STSJ Andalucía 907/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:2246
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución907/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0027/13, sent. 907/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 907/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arturo, D. Elias, D. Isaac, Dª. Amanda, Dª. Esperanza, D. Plácido, y Dª. Natividad, representados por el Sr. Letrado D. Salvador Delis Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 968/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandantes contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 25 de julio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión y teniendo por desistido a las Sras. Emilia, Micaela, Adriana .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- D. Arturo, D. Elias, D. Isaac, Dª. Emilia, Dª. Amanda, Dª. Esperanza, Dª. Micaela,

D. Plácido, Dª. Natividad y Dª. Adriana han venido prestando servicios a través de contratos laborales temporales con la categoría de operativo en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Sevilla, unos hasta el 09.05.04 y otros hasta el 7.05.04 en que, después de superar las pruebas selectivas de un proceso de consolidación de empleo pasaron a formar parte del personal laboral fijo desde el 10.05.04

  1. - En concreto, cada uno de los actores ha prestado sus servicios durante los periodos que constan en las certificaciones obrantes en el ramo de prueba de la demandada, documental nº 1, y que, por su extensión, doy por reproducida. 3.- Correos y Telégrafos tiene reconocidos a los actores la siguiente antigüedad: Arturo, 22-06-99; Elias, 31-01-01; Isaac, 02-05-01; Emilia, 02-1 1-00; Amanda, 27-06-01; Esperanza, 11-02-99; Micaela, 13-09-99; Plácido, 24-03-97; Natividad, 01-10-95 y Adriana, 02-07-01.

  2. - El valor del trienio para la categoría de operativo en el año 2004 ascendía a 16'17 euros y en el año 2005 a 16'49 euros.

  3. - El valor de los tramos a efectos del plus de permanencia y desempeño asciende a:

    TRAMO 2004 2005

    1 17,86 18,22

    2 30,71 31,32

    3 42,85 43,71

    4 54,26 55,35

    5 69,97 71,37

    89,24 91

  4. - Correos y Telégrafos ha abonado a los siguientes trabajadores las cantidades que se indican en concepto de antigüedad por el periodo comprendido entre julio de 2004 y junio de 2005:

    Arturo : 281,60 #.

    Elias : 228,62 #.

    Isaac : 228,62 #.

    Amanda : 228,62 #

    Esperanza : 261,60 #.

    Plácido : 457,24 #.

    Natividad : 641,19 #.

  5. - Con fecha 10 de julio de 2006 tuvo lugar el primer juicio. Al comienzo del mismo el letrado Salvador Delis Rodríguez, en nombre y representación de Emilia, Micaela, Adriana desistió de la pretensión de los mismos (f. 59).

    En los presentes autos se dictó sentencia con fecha 27-10-06 que obra al f. 78 y ss, por reproducida. La sentencia fue anulada por sentencia de la Sala de lo Social de 25-04-08 (f. 116 y ss). En su fallo se decreta la nulidad de las actuaciones y se retrotraen las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia recurrida a fin de que por el juzgado se procediera a la suspensión hasta que recayera sentencia en el proceso de conflicto colectivo.

    Levantada la suspensión se acordó señalar nueva fecha para la vista, el día 9-04-12, en cuyo acto el letrado Don Salvador Delis Rodríguez manifestó su voluntad de mantener la pretensión del trabajador que en su día desistió.

  6. - La presente cuestión afecta a un gran número de trabajadores.

  7. - Con fecha 5 de agosto de 2005 se celebró el correspondiente acto conciliatorio, resultando el mismo intentado sin efecto."

TERCERO

Los demandantes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono del plus de permanencia y desempeño, se alzan los demandantes por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. del art. 60. c) del I convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., BOE núm. 38, de 13 de febrero 2003, argumentando que como el plus de permanencia y desempeño retribuye la experiencia adquirida por la permanencia, la asistencia y la responsabilidad y dedicación en el...

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