STSJ Comunidad de Madrid 320/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:4493
Número de Recurso1813/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución320/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0031250

Procedimiento Recurso de Suplicación 1813/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 742/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 320/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintitrés de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1813/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 742/2012, seguidos a instancia de MIDAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. Lourdes y URALITA SA, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luciano, nacido el NUM000 -24, trabajó como oficial de fabricación de la empresa URALITA S.A. desde el 2-06-54 hasta el 20-01-82. D ha empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua MC MUTUAL (actualmente MUTUAL MIDAT CYCLOPS).

En fecha 24-08-04, estando el trabajador jubilado, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente total derivada de enfermedad profesional con cargo al INSS.

SEGUNDO

D. Luciano falleció el 1-12-11- Solicitada pensión de viudedad por su viuda, Dª Lourdes, el INSS dicta Resolución el 9-02-12, en la que reconoce pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional a favor de Dª Lourdes, y con cargo a MC MUTUAL.

TERCERO

MC MUTUAL, en cumplimiento de la citada Resolución abonó las prestaciones derivadas del fallecimiento del causante, consistentes en una indemnización a tanto alzado (9582,81 euros) y el capital coste de renta de la pensión de viudedad (113.580,55 euros).

CUARTO

La Mutua formula reclamación previa el 20-04-12 solicitando se declarase la responsabilidad del INSS en el abono de la pensión de viudedad reconocida a Dª Lourdes .

Dicha Reclamación es desestimada en Resolución del INSS de 16-05-12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda planteada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a Dª Lourdes, URALITA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que la responsabilidad de la pensión de viudedad reconocida a Dª Lourdes en el INSS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de Abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de esta ciudad en sus autos nº 742/2012, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c), de la L.R.J.S ., alegando como único motivo de recurrir la infracción de los artículos 68.3 y 201.1 de la L.G.S.S ., en relación con la Instrucción Tercera de la Resolución de 27 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Marzo de 2015
    • España
    • 17 de março de 2015
    ...Nº 1", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 23-abril-2014 (rollo 1813/2013 ), recaída en el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR