STSJ Andalucía 732/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:2530
Número de Recurso605/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución732/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 605/13 (S) Sentencia nº 732/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 732/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Huelva, en sus autos núm. 7/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de abril de

2.012 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Rosendo, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios de forma ininterrumpida bajo la dependencia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en El Rompido Cartaya, Huelva), desde el 1 de junio de 1999, ostentando la categoría de Guarda y percibiendo un salario diario de 50,38 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Las tareas del demandante han consistido en el mantenimiento, guarda y limpieza de las zonas comunes de la comunidad, siendo su jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes. El mantenimiento de jardines se encontraba atribuido por la demandada a una empresa externa.

TERCERO

La Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 acordó aprobar el 29 de agosto de 2010 por 59 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, la modificación de la gestión del mantenimiento comunitario, facultando al Presidente de la Comunidad, y a los asesores de Finconuba Administradores de Fincas, para llevar a cabo y adoptar las decisiones necesarias al respecto. A 30 de junio de 2010 el saldo bancario de la comunidad ascendía de 1.890,50 euros.

CUARTO

La Junta Ordinaria de 26 de agosto de 2011 reiteró la decisión adoptada en la Junta anterior, confiriendo al Presidente " plenas facultades y poderes, para proceder a las gestiones necesarias para la extinción del contrato del guarda, por causas objetivas, dada la situación económica de la Comunidad, las necesidades imperiosas de mantenimiento de la mismas, sí como la externalización del servicio prestado por el Sr. Rosendo, a través de una empresa de las que opera en el sector, por precio anual cuatro veces inferior al sufragado por el guarda contratado por la Comunidad de forma directa, de tal forma, que dicha diferencia será empleada en ir afrontado todas las obras necesarias y obligatorias de mantenimiento comunitarios (...)". El saldo de la Comunidad a 30 de junio de 2011 ascendía a 246,38 euros.

QUINTO

El 11 de octubre de 2011 el actor remite burofax a la demandada, carta reclamándole el importe de 3.398,37 euros, habiendo presentado ulterior papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 31 de octubre de 2011, quedando citadas las partes para la celebración del acto de conciliación el 15 de diciembre de 2011.

SEXTO

El 3 de noviembre de 2011 la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 cursa la baja del actor en Seguridad Social, comenzando a lucrar prestaciones por desempleo al día siguiente.

SÉPTIMO

El Presidente de la Comunidad el 21 de noviembre de 2011 remite carta a los propietarios, adjuntándoles copia del Acta de la Junta Ordinaria de 26 de agosto de 2011, participándoles que " tal como se acordó en la misma en ratificación del acuerdo que ya había sido adoptado en la Junta de Agosto de 2010, por parte de la Junta Directiva se procederá a dar los pasos legales pertinentes y necesarios para proceder a la extinción del contrato de trabajo que une a la Comunidad de Propietarios con el guarda Sr. Rosendo, para la cual y tal como comento el Sr. Aureliano en calidad de presidente, se procede a pasar una derrama por importe de ciento veinte euros ( 120,00 #), por vecino, para de este modo afrontar la suma que debemos consignar inicialmente".

OCTAVO

El 1 de diciembre de 2011 se extiende por el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Miguel Ángel Gómez-Villalba, Acta de presencia, cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Con fecha 1 de diciembre de 2011 la Comunidad demandada concertó un contrato de prestación de servicios de mantenimiento y conservación con la entidad mercantil Mantenimientos y Servicios Jomanser, S.L.. Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido.

DÉCIMO

Con fecha 2 de diciembre de 2012, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 hace entrega al actor de carta de despido objetivo, con el tenor literal siguiente:

"Estimado Sr. D. Rosendo

Mediante la presente le comunicamos, de conformidad con lo exigido en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, nuestra obligada decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva, fundándose la misma en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos a los que se hace referencia en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con remisión, al art. 51.1 de dicha disposición legal.

La Comunidad de Propietarios, tiene grandes dificultades para seguir manteniendo el abono de su sueldo y coste de seguridad social para su función de guarda. A ello se une la imperiosa necesidad de ajustar las necesidades de limpieza, guarda y conservación, lo que hace que se deba acudir a la reducción de los gastos y necesidades de guardería, con liberación del inmueble afecto al servicio por usted. prestado, y a la externalización de dicho servicio en cuanto a las mínimas necesidades reales de la Comunidad de Propietarios. Lo cual, además, tiene un coste muy inferior y una correspondencia con las necesidades reales de tiempos de trabajos y tareas realmente necesarias.

Por tanto, se debe acudir a su despido objetivo, en la medida que contribuye a la superación de la situación económica negativa existente en la Comunidad, así como a una mayor optimización de los recursos y adecuación de las necesidades comunitarias reales.

Además, la Comunidad de Propietarios, al tener una antigüedad que supera los cuarenta años, va a tener que afrontar en los próximos años, varias e importantes obras de reparación y reforma, con el evidente incremento de los gastos comunitarios, lo cual implican, bien un incremento de la cuota ordinaria, bien el establecimiento de una serie de derramas extraordinarias, siendo ello para gran parte de vecinos ya mayores y pensionistas, que han ido envejeciendo conjuntamente con el edificio, muy gravoso desde el punto de vista económico. Se trata de poder superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la comunidad y suponen el "colapso" de la misma, de modo que se pueda equilibrar su presupuesto, acomodándolo a los recursos de sus comuneros, en buena parte jubilados que han disminuido lógicamente sus ingresos al no trabajar. Lo anterior, unido a la necesidad de hacer frente a obras de reparación y reforma de una excesiva entidad económica, hace que la Comunidad deba reducir costes extinguiendo su contrato de trabajo y contratar los servicios de una empresa, lo que supone un importante ahorro económico respecto a los generados por su puesto de trabajo, cuyas funciones, en gran parte, en la actualidad, están indefinidas y han quedado desnaturalizadas.

Los gastos de su servicio de guarda (seguridad social incluida) representan alrededor del 32 por 100 de los gastos totales de la comunidad: 22.000 euros anuales sobre total de 70.000 euros, siendo un servicio sobredimensionado, teniéndose en cuenta que se trata de un contrato a jornada completa y no son precisas tales horas de trabajo.

Con el servicio externo que se va a contratar para realizar las únicas funciones precisas consistentes en tarea de limpieza, guarda y conservación (piscina incluida, en el período de 15 de junio a 15 de septiembre) supondrá un ahorro anual en la Comunidad de Propietarios de unos 17.000 Euros

Se trata de atender los servicios comunitarios de manera satisfactoria y adecuada a las posibilidades financieras de los copropietarios y a las exigencias de trabajo reales.

En los próximos años será necesario acometer, entre otras, las siguientes obras:

-Suelo de las zonas comunes.

-Escaleras de acceso a las zonas posteriores

-Bancos y piscinas

-Muros de contención.

-Escaleras de los bloques.

-Cableados de antena de TV de los cuatro bloques.

Ascendiendo su importe a un total de 168.100 euros.

El saldo contable de la Comunidad de Propietarios en el banco a la fecha de la reunión del pasado día 30 de junio de 2.011 ascendía a la cantidad simbólica de 246,38 euros y la deuda ascendía a unos

9.500 euros. Las deudas actuales con proveedores ascienden a 14.900 euros, incluido un coste adicional totalmente imprevisto de 6.977 euros de consumo de agua. Existiendo también cinco reclamaciones de pago y proveedores que nos han anulado la cuenta y hay que pagarles por adelantado.

Como consecuencia, cada trimestre la Comunidad se encuentra con un déficit presupuestario sin poder atender la totalidad de las obligaciones económicas, teniendo tanto el Presidente como los administradores que adelantar el dinero de su patrimonio personal para no dejar a...

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