STSJ Cantabria 280/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:1577
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución280/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000280/2013

En Santander, a 10 de abril de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo Jesús siendo demandada la empresa MAKRO Autoservicio Mayorista S.A., sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Pablo Jesús ha venido prestando servicios para la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A., teniendo reconocida una antigüedad de 12-1-95, la categoría profesional de Gerente de centro y un salario de 462,73 #/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - El día 10-4-12, y con efectos del mismo día, la empresa entregó carta de despido al actor en los siguientes términos:

    "Por medio de la presente, le comunicamos la decisión de la Compañía de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy con base en el artículo 54.2, apartados b ) y d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de concordante aplicación ( artículos 63.3 y 64.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes ), por los gravísimos hechos que a continuación se detallan.

    La Compañía ha tenido reciente conocimiento de una serie de irregularidades cometidas por su parte en el ejercicio de sus funciones como Gerente del centro de Santander que no pueden ser toleradas dado que implican no solo un grave incumplimiento de sus cometidos y responsabilidades de administración de dicho centro que se ha encontrado hasta la fecha a su cargo sino, en definitiva, una transgresión de la buena fe contractual. Concretamente, con ocasión de la auditoría interna rutinaria que se realizó los días 26 a 28 de marzo de 2012, la Dirección podido detectar en su gestión las irregularidades que a continuación se detallan y que Usted ha ocultado:

    1. Dar y conceder regalos/donaciones contraviniendo las normas en materia de anticorrupción y el procedimiento de donaciones en especie establecidos por la Compañía, así como el procedimiento de mantenimiento de stocks.

      A través de la referida auditoría interna se ha podido comprobar que Usted ha participado en la entrega de determinados productos a clientes/entidades sin recibir a cambio el importe correspondiente a los mismos, ocultando dicha irregular práctica mediante la incorrecta contabilización de dichos productos como pedidos para consumo interno. Dicha conducta supone una inobservancia de los procedimientos fijados por la Compañía en relación con las donaciones en especie, las normas anticorrupción y el procedimiento de mantenimiento de stock.

      Específicamente se ha conocido lo siguiente:

      1.1.- El pasado 16/02/2012 se emitió al cliente 'Hotel Palacio del Mar, S.L.' (nº 042758) la factura nº 0/0/0004/047007 por importe de 859,53# + IVA (total de 1013,93 # Iva incluido), por la entrega de los siguientes productos:

      REF.; ARTÍCULO; PRECIO # UNIDAD (IVA NO INCLU.); CANTIDAD; VALOR # (IVA NO INCLUIDO) 008723; WHISKY J.WALKER NEGRA 70 CL; 19,14; 2; 38,28

      059100; VODKA RUSA MOKKOVSKAYA 70 CL; 7,45; 2; 14,9

      060307; VERMUT MARTINO ROJO 1 L.; 5,75; 4; 23

      062205; PEPPERMINT M BRIZARD 70 CL; 5,95; 1; 5,95

      062504; LICOR TIA MARIA 70 CL; 10,75; 1; 10,75

      075298; GINEBRA THE LONDON Nº 1 70 CL; 21,99; 2; 43,98

      075907; RON BLANCO BARCARDI 1 L; 11,95; 2; 23,9

      247000; WHISKY J&B 70 CL; 9,82; 4; 39,28

      560807; WHISKY BALLANTINES 70 CL; 8,85; 6 ; 53,1

      821353; GINEBRA BEEFEATER 70 CL; 9,15; 6; 54,9

      830245; WHISKY J. WALKER ROJA 70 CL; 9,99; 4; 39,96

      072074; VINO TTO V. ALBERDI CZA. 75 CL; 8,09; 12; 97,08

      072956; CHAMP MOET CHADON B.I. 75 CL; 22,85; 18; 411,3

      039611; JUGO RIVES BT 1 L; 3,15; 1; 3,15

      ; ; ; ; 859,53

      No obstante, y sin que el cliente devolviera producto alguno, Usted ordenó la anulación de dicha factura el día 12/03/2012, generándose en consecuencia la Factura devolución nº 0/0/0036/072003 de importe -1.013,93 # a favor del cliente 'Hotel Palacio del Mar, S.L.' (nº 042758).

      Posteriormente, y para corregir el descuadre en el stock del centro que con el anterior proceder se había generado, Usted ordenó corregirlo a través de un pedido de consumo interno el día 21/03/2012 de tal forma que no se detectase esa diferencia de stock. En concreto, Usted firmó dicho pedido de consumo interno en el campo de 'Editado por', en el campo de 'Firma Jefe Sala' y en el campo 'Firma Gerente'.

      En el transcurso de la auditoría interna cuando D. Hermenegildo (Jefe de Auditoría Interna) le preguntó en relación a este supuesto, Usted respondió que se trataba de una donación, aunque no consta identificada como tal en el sistema.

      Sin embargo, como Usted conoce las donaciones en especie están reguladas por un procedimiento interno según el cual únicamente las ONG pueden ser beneficiarias de donaciones, siendo requisito imprescindible la firma de un acuerdo/convenio previo con dicha ONG para cuya firma el Gerente del Centro debe informar previamente al Departamento de comunicación de su intención de colaboración con la ONG. En consecuencia, en el presente caso, no respetó el procedimiento de donaciones en especie establecido por la compañía, ni tampoco las normas anticorrupción fijadas en el Grupo Metro, sobre las que recibió una formación específica el día 19/10/2011 en donde se prohíbe dar y conceder regalos de esta dimensión.

      Ref; Artículo; Precio # Unidad (Iva no incluido); Cantidad

      ; Valor # (IVA no incluido)

      003215; BACALAO AHUM C NÓRDICA 400G; 6,89; 1; 6,89

      006194; JAMÓN AHUM SEMID EL CHARCUTERO; 5,69; 8,47; 48,1943

      073392; PULPO COC. VACIO T3 TERRANOVA; 24,45; 1,58; 38,631

      073392; PULPO COC. VACIO T3 TERRANOVA; 24,45; 3,3 3,3; 80,685

      105946; GAMBA GRIEGA 80/100 DELFÍN 1 KG; 22,1; 1; 22,1

      223548; MAXIGOURMET 320G; 3,99; 1; 3,99

      475618; BACALAO LOMO GRSO PLEAMAR 3KG; 40,99; 1; 40,99

      955227; TOMATE BEFF C-GG MAD4/5 BJ; 2,25; 0,94; 2,115

      ; ; ; ; 243,60 #

      Sin embargo, dichos productos, no tuvieron el referido destino de consumo interno y muy al contrario fueron entregados al cliente CLUB DEP BAS MOTO CLUB n° 15 017076 sin que dicho cliente abonara cantidad alguna por los mismos, comprobándose que en el sistema se generó una factura 'Hraining" o pro forma de la que nunca llegó a emitirse la factura ordinaria.

      1.2. Asimismo, se ha podido detectar que el pasado 15/12/2011 Usted, junto con el Gerente del Centro

      (D. Pablo Jesús ), autorizaron otro pedido para consumo interno por los siguientes conceptos:

      Ref.; Artículo; Precio # Unidad (IVA no incluido); Cantidad; Valor #

      097046; CAVA BRUT VISIEGA 75 CL LNS; 1,5; 50; 75

      109029; LOTE ATLANTA BEB 11; 4; 50; 200

      109030; LOTE ATLANTA DUL 11; 11; 50; 550

      ; ; ; ; 825,00 #

      Sin embargo, dichos productos tampoco fueron destinados para consumo del centro, sino que según

      indicó el Gerente del centro fueron donados a una asociación de Camargo.

      Por tanto, nuevamente nos encontramos ante un incumplimiento del procedimiento de donaciones en especie fijado por la Compañía, al no existir contrato/convenio en los términos fijados en dicho procedimiento y no existir autorización previa del Departamento de Comunicación.

      Una vez más, se pudo detectar el mismo proceder que en los casos anteriores, pues corrigió el stock del centro a través del código SC-13 Consumo Interno, cuando, siendo una donación, el código correcto a emplear era el código SC-20 Donaciones.

    2. Cliente Marticorena: Entrega de Televisores de características superiores a los efectivamente facturados.

      Durante la Auditoría practicada se ha podido detectar que al cliente MARTÍCORENA Y SOLORZANO RESTAURACIÓN (n° 11280) se ha procedido a facturar en distintas ocasiones Televisores diferentes y con un valor inferior a los que finalmente se le entregaban al cliente, manipulando posteriormente el stock del centro utilizando el código SC-6 Corrección sin contrapartida para efectuar la corrección del stock, todo ello atendiendo a sus instrucciones...

      En concreto, se ha tenido constancia de lo siguiente:

      2.1.- El día 22/02/2012 se factura al mencionado cliente MARTÍCORENA un total de 2 televisores según el siguiente desglose:

      Ref.; Artículo; Precio # Unidad (IVA no incluido); Cantidad; Valor # (IVA no incluido( 111425; TV 32" LG32lk330USB; 245; 2; 490

      ; ; ; ; 490,00#

      Sin embargo, el mismo día 22/02/2012 se realizaron las siguientes modificaciones haciendo uso del código de corrección de Stock SC6-Sin Contrapartida:

      Ref.; Artículo; Precio # Unidad (IVA no incluido); Cantidad; Valor # (IVA no incluido(

      111425; TV 32" LG32lk330USB; 245; 2; 490

      106049; TV 42" LA42PT353PLASMA USB; 369; -2; -738

      ; ; ; ; -248,00#

      Es decir, por un lado se dan de alta en el stock del Centro con el código SC6-Sin Contrapartida las dos TV 32" LG 32LK330 USB (Ref. 111425) que fueron facturadas al cliente, y a su vez se procede a dar de baja otras 2 televisiones con el código SC6-Sin Contrapartida, que en realidad se corresponden con los televisores que efectivamente fueron entregados al cliente, las cuales son dos TV 42" LG 42PT353 PLASMA USB (Ref 106949).

      Además de manipular el stock del centro, se ha entregado a un cliente 2 televisores de 42" con un valor total de 738 # (IVA no incluido) mientras que lo que se le ha facturado han sido 2...

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