STSJ Comunidad de Madrid 780/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:13976
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución780/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0048384

Procedimiento Recurso de Suplicación 251/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 1035/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 780/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 251/2017, formalizado por 1) el letrado D. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de Dña. Dulce y 2) por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 19/01/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1035/2016, seguidos a instancia de Dña. Dulce frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Dulce ha venido trabajando para la empresa demandada INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), con una categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas Profesionales (Sastrería), desde el 25-1-16 y percibiendo en nómina un salario mensual de 1.442,85 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)-Ambas partes habían celebrado los siguientes contratos de relación laboral temporal:

-del 25-1-16 al 5-2-16: eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era "el incremento de tareas en la sección de sastrería del Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por los ensayos de la producción "Juan José".

-del 10-2-16 al 24-2-16; interinidad por sustitución, para sustituir a un trabajador durante el periodo de baja médica.

-del 10-3-16 al 23-3-16: eventual por circunstancias cuyo objeto era: "el incremento de tareas en la sección de sastrería del Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por los ensayos de la producción de "la guerra de los gigantes" y "el imposible mayor en el amor, le vence amor", aunque los periodos contemplan además el desmontaje de "Juan José", el recital Ciclo Lied el 22 de marzo y el comienzo de los ensayos de "María Moliner " de la Sala Bristol".

-del 26-3-16 al 8-4-16: eventual por circunstancias cuyo objeto era: "el incremento de tareas en la sección de sastrería del Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por las actividades programadas en el Teatro de la Comedia: Hamlet, "la villana de Getafe", Lectura dramatizada "Hacer que hacemos", "la Celestina", etc.".

-del 12-4-16 al 25-4-16: eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto es: "el incremento de tareas en la sección de sastrería del Teatro de la Zarzuela, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por las actividades que tiene el Teatro, como el estreno de "María Moliner", XXII Ciclo Lied y el comienzo de los ensayos de "Como está Madriz", "El año pasado con agua", "La Gran Vía".

-del 30-4-16 al 13-5-16: eventual por circunstancias cuyo objeto era: "el incremento de tareas en la sección de sastrería en la Compañía Nacional del Teatro Clásico, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por las funciones, ensayos y giras que tienen previstas: "La Celestina", "La villana de Getafe", etc.

-del 25-5-16 al 2-6-16: eventual por circunstancias cuyo objeto era: "el incremento de tareas en la sección de sastrería en la Compañía Nacional del Teatro Clásico, a realizar en las fechas de la contratación ocasionado por las funciones, ensayos y giras que tienen previstas: "La villana de Getafe", etc.

-del 12-6-16 al 19-7-16: eventual por circunstancias cuyo objeto era: "el incremento de tareas en la sección de sastrería en El Ballet Nacional de España, a realizar en las fechas de contratación ocasionado por las diferentes actividades del Ballet Nacional de España en la temporada 2015/2016".

-del 1-9-16 al 14-9-16: eventual por circunstancias cuyo objeto era: "el incremento de tareas en la sección de sastrería en El Ballet Nacional de España, a realizar en las fechas de contratación ocasionado por las diferentes actividades del Ballet Nacional de España".

Desde entonces no ha vuelto a prestar servicios en la empresa demandada.

3)-El INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MUSICA es un organismo dependiente del Ministerio de Cultura, que se ocupa de articular y desarrollar los programas relacionados con la promoción, protección y difusión de la música, danza, teatro y circo y su proyección en el interior y exterior.

4)- Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de noviembre de 2011 se convocó un proceso selectivo para el ingreso de personal laboral fijo en el INAEM. Finalizado el proceso selectivo, en julio de 2013 se elaboró una relación de candidatos para la contratación de personal temporal, con una duración de 24 meses.

Desde el año 2013 al menos, la entidad demandada tenía una Bolsa de empleo para contratar al personal laboral mediante contratos laborales temporales sucesivos. En las Bases que regulan la Bolsa de empleo se estableció que la contratación se debía realizar con el límite de 6 meses en 1 año.

5)-Por resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de 23-6-16 se convoca un nuevo proceso selectivo para la elaboración de relaciones de candidatos para la contratación de personal laboral temporal en diversas categorías para prestar servicios en el INAEM.

Cuando se supere el proceso selectivo, se realizará una relación de candidatos con los que hayan obtenido la calificación mínima, siendo llamados posteriormente para su contratación temporal. La relación de candidatos tendrá un periodo de vigencia de 24 meses, prorrogables a 36 meses.

El llamamiento se efectuará por orden de la lista y tendrá carácter rotatorio.

Dicha contratación temporal podrá tener una duración máxima de seis meses, dentro de un año.

6)-En fecha 12-9-16 finalizó la anterior bolsa de contratación, no pudiendo celebrar nuevos contratos desde esta fecha. En fecha 23-6-16 se convocó la siguiente Bolsa de trabajo, la cual se halla vigente y está incluida en la nueva Bolsa, en vigor desde enero de 2017.

La actora participo en el proceso selectivo y no obtuvo plaza fija, pero sí la puntuación mínima, entrando a formar parte de la Bolsa de candidatos.

La entidad demandada está siguiendo actualmente el orden en la llamada conforme a la lista de candidatos de la Bolsa, estando la actora pendiente de ser llamada en este momento.

5)-Desde el inicio de la relación laboral, la actora ha participado en todas las representaciones programadas por el Ballet Nacional de España y el Teatro Clásico, siendo una programación que se realiza al principio de cada temporada y de carácter anual.

6)-La actora ha venido realizando las funciones en la Sección de Sastrería con las mismas condiciones, jornada y funciones que los demás trabajadores fijos.

Su actividad consistía en: tomar decisiones sobre lavado de prendas, arreglo de prendas, préstamos de prendas, mudanzas de equipos, etc.

El trabajo se repartía por igual entre todos, atendiendo a las necesidades del servicio (testifical practicada).

7)-La actora ha sustituido a la Jefa de Sastrería cuando se hallaba ausente, dando las instrucciones y órdenes oportunas para coordinar el trabajo.

8)-En el Borrador de RPT del INAEM de abril de 2016, consta 5 personas en el puesto de sastrería del Teatro de la Zarzuela y 1 persona en el puesto de sastrería más 3 vacantes en el Ballet Nacional (documento nº 4 de la actora).

En las tablillas horarias del año 2016, figuran habitualmente unas 13 personas en la Sección de Sastrería del Teatro de la Zarzuela (documento nº 5 de la actora).

9)-Las necesidades de la Sección de sastrería se prevén en el Teatro de la Zarzuela con al menos tres meses de antelación y la programación del Ballet se realiza con un año al menos.

10)-En la sección de sastrería del Teatro se requiere, habitualmente, un mínimo de 4 personas y un máximo de 6/8, existiendo actualmente en plantilla un trabajador fijo y dos eventuales (testifical practicada).

11)-Durante el periodo de octubre de 2014 a marzo de 2016, el INAEM ha celebrado, al menos, unos 182 contratos eventuales; y algunos de dichos contratos exceden del límite de los 6 meses en un periodo de un año (documento nº 7 de la actora).

12)-Desde septiembre de 2016, al no existir Bolsa vigente de contratación, la cobertura de puesto en la sección de Sastrería se ha realizado mediante traslados de...

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