STSJ Comunidad de Madrid 334/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:4402
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0011541

Procedimiento Recurso de Suplicación 38/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 286/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 334/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a siete de abril de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 38/2014, formalizado por DOÑA Tamara, asistida por el letrado DON CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO, contra la sentencia número 375/2013 de fecha quince de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid en sus autos número 286/2013, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente a la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Tamara prestó servicios para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con una antigüedad de 25.10.1999 a 31.12.2012, con la categoría de Oficial Administrativo, y un salario a efecto del presente procedimiento de 1364,01 E con prorrata de pagas.

SEGUNDO

La relación laboral se basaba en un único contrato de obra, cuyo objeto era:

"Gestión de los Programas Nacionales de I+D, concretamente el objeto de su contrato se circunscribe a la realización de las tareas "apoyo a los departamentos técnicos de proyectos de investigación".

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio único para la Administración del Estado.

CUARTO

El contrato suscrito se prorrogó desde su inicio anualmente, mediante las oportunas autorizaciones que la Subdirección General de RRHH del Ministerio de Educación y Ciencia concedía a la Entidad demandada.

QUINTO

Los cometidos realizados por la actora en virtud de dicho contrato han sido:

Tramitación de los certificados de libramiento de anualidades de proyectos con la Secretaria General de Gestión Económica de Ayudas a la investigación.

Envío de notificaciones de petición, reclamación de documentación adicional u otras acciones relacionadas con el seguimiento científico técnico mediante carta o correo electrónico.

Apoyo a las jornadas presenciales de evaluación del desarrollo de los proyectos subvencionados, especialmente en lo que atañe a la organización de las mismas, tramitación de los pagos a evaluadores externos y anotación en base de datos de los resultados de la evaluación.

Gestión del buzón de correo electrónico institucional en lo que se refiere al seguimiento científico técnico de proyectos.

Atención a los investigadores principales de los proyectos y a los gestores de los organismos beneficiarios, tanto por vía telefónica, como por correo electrónico o convencional.

Tramitación de solicitudes correspondientes a las convocatorias anuales de ayudas para el desarrollo y ejecución de acciones especiales y complementarias a proyectos de investigación.

La demandante estaba afecta al departamento de Organización Central (Servicios Periféricos) del CSIC.

SEXTO

Las funciones y objeto de la Entidad demandada se encuentran en su Estatuto aprobado por RD 1730/07 de 21 diciembre.

SÉPTIMO

Que, con fecha 18 de diciembre de 2012, se remitió a la actora correo electrónico donde se adjuntaba una comunicación por parte de la Agencia Estatal CSIC en la cual se le comunica la extinción de su relación laboral con el siguiente literal:

Con esta fecha pongo en su conocimiento que el Contrato Temporal en la modalidad de Obra o Servicio determinado que tiene Vd. establecido con este Consejo Superior de Investigaciones Científicas, finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 31 de diciembre del año en curso.

OCTAVO

Con anterioridad a dicho cese, debe señalarse:

El 22.09.2008 informe de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en relación a la Oferta Pública de Empleo del 2007 y en el proceso de reducción de empleo temporal en el CSIC, en sentido favorable respecto a determinados puestos de trabajo.

Orden TAP/2965/2011, de 24 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Información de la Administración del Estado, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia estatal CSIC.

El 4.11.2011 se comunica a la actora:

"Por el presente escrito, se le comunica que las funciones que desempeña plaza que ocupa provisionalmente en el Instituto/Centro Organización Central (Servicios Periféricos) está incluida en las plazas convocadas por Orden TAP/2965/2011 de 24 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La mencionada Orden aparece publicada en el BOE n° 265 de 3 de noviembre de 2011.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 23 de noviembre de 2011."

Con fecha 14.03.2012 se publica el listado definitivo de admitidos y excluidos en las pruebas, figurando la actora en la relación de admitidos.

Por Orden de 29.11.2012 (BOE 20.12.2012) se publican los listados de aprobados y por Resolución de 14.03.2013 (BOE 1.04.2013) por la que se les nombra funcionarios de carrera. La actora no superó las pruebas convocadas.

NOVENO

Que se ha agotado la preceptiva reclamación previa accionando la actora por despido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Dª Tamara contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de enero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los motivos primero a cuarto del recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa, en primer lugar, la adición de un hecho probado, con la siguiente redacción:

"La resolución de 14 de marzo de 2013, en su apartado tercero que: los contratos de los trabajadores que desempeñen temporal o interinamente los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, se rescindirán en el momento en que dichos puestos sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado."

Remitiéndose para ello a la resolución que cita, obrante a los folios 304 y 305 en el ramo de prueba de la Abogacía del Estado, en cuyo apartado tercero se establece el párrafo cuya...

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