STSJ País Vasco 117/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2013:1863
Número de Recurso2815/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución117/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2815/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/010546

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0010546

SENTENCIA Nº: 117/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 20, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA), de 15 de junio de 2012, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (IAT), y entablado por Narciso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA y MUTUALIAMUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 20 .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- Mediante Resolución INSS de 19 de enero de 2007 se declaró al actor D. Narciso afecto IPT derivada de la contingencia de Enfermedad Común para la profesión de Calderero con una base reguladora de 1.383,66 euros, revisable por agravación o mejoría a partir del 11 de enero de 2009, en base al juicio diagnóstico y valoración consistente en: "Asma crónico hiperreactividad de origen laboral. Sinusopatía maxilar. Hipertriglicerimia. Descartar Síndome de Pre-excitación (en estudio por Cardiólogía). Ansiedad. Ansiedad reactiva. Hipoacusia neurosensorial"; y a las limitaciones orgánicas y funcionales consistente en: "Espirometría (8 de junio de 2006) FVC 5070 (93,3%), FEV1 3390 (82,4%) FEV1/FVC: 66,8%. Espirometía (14 de septiembre de 2006) FVC 4230 (78%) FEV1 2660 (64,7%) FEV1/FVC: 62,8% HOLTER (Inf 21 de noviembre de 2006): Onda Delta con PR corto en una derivación. No se objetivan altaraciones del ritmo" (Informe Médico de Síntesis de 27 de noviembre de 2006).

SEGUNDO

Mediante Sentencia del Social 9 de Bilbao nº 63/2008, que se tiene aquí por reproducida, se desestimó la demanda de MUTAULIA de que el periodo de IT iniciado el 3 de mayo de 2005 fuera declarado derivado de la contingencia de Enfermedad Común. Dicha sentencia resultó confirmada por la del TSJPV de 8 de julio de 2008, Rec. 1390/2008, que se tiene aquí por reproducida.

TERCERO

Mediante Sentencia del Social 5 de Bilbao nº 357/2008, de 13 de octubre, que se tiene aquí por reproduida, se declaró al actor afecto IPT derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo para su profesión de Calderero con una base reguladora de 1.755,66 euros con efectos 18 de enero de 2007, siendo responsable de su abono MUTUALIA.

CUARTO

Mediante Resolución INSS de 24 de octubre de 2011 se ha declarado no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado, derivado de la contingenia de AT, en base al juicio diagnóstico y valoración consistente en: "1) Asma bronquial de difícil control con situación funcional 2-3/4 para disnea (disnea habitual a minimos esfuerzos y frecuentemente en reposo), con FEV1 entre 60-80%, presentando descompensaciones y 1 ingreso en el último año, con datos de hipoxemia en situación basal. Tiene requerimiento de CE inhalados pero no orales, tampoco Osxgenoterapia domiciliaria. 2) Cervicobraquialgia con afectación radicular crónica C7 derecha, BA de hombro/brazo derecho limitado en últimos grados de flexión anterior y abducción con B. Motor preservado proximal y distal. 3) trastorno adaptativo y ataques de pánico en seguimiento por CSM"; las limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en: "Limitaciones por disnea de grados 2-3 en situación basal y por pruebas funcionales, para actividades físicas de mediana intensidad. Dado que existe dificultad para lograr adecuado control terapeútico con gran variabilidad espirométrica, y que cumpliendo criterios clínicos de Asma bronquial persistente severo, cabrían limitaciones incluso para tareas ligeras"; y las conclusiones: "Discapacidad de grado 2-3 Neumológica, con limitaciones para tareas de medianos y ligeros esfuerzos físicos con tendencia a exacerbaciones de insuficiencia respiratoria freceunte ante ataques de pánico y ansiedad que dificultan el control de la crisis (que no guardan relación con el trabajo: EC). Podría existir capacidad laboral para pustos sedentarios y en ambiente relajado. Limitación para la Permanencia en ambiente de constatada contaminación aérea o irritantes pulmonares" (Informe Médico de Síntesis de 19 de octubre de 2011).

QUINTO

La Reclamación Previa interpuesta por el actor el 30 de noviembre de 2011 fue desestimada mediante Resolución INSS de 3 de enero de 2012.

SEXTO

El actor presta servicios como Conductor de Camiones-Chofer para INDUSTRIA MONTAJES SA (INDUMON), cuyas contingencias profesionales obran cubiertas por MUTUALIA.

SEPTIMO

La base reguladora IPA derivada de la contingencia de Enfemedad Común asciende a

1.465,88 euros con efectos 24 de octubre de 2011. La base reguladora IPA derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo asciende a 1.755,66 euros con efectos al día siguiente al cese en la actividad".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Narciso contra INSS-TGSS, y MUTUALIA, declarando al actor afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo, condenando a MUTUALIA a abonarle una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 1.755,66 euros con efectos al día siguiente al cese en la actividad, más las actualizaciones y revalorizaciones que correspondan; absolviendo al INSS-TGSS de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Como quiera que Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutualia), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 20 de noviembre de 2012 en esta Sala. La sentencia se ha retrasado en cuanto a su deliberación y subsiguiente redactado, por la baja médica del Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 27 de diciembre de 2011, en nombre de su afiliado Sr. Narciso, que se le reconociese afecto a una incapacidad permanente absoluta, por la contingencia de accidente de trabajo subsidiariamente de enfermedad profesional, o de enfermedad común, junto con los demás pronunciamientos a que hubiera lugar en derecho. La sentencia de 15 de junio de 2012 y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como sustento el apartado b), del art. 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ); referencia procedimental que mantendremos mientras no digamos lo contrario.

Tanto el presente motivo como los restantes, lo que buscan es añadir una serie de hechos declarados probados a la sentencia de instancia. Cita a tal fin los documentos incorporados a los folios 9, 181, 251 a 265 y 276, de las presentes actuaciones. El redactado que pretende es el que sigue:

" El actor presenta asma crónico con episodios de hiperreactividad bronquial desde 1996 según historia, y en seguimiento en consulta de neumología desde 1998 con diagnóstico de asma crónico desde 1999".

La solicitud que realiza tiene que rechazarse y por dos causas. La primera es que como señala la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( TS), en la sentencia de 11-10-11, rec. 146/10, continuadora de otras en sentido similar, para que la denuncia del error en la apreciación de la prueba pueda ser estimada, es necesario que concurran, entre otros, el requisito de que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

En ese orden de cosas, la finalidad que persigue con esta adicción es que se declare que la contingencia de origen es una enfermedad común. Esta petición solo puede tacharse de contumaz y rayana en la temeridad, vistos los antecedentes judiciales que desglosan los ordinales segundo y tercero de la resolución de instancia. Pero es que, además, se ampara en...

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