STSJ Comunidad de Madrid 291/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:4310
Número de Recurso1540/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011957

Procedimiento Recurso de Suplicación 1540/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid 1029/2012

Materia : Incapacidad Permanente

J.S.

Sentencia número: 291/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1540/2013, formalizado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Senín en nombre y representación de D. Fernando, contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, en sus autos número 1029/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Fernando, nacido el NUM000 -1970, N.A.S.S. núm. NUM001, afiliado a Régimen General por su profesión de consultor/técnico grado medio solicitó la declaración de incapacidad con fecha 9-02-2012 dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones (a instancia del trabajador) y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal hasta finalizar período de duración de la misma; alegando en la solicitud inicial "dificultad en el uso del ordenador".

  1. - Se emitió Informe de Síntesis con fecha 24-02-2012, y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 7-03-2012, en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/03/2012, (f/14/65) se acordó no reconocer la incapacidad en grado alguno, siempre por la contingencia de enfermedad común apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles:

    RETINOSIS PIGMENTARIA BILATERAL CON DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE CAMPO VISUAL. Con anterioridad fue calificado en su día como inválido permanente absoluto (dictamen EVI 8-03-2011), criterio revisado más tarde al apreciar en EVI de 7-03- 2012, según el previo informe de síntesis de 24-02-2012 origen de la resolución recurrida, que el actor presenta ceguera legal, en un trabajador que fue alta en 2008 como afiliado a la ONCE en empleo protegido desde 2008 en una empresa de la ONCE y no puede estar limitado por lo que fue su requisito de alta.

  2. - La parte demandante presenta en la actualidad las secuelas que se indican en la resolución administrativa recurrida, ya que no se han desvirtuado, como resultado de la prueba practicada en juicio, las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración, que hace suya el Juzgado.

  3. - Solicita la parte actora en sus conclusiones la declaración de incapacidad en grado de absoluta (tras desistir de la gran invalidez pedida en la demanda inicial) derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones correspondientes.

  4. - La base reguladora de la prestación es en euros 1.459,98 euros/mes y la fecha de efectos desde el cese en el trabajo, (INSS). La parte actora pide que los efectos sean desde el 28/03/2012.

  5. - Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo

  6. - La cobertura de la contingencia está asumida por el INSS demandado.

  7. - (TOTAL) - La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las siguientes: Titulado medio/consultor de accesibilidad (evaluación y consultoría accesibilidad. Redacción de informes, cursos de formación) en FUNDOSA TECHNOSITE/ONCE (doc.3), bajo relación especial de discapacitado (f/60/65) y doc. 1, como afiliado a la ONCE y en un centro especial de empleo de una sociedad filial de la ONCE (doc. 1 adicional a la prueba del actor) por su condición de minusválido.

  8. - Tiene reconocida minusvalía no contributiva (77%) desde 2000 que en su contrato de trabajo se aplica como condición para su contratación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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