STSJ Comunidad de Madrid 297/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:4313
Número de Recurso1952/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución297/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.092.44.4-2013/0000534

Procedimiento Recurso de Suplicación 1952/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 241/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 297/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1952/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Ángel Martínez de Murguía Lucero en nombre y representación de D./Dña. Juan Ignacio, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número 241/2013, seguidos a instancia del recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Juan Ignacio ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, con la categoría de peón de jardinero, en primer lugar, por un contrato de trabajo de duración determinada fechado el 5 de noviembre de 2007 para la sustitución de Ángel, trabajador laboral fijo grupo E en situación de incapacidad temporal, con derecho a reserva del puesto de trabajo (documento n° 1 de la demanda). Posteriormente, tras la declaración de incapacidad total de Ángel (documentos n° 2 y 3 de los aportados por la actora en la vista), Juan Ignacio fue contratado, sin solución de continuidad, en el mismo puesto de trabajo, mediante contrato de duración determinada de 12 de enero de 2009, a fin de cubrir temporalmente el puesto de trabajo que ocupaba desde el 5 de noviembre de 2007 durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. Juan Ignacio ha percibido un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.468,02 euros (documento n° 3 de la demandada).

SEGUNDO

Ángel solicitó, el 12 de noviembre de 2012, el reingreso, estando hasta la fecha en situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en otra administración. Dicha excedencia no implicaba la reserva del puesto de trabajo, sino únicamente el derecho al reingreso en una plaza vacante de igual o similar categoría a la suya. En el momento de solicitarse la reincorporación por Ángel, existían dos plazas vacantes del grupo E ocupadas por interinos, a saber: la de Juan Ignacio y otra ocupada desde el 14 de noviembre de 2011 por Conrado . El motivo que determinó la elección entre ambas plazas vacantes de la de Juan Ignacio fue el alto grado de absentismo imputado por el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON a éste trabajador (documentos n° 29 a 32 de los aportados por la demandada el 13 de junio de 2013, no impugnados de contrario).

TERCERO

Mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2012 AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON comunicó a Juan Ignacio la extinción de la relación laboral con efectos al 31 de diciembre de 2012 por incorporación de Ángel al puesto de trabajo ocupado por Juan Ignacio .

CUARTO

Por la parte demandante se presentó reclamación previa en vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Juan Ignacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación articulando un primer motivo de revisión -adecuado a las previsiones del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - en el que solicita la corrección del nombre del trabajador que solicitó el reingreso en el Ayuntamiento con el del trabajador al que inicialmente sustituyó el demandante.

De la documental que sustenta esta petición así resulta y trata, en definitiva, de enmendar en aras de evitar confusiones, un mero error material, por otra parte susceptible de corrección en cualquier momento, de manera que debe tener favorable acogida.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia el recurrente la infracción por indebida aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2010, centrando el núcleo debatido en el contrato suscrito entre el actor y el Ayuntamiento, en tanto que lo fue hasta la cobertura definitiva "en propiedad" de la plaza, propiedad que, sostiene, sólo se adquiere mediante la superación de un concurso general de provisión de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de dicho consistorio, y que el reingreso del trabajador excedente se produjo en forma provisional, sin haber superado previamente concurso alguno, de manera que no concurre la causa de finalización del contrato antes señalada.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada declarando procedente la extinción del contrato de interinidad por cobertura de vacante, celebrado entre las partes el 12 de enero de 2009, y cita en su apoyo la doctrina contenida en la STS de 15.10.2007 . Esta resolución tiene por objeto resolver la misma cuestión que la ahora enjuiciada: determinar si, en el supuesto de hecho descrito, puede o no la empleadora destinar, con carácter provisional, al trabajador con relación laboral fija cuyo puesto ha desaparecido (en estos casos suspendido merced a la excedencia voluntaria), al puesto de su igual o similar categoría que desempeñe un trabajador en régimen de interinidad y, consiguientemente, si ésta situación puede o no dar lugar legalmente a la extinción de la relación...

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