ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3693A
Número de Recurso1296/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Pedro Antonio , Doña Celsa y Doña Encarnacion , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 828/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1235/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 9 de mayo de 2013 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo por término de treinta días, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 31 de mayo 2013, la Procuradora Doña Virginia Lobo Ruiz, se personaba en nombre y representación de Don Pedro Antonio , Doña Celsa y Doña Encarnacion , en concepto de recurrente. La Procuradora Doña María del Pilar Cortés Galán, mediante escrito presentado el 3 de junio de 2013, se personaba en nombre y representación de Doña Juliana , en concepto de recurrido.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 4 de febrero de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo cuarto del recurso de casación.

  6. - Mediante escrito presentado el día 18 de febrero de 2014 la recurrida muestra su conformidad con la causa de inadmisión. Los recurrentes formulan alegaciones por escrito presentado el 26 de febrero de 2014, solicitando la admisión a trámite del motivo cuarto del recurso de casación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción resolución del contrato de compraventa, procedimiento cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía, sin que esta se fijara en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , alegando que su resolución presenta interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, se articula en base a cuatro motivos, en los que se cita las sentencias de la Sala que recogen la doctrina que se considera infringida por la sentencia recurrida.

    En el primero, alegan la infracción de la doctrina jurisprudencial el T.S referida al "aliud pro alio", por falta de los presupuestos para que pueda apreciarse la referida doctrina. En el segundo, citan la infracción de la doctrina jurisprudencial del T.S. referida al error excusable como causa de exclusión para la aplicación de la doctrina "aliud pro alio". En el tercero, denuncian, la infracción del art. 1303 del Código Civil a tenor de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sobre los efectos de la nulidad cuando los contratantes deben restituirse lo percibido como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato, con la finalidad de evitar el enriquecimiento injusto de una de las partes. En el motivo cuarto, invocan la infracción de la doctrina jurisprudencial respecto de la condena en costas, por estimación parcial de la demanda.

  3. - El motivo cuarto del recurso de casación no puede prosperar pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente por escrito presentado ante esta Sala el 28 de febrero de 2014, el motivo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º en relación con el art. 477.1 de la LEC , por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto, en cuanto la condena en costas es una cuestión que no puede ser objeto de revisión a través del recurso de casación. Es más, abundando en tal cuestión, debe dejarse sentado que tampoco las normas sobre costas pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. No todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000 , ni siquiera en el mas amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000 , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas.

  4. - Procede declarar inadmisible el motivo cuarto y han de admitirse los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Pedro Antonio , Doña Celsa y Doña Encarnacion , contra la sentencia dictada, en fecha 21 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 828/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1235/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella.

  2. ) NO ADMITIR EL MOTIVO CUARTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Pedro Antonio , Doña Celsa y Doña Encarnacion , contra la referida sentencia.

  3. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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