivas, igualmente solició la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- A finales de junio de 2001, llegarón a la costa de Algeciras en patera, los subditos marroquies Juan Luis y Plácido , huyendo seguidamente por los montes para no ser descubiertos por la policia; que pasados unos dias se encontrarón con un tal Ernesto , español, cuyos datos se desconocen, que les indicó que confiarán en él, y al advertir que los citados no lo hacían, llamó a Lucas , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 3 de Mayo de 2001, por un delito Contra los Derechos de los Trabajadores, a un año y tres meses de prisión , tras hablar con él , Ernesto , les pasó el telefono móvil, comunicandoles Lorenzo que confiarán en este señor, que les ayudaría, por lo que marcharón con él a su casa, los citados y un tercero que había venido con ellos en la patera y con el pretexto de que la policia tenía radares para localizarlos les quitó los móviles que portaban. Al dia siguiente , llegarón hasta la casa donde habitaban otras veintiuna personas que habían llegado en las mismas circunstancias.

Pasados unos días llegó hasta la casa Lucas , indicandoles a Juan Luis y a Plácido , que él les facilitaría billetes para ir a Almería, pero con la condición de que les pagase 140.000 pesetas por cada uno de ellos, que sino los encerraría en la casa de Ernesto hasta que pagarán, por lo que inmediatamente efectuarón el pago.No contento con el dinero que le habían dado Lorenzo exigió de nuevo a los citados el pago de otras 140.000 pesetas, como no tenían les dijo que llamasen a Marruecos para que su familia les facilitara el dinero, haciendo la llamada no pudiendo efectuar el pago la familia por carecer de dinero, Plácido

manifestó a Lorenzo que en Almería tenía un tio, Luis , que les ayudaría, quedando de acuerdo

en ello, no sin antes manifestarles Lorenzo que sino pagaban los echaría a la calle para que la policía los detuviera.Con posterioridad Ernesto llevó a Juan Luis y a Plácido , junto con otras siete personas más, en su coche hasta la estación de Algeciras, donde Lorenzo les dió un billete a cada uno hasta Malaga, igual operación hicierón cuando llegarón a Malaga, dandoles un billete Lorenzo hasta Almería, donde al llegar, con su vehículo los fue trasladando a todos hasta el cortijo llegando el día uno de julio, donde los encerró. Dentro del cortijo se hallaban también, Carlos José y Jose Ignacio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes con conocimiento de todo lo que se hacía, participaban voluntariamente y de comun acuerdo con Lorenzo en la vigilancia de los retenidos para que no pudierán salir del mismo. En el cortijo también habitaban : Serafin , Miguel , Joaquín , Lorenzo , y Everardo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes con conocimiento de causa sabian que Juan Luis y Plácido no podian salir de allí .

Que en fechas anteriores Luis , se puso en contacto con su familia en Marruecos, la cual le indicó que Juan Luis y Plácido estaban retenidos por una mafia, no obstante le dierón el numero de telefono de Lorenzo para que se pusiera en contacto con él , NUM012 . Llamada que efectuó quedando con el citado el día NUM000 de julio de 2001 en la estación de autobuses para hacer el intercambio de dinero por sus familiares. En la tarde de ese día una persona, en la estación de autobuses, se dirigió a Luis identificandose como Lorenzo , acompañada de otra persona desconocida, exigiendole que le entregara dinero, a cambio de la libertad de sus familiares, no llegando a un acuerdo porque Luis , exigia ver a sus familiares , quedando posteriormente en una gasolinera, llegando nuevamente Lorenzo , acompañado de tres personas desconocidas...

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