STSJ Comunidad de Madrid 262/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:4212
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.092.00.4-2013/0000308

Procedimiento Recurso de Suplicación 47/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 773/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 262/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 47/2014, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA YOLANDA GARCIA ROMO en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO Y EL LETRADO D. PABLO RELAÑO GARCIA en nombre y representación de Dª Coral, contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 773/2013, seguidos a instancia de Dña. Coral frente a AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Coral, ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO desde el 17 de enero de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 1.533,76 # mensuales con la prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo por interinidad, suscrito en fecha 17 de enero de enero de 2008 para realizar las funciones de auxiliar administrativo hasta que se celebre proceso selectivo y se cubra la plaza con carácter definitivo o cesen las razones de urgencia que motivaron su contratación (OEP 2007).

SEGUNDO

El ayuntamiento comunicó al trabajador en fecha 19 de junio de 2013, la decisión acordada en sesión ordinaria por la que se acuerda la modificación de la plantilla de personal, lo cual suponía la amortización de la plaza de la trabajadora con efectos de 30 de junio de 2013.

TERCERO

Coral se encontraba en situación de baja como consecuencia del alumbramiento de un hijo, con vencimiento de dicha baja el 13 de julio de 2012.

CUARTO

La amortización acordada por el ayuntamiento vino precedida de una propuesta y memoria justificativa en la que se hace constar que a la vista de falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores, se fijarían como criterios objetivos para designar a los trabajadores afectados por la amortización los siguientes: mérito y capacidad, prioridad en la prestación de servicios, antigüedad en el servicio y/o departamento, reestructuración de las áreas (supresión y o reabsorción). En la memoria se justifica la elección de la actora, por ser la trabajadora interina de menor antigüedad.

QUINTO

En el mismo departamento que la actora, prestaban sus servicios otras tres trabajadoras, una de ellas, Maribel con igual antigüedad que la actora, y otra de ellas, Sonsoles, con menor antigüedad, 1 de febrero de 2008.

SEXTO

Sonsoles, al tiempo de producirse la amortización se encontraba en excedencia voluntaria, que finalizaba el 7 de agosto de 2012.

SÉPTIMO

La trabajadora presentó demanda en el decanato de los juzgados de Madrid en fecha 14 de agosto de 2012, decretándose en fecha 7 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo social n° 19 de Madrid, su falta de competencia, a la vista del escrito presentado por el Ayuntamiento en fecha 15 de abril de 2013 solicitando la declaración de incompetencia territorial. Dicha incompetencia territorial se declaró en el acta del juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la acción de despido ejercitada por Coral debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido por ésta en fecha 30 de junio de 2012, condenando a AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO a que proceda a inmediata reincorporación de la trabajadora en las misma condiciones que regían su relación laboral antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el 30 de junio de 2013, hasta e114 de agosto de 2012, y desde el 9 de mayo de 2013, hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dª Coral y demandada AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de Marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de MOSTOLES (Madrid) en sus autos nº 773/2013, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del Ayuntamiento demandado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando tres motivos de recurrir: el primero, para que se añada el contenido...

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