STSJ Comunidad de Madrid 288/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:4237
Número de Recurso1872/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0016248

Procedimiento Recurso de Suplicación 1872/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 1120/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 288/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1872/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 22 DE ABRIL DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1120/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Nemesio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

D. Nemesio, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, desde el 1-92002, con categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, y salario medio mensual ascendente a 1.957,15 euros (64,34 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por los periodos y con el objeto que para cada uno de ellos se relaciona (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte actora y doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada):

1) 30-8-2002: Contrato de trabajo suscrito al amparo del Real

Decreto 1435/85, con la expresada categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, para la prestación de servicios "propios de dicha actividad artística, en las actividades de repertorio del Ballet

nacional de España", durante el periodo comprendido entre el 1-9-2002 y 31-8-2003 y para actuar, entre otros, en "todos los espectáculos líricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el

INAEM."

2) 1-9-2003: Contrato de trabajo suscrito al amparo del Real Decreto 1435/85, con la expresada categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, para la prestación de servicios "propios de dicha actividad artística, en las actividades de repertorio del Ballet Nacional de España", durante el periodo comprendido entre el 1-9-2003 y 31-8-2005 y para actuar, entre otros, en "todos los espectáculos liricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el INAEM."

3) 1-9-2005: Contrato de trabajo suscrito al amparo del Real Decreto 1435/85, con la expresada categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, para la prestación de servicios "propios de dicha actividad artística, en las actividades de repertorio del Ballet Nacional de España", durante el periodo comprendido entre el 1-9-2005 y 31-8-2006 y para actuar, entre otros, en "todos los espectácul4os líricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el INAEM."

4) 1-9-2006: Contrato de trabajo suscrito al amparo del Real Decreto 1435/85, con la expresada categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, para la prestación de servicios "propios de dicha actividad artística, en las actividades de repertorio del Ballet Nacional de España", durante el periodo comprendido entre el 1-9-2006 y 31-8-2007 y para actuar, entre otros, en "todos los espectáculos liricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el INAEM."

5) 1-9-2007: Contrato de trabajo suscrito al amparo del Real Decreto 1435/85, con la expresada categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, para la prestación de servicios "propios de dicha actividad artística, en las actividades de repertorio del Ballet Nacional de España", durante el periodo comprendido entre el 1-9-2007 y 31-8-2009 y para actuar, entre otros, en "todos los espectáculos líricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el INAEM."

6) 1-9-2008: Contrato de trabajo suscrito al amparo del Real Decreto 1435/85, con la expresada categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, para la prestación de servicios "propios de dicha actividad artística, en las actividades de repertorio del Ballet Nacional de España", durante el periodo comprendido entre el 31.-8 2010 y para actuar, entre otros, en "todos los espectáculos liricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el INAEM."

7) 1-9-2010: Contrato de trabajo suscrito al amparo del Real Decreto 1435/85, con la expresada categoría profesional de Bailarín Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España, para la prestación de servicios "propios de dicha actividad artística, en las actividades de repertorio del Ballet Nacional de España", durante el periodo comprendido entre el 1-9-2010 y 31-8-2012 y para actuar, entre otros, en "todos los espectáculos líricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el INAEM."

SEGUNDO

Durante todo el periodo de contratación (del año 2002 al año 2012), el demandante ha realizado siempre en el Ballet Nacional de España, las funciones propias de su categoría profesional como Bailarín Cuerpo de Baile propios de dicha actividad artística, habiendo participado en las actividades de repertorio del Ballet, tanto respecto de las concretas representaciones anuales programadas, como respecto de la actividad relacionada con el mantenimiento, preservación del repertorio tradicional de la danza española y actualización del repertorio, dependiendo de la Dirección Artística del Ballet en cada momento, respecto de los ensayos, clases y planes de trabajo establecidos por la misma.

TERCERO

Desde su contratación en el año 2002 -tras haber superado entonces, las audiciones y pruebas de selección correspondientes-, al demandante no se le ha exigido nunca participar nuevamente en pruebas de selección, con carácter previo a cada una de las contrataciones efectuadas al mismo, formalizándose cada contrato directamente, sin solución de continuidad, a la fecha de finalización del anterior.

CUARTO

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se dictó resolución autorizando parcialmente la solicitud efectuada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, respecto del "cupo anual para la contratación de personal laboral de carácter temporal para el año 2012", autorizando con cargo a dicho cupo, un total de 246,29 jornadas, cuya ejecución se llevará a efecto mediante la contratación de personal laboral en las modalidades de obra o servicio y circunstancias de la producción (doc. n° 5 del ramo de prueba de la parte...

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