STSJ Comunidad de Madrid 241/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:4200 |
Número de Recurso | 1641/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 241/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0007909
Procedimiento Recurso de Suplicación 1641/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 195/2013 Materia : Desempleo
Sentencia número: 241/14-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
D./Dña. ROSARIO GARCIA ÁLVAREZ
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1641/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de D./Dña. Zaida, contra la sentencia de fecha 04/04/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 195/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Zaida frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1)- La parte actora Da Zaida, con DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 -79 y está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, teniendo reconocido el subsidio de desempleo desde el 18-5-12 al 17-11-12 y base reguladora de 17,75 euros/día.
2)-La actora solicitó el 29-11-12 al SPEE la prórroga del subsidio por desempleo, siendo denegado por resolución de fecha 30-11-12
3)- La actora está casada con D° Basilio y tiene un hijo menor a su cargo.
4)-Las rentas familiares proceden de los siguientes ingresos: una pensión de invalidez del marido por cuantía de 14 pagas anuales de 891,40 euros brutos (833,89 euros netos), así como un salario mensual de 419,65 euros brutos con prorrata (417,34 euros netos).
5)- El marido de la actora debe abonar a otro hijo la pensión de alimentos de 300 euros mensuales, según Convenio regulador de fecha 4-1-08.
6)-No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa y con fecha 11-1-13 el SPEE dictó resolución desestimatoria.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Da Zaida frente al S.P.E.E. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Zaida, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/04/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO: La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS y que se destina a denunciar la infracción de lo establecido en el art. 215.1 y 2 y 215.3.2 de la LGSS vigente en el momento del nacimiento del derecho (mayo de 2012), en relación con el art. 39.3 y 41 de la CE y jurisprudencia del TS (28 de octubre de 2009 y 18 de diciembre de 2012, entre otras).
El propio recurrente transcribe en su recurso el precepto de referencia, el art. 215.3.2 de la LGSS que específicamente establece, en la redacción ya vigente en el momento del nacimiento del derecho, que las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. En...
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