STSJ Comunidad de Madrid 379/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:6041
Número de Recurso182/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución379/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 182-2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1060-2014

RECURRIDO: D. Roque

RECURRENTE: COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 379

En el recurso de suplicación nº 182-2015 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de IMADE (COMUNIDAD DE MADRID), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1060-2014 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Roque contra COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Roque contra la Comunidad de Madrid, se reconoce el derecho del trabajador a percibir los conceptos retributivos que como salario base percibía cuando trabajaba en el IMADE y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Madrid a abonar a la actora la cuantía de 1667,93 euros por los conceptos fijados en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Roque prestó servicios bajo la dependencia del INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) desde el 2 de noviembre de 1988 a 1 de enero de 2011, con la categoría profesional de Titulado superior especialista nivel 10 y con un salario base mensual de 3.519,50 euros.

SEGUNDO

Tras la desaparición del IMADE con efectos de 1 de enero de 2011, con la entrada en vigor de la Ley 9/2010 de 23 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público, la CAM sucedió a este organismo y la actora comunicó en fecha 11 de enero de 2011 su intención de prestar sus servicios para la misma pero manteniendo las condiciones laborales y contractuales vigentes en el IMADE.

TERCERO

Desde el 1 de enero de 2011 la actora vio reducido su salario base que pasó de 3.519,50 euros a 2.238,09 euros.

CUARTO

En fecha 15 de marzo de 2013 el TSJ de Madrid, estimó en parte el recurso de suplicación que la actora, entre otros trabajadores, habían interpuesto frente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.

La sentencia del TSJ de Madrid declara en el fundamento de derecho décimo segundo que sobre la base de la existencia de una sucesión empresarial, no es el caso de aplicar la disposición final 4ª de la Ley 8/2010 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011 .

En el fundamento de derecho décimo cuarto dispone que al haberse producido una sucesión de empresa del artículo 44 del ET, la Comunidad de Madrid, en cuanto nuevo empresario, se subroga en los derechos y obligaciones laborales del IMADE, lo que el Pleno de está salsa estima ha de comprender y circunscribirse al salario base como retribución fijada por unidad de tiempo y los complementos anudados a las condiciones personales que los actores percibían en el IMADE, pero no así a los complementos relacionados con las circunstancias y funciones del puesto de trabajo, ni a los de cantidad y calidad de trabajo, al no ser consolidables, debiéndose estar en cuanto a éstos últimos a los que corresponda percibir conforme al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Así reconoce el derecho de la actora a seguir percibiendo los importes y conceptos retributivos que por salario base y complementos personales tenían con anterioridad como trabajadores del IMADE a la fecha de su extinción y condena a la Comunidad de Madrid a abonar a la actora la cantidad de 12814,10 euros.

SEXTO

En fecha 23 de mayo 2014 la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos dictó una instrucción en la que establecen los criterios a seguir a efectos de cumplir lo establecido en la Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 25 de marzo de 2014 .

En las conclusiones de esta instrucción se indica:

Respecto a la cantidad objeto de condena, se abona el importe establecido en el fallo y queda la sentencia cumplida en sus propios términos.

En relación a la regularización en cumplimiento de la parte declarativa de la sentencia:

Configuración de la diferencia retributiva por medio de un CPT,

Fecha de regularización a partid de la sentencia (...).

Cálculo del CPT. Cálculo anual del complemento dividido en 12 pagas, que resulta de la diferencia entre el salario convenido y la retribución consolidada IMADE.

A estos efectos, no se incluye entre las retribuciones consolidadas el importe de la paga adicional del IMADE, por no tener naturaleza de sueldo base o complemento personal consolidado a los que se refiere la doctrina del TSJM, que condena al abono de las diferencias retributivas.

En las regularizaciones realizadas hasta la fecha, se han utilizado distintas denominaciones para el abono de las diferencias retributivas, por lo que una vez homologados los criterios y ajustado el importe, conforme a esta instrucción, deberá procederse a la normalización de la denominación de dicho concepto como complemento personal transitorio (CPT), reconocimiento que deberá llevarse a efecto, mediante resolución de la correspondiente Secretaria General Técnica, con el objetivo de que para la próxima nómina de junio figure el importe correcto y definitivo del CPT.

SÉPTIMO

En fecha 5 de junio de 2014, la subdirectora general de personal dictó resolución en la que se comunica al actor que tiene derecho a percibir un complemento personal transitorio de 1398,34 euros mensuales en12 pagas.

OCTAVO

Como consecuencia de la Sentencia del TSJ de Madrid de 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR