STSJ Comunidad de Madrid 317/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:4534
Número de Recurso2127/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución317/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 317

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 11 de abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 2127/13ag interpuesto por Dionisio representado por el Letrado CESAR MARTINEZ PONTEJO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 40 DE MADRID en autos núm. 246/13 siendo recurrido AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS (CSIC) representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dionisio contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Dionisio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CONSEJO SUPERIOR DE INVETIACIONES CIENTIFICAS desde el 01-02-2000, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo un salario mensual de 1.364,01 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La relación laboral se ha amparado en los siguientes contratos:

. Contratos de trabajo por obra o servicio determinado de fecha 10-02-2000 para prestar servicios como auxiliar administrativo para la realización de los siguientes trabajos: apoyo a la gestión de los proyectos de I +D en el contexto del Plan Nacional de I+D+I.

La duración de este contrato es hasta la finalización de los trabajos o curso objeto de contratación.

Este contrato ha sido objeto de sucesivas prórrogas, la última se iniciaba el 1 de enero de 20120 y finalizaba el 31 de diciembre de 2102 (folios 45 a 66)

TERCERO

El demandante durante todo el tiempo que ha estado en vigor la relación laboral ha realizado las mismas funciones consistentes en apoyo a la gestión de proyectos de I+D, tareas administrativas que se relacionan en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido.

CUARTO

El 14 de diciembre de 2012 se notificó al demandante la extinción de la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2012, por finalización del contrato (folio 162)

QUINTO

El 3 de noviembre de 2011 se publica en el BOE la Orden TAP/2965/2011 de 24 de octubre por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, entre otros, en el cuerpo general auxiliar de la administración del Estado, mediante concurso oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (folio 231 a 262)

SEXTO

El demandante se presentó al proceso de selección, pero no obtuvo plaza (folio 280) La plaza del demandante estaba incluida en la convocatoria (folios 299 a 303).

SEPTIMO

Se interpuso reclamación previa el 25-01-2013

La demanda ha sido presentada el 26-06-2013

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Dionisio contra la empresa AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centrada la litis objeto de este procedimiento, en la adecuación a derecho de la pretensión mantenida por el actor contra el CSIC, en la que solicita el reconocimiento de la condición de personal laboral con relación indefinida desde el inicio de la prestación de servicios y la calificación de su cese como despido improcedente, la sentencia de instancia, ha desestimado la demanda, por entender, en esencia, que aunque las tareas para las que fue contratado el actor, eran necesarias y permanentes de la Agencia Estatal, siendo la relación laboral que ligaba a las partes de naturaleza indefinida, la plaza ocupada por el demandante, fue objeto de un proceso de selección para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal del CSIC, proceso de selección al que se presentó el demandante sin obtener la puntuación suficiente y siendo su plaza cubierta a través de ese proceso, su cese se encuentra justificado.

Dicho pronunciamiento, ha sido recurrido por la representación Letrada de la parte actora, impugnándolo la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta del organismo demandado.

SEGUNDO

En los tres primeros motivos del recurso, se interesan distintas revisiones fácticas, de conformidad con el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

  1. - En primer lugar, se interesa la adición al ordinal cuarto, de un párrafo del siguiente tenor " El 14 de diciembre de 2012, se notificó al demandante la extinción de la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2012, por finalización del contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado ".

    La pretensión se sustenta en el documento que obra al folio 162 de los autos y se justifica en la relevancia que, a juicio del recurrente, tiene la constancia en el relato acerca de que la finalización de contrato que le fue comunicada, lo fue, de su contrato temporal. Al margen de las alegaciones del impugnante sobre la inutilidad de la adición propuesta, se admite, al derivar de la comunicación dirigida por el CSIC al actor, que obra al folio indicado de fecha 14 de diciembre de 2012.

  2. - En segundo lugar, se pretende la adición de un párrafo al ordinal cuarto, del siguiente tenor:

    "Que por Resolución de 21 de diciembre de 2012, se comunica la finalización del contrato de obra que, como personal laboral, Oficial de Servicios Comunes, venía disfrutando el actor procediendo a dar de baja al actor en el meritado organismo con fecha 31 del mismo mes y año".

    Sobre esta adición, propuesta al amparo del documento que obra al folio 163, resalta la impugnante, que debe tratarse de un error, atendida la fecha de la comunicación al actor, de la finalización de su contrato.

    Y está en lo cierto.

    Parte de la redacción propuesta, como se ve, refleja una fecha diferente de aquélla en la que al actor se le comunicó la finalización del contrato, error que no sólo se evidencia con el relato fáctico de la sentencia que refiere que se produjo el día 14 de diciembre de 2012, sino atendiendo a la añadidura a la que hemos accedido y que se propone como primer motivo del recurso.

    Expresando ya, el ordinal cuarto del relato en la versión judicial que " El 14 de diciembre de 2012 se notificó al demandante la extinción de la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2012, por finalización del contrato (folio 162)", y que la baja del actor, tuvo lugar el 31 de diciembre de 2012, el motivo no puede estimarse.

  3. - Finalmente, se interesa la supresión del apartado segundo del ordinal sexto, en el que se hace constar que " la plaza del demandante estaba incluida en la convocatoria ", argumentando que la plaza que la Administración afirma que era ocupada por el actor, no se encuentra identificada ni diferenciada.

    Soporta el recurrente la pertinencia de la eliminación pretendida, en los documentos que obran en autos, a los folios 299 a 303, esto es, en el listado del personal del CSIC, integrado por 176 personas, alegando que no forma parte de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2011 publicada en el BOE, que no se encuentra sellado, ni firmado, habiendo sido elaborado "ad hoc" para este procedimiento, que el puesto que ocupa el actor era de personal laboral auxiliar administrativo y que las 46 plazas ofertadas mediante Orden TAP/2965/2011, de 24 de octubre, son plazas de funcionarios, por lo que, difícilmente, dice, puede estar incluida la plaza que, como personal laboral temporal en la modalidad de obra venía ocupando el actor desde el año 2000.

    No accedemos a la eliminación pretendida, porque como dice la impugnante, se trata, en todo caso, de documentos oficiales valorados por la Magistrada de instancia sin que del recurso se desprenda error alguno susceptible de corrección en esta sede.

TERCERO

Del firme, ya, relato fáctico resulta que el demandante ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, desde el 10 de febrero de 2000, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.364,01 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación laboral se amparó en los siguientes contratos: Contrato de trabajo por obra o servicio determinado de fecha 10 de febrero de 2000, para prestar servicios como auxiliar administrativo para la realización de los siguientes trabajos: apoyo a la gestión de los proyectos de I+D en el contexto del Plan Nacional de I+D+I. La duración de este contrato...

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