STSJ Andalucía 356/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:2200
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120015408

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 39/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1108/2012

Recurrente: ANDALUCIA EMPRENDE FUNDACION PUBLICA ANDALUZA

Representante: FRANCISCO MARIN PAZ

Recurrido: Jacinta y CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE NORORMA

Representante:IGNACIO BARRIONUEVO SOLER y CARMEN ZAVALA MEDINA

Sentencia Nº 356/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por ANDALUCIA EMPRENDE FUNDACION PUBLICA ANDALUZA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMÓN GÓMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Jacinta sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ANDALUCIA EMPRENDE FUNDACION PUBLICA ANDALUZA y CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE NORORMA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La Junta de Andalucía, a través de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y los municipios de Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanuevade Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco, crearon el entonces denominado Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco (CIF P2900034-F), con el objetivo de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los ayuntamientos integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de aquella Consejería, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los ciudadanos en dicho territorio. Dicho consorcio cambió de denominación, pasando a llamarse el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Nororma.

  2. El 1 de octubre de 2002, el Consorcio Nororma y don Miguel Ángel, que hasta entonces era personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y al que ese mismo día se le concedió una excedencia voluntaria por incompatibilidad, suscribieron un contrato de alta dirección con el objeto de prestar sus servicios como director de dicho consorcio. Entre las estipulaciones de dicho contrato se encontraba una, la sexta, del tenor siguiente:

    En el caso de que Don. Miguel Ángel decidiera extinguir voluntariamente el presente contrato, deberá preavisar por escrito al Consorcio con una antelación mínima de tres meses.

  3. El 15 de junio de 2005, el Consorcio Nororma realizó una oferta de empleo a través del Servicio Andaluz de Empleo para cubrir un puesto de técnico superior de la estructura básica del mismo, mediante contrato de interinidad. Tras constituirse un tribunal calificador en dicha corporación, se seleccionó a doña Jacinta ( NUM000 ), suscribiéndose el día 30 de ese mes un contrato de duración determinada, de la modalidad de interinidad, cuya causa expresa era la de sustituir a don Miguel Ángel, en concreto, sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

  4. La trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la fecha indicada de la suscripción del contrato, con la expresada categoría profesional y con una retribución diaria de 62,64 euros brutos diarios.

  5. El 3 de septiembre de 2008, la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y la Consejería de Empleo, ambas, de la Junta de Andalucía, suscribieron un acuerdo en virtud del cual se concretaba la reestructuración de competencias derivadas de la aplicación del Decreto 10/2008, del Presidente de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías ; y del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. En virtud de dicho acuerdo, y entre otros extremos, la primera de las consejerías asumía el programa de ayuda para la financiación de los gastos del personal técnico y administrativo de la Estructura Básica de los Consorcios.

  6. El 19 de diciembre de 2008, el Consorcio Nororma y la Fundación Red Andalucía Emprende (CIF G-91019794), hoy denominada Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, suscribieron un acuerdo para la integración del personal laboral de la estructura básica del Consorcio Nororma, en virtud del cual, y entre otros extremos, el personal técnico y administrativo pasarían a integrarse en dicha Fundación con efectos desde el 1 de enero de 2009, permaneciendo la vinculación del director del mismo con el referido consorcio.

  7. En la indicada fecha de 1 de enero de 2009, la demandante pasó a prestar servicios a la Fundación.

  8. El 8 de julio de 2012, y tras haber preavisado a su empleadora, don Miguel Ángel extinguió voluntariamente el contrato de alta dirección, referido en el hecho probado II. El día siguiente ingresó al servicio activo, en el Servicio Andaluz de Empleo.

  9. El 31 de octubre de 2012, doña Jacinta dejó de prestar servicios tras recibir una comunicación escrita del tenor siguiente:

    Por medio de la presente, le comunicamos la decisión de proceder a la extinción de su contrato de interinidad con efectos del día 31 de octubre de 2012, dado que D. Miguel Ángel, trabajador al que usted venía sustituyendo, conforme a lo dispuesto en la estipulación sexta de su contrato, no ha solicitado su reincorporación a la Fundación dentro del plazo convenido, esto es, en el mes siguiente a la fecha en la que el Consorcio UTEDLT Nororma (Málaga) ha procedido a la extinción de todas las relaciones laborales mantenidas con su personal, mediante despido colectivo basado en la concurrencia de causas económicas y organizativas y con fecha de efectividad de 30 de septiembre de 2012.

  10. El 13 de noviembre de 2012, presentó reclamación previa por despido, que no ha sido resuelta expresamente.

  11. El 13 de noviembre de 2012, presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Dicha conciliación se intentó el 29 de ese mes, y resultó sin avenencia.

  12. El 3 de diciembre de 2012, presentó la demanda que ha dado lugar a este proceso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandanda Dª Jacinta, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante fue contratada por el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Nororma demandado para prestar sus servicios mediante contrato de trabajo temporal de interinidad, habiéndolo realizado hasta que le fue extinguido el contrato, y contra dicho cese reacciona en vía jurisdiccional, alcanzando éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en acción de despido, formula la empresa demandada Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de hechos probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un doble motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193 c) de la Ley Adjetiva Laboral al entender que infringe en el primero los arts.

15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 4.1 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, 57.1, 62 y 63 de la Ley 30/92, 6.4 del Código Civil y 9 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el segundo los arts. 15.1.c ) y 49.1.b y c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 8.1.3 y 4 y 8.2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, y 3.2 y 7.1 del Código Civil, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la desestimación de la demanda.

TERCERO

Del inalterado por inatacado relato histórico de la sentencia recurrida se deducen como circunstancias fácticas más significativas para resolver la cuestión litigiosa sometida a examen y resolución en el presente Recurso de Suplicación, las siguientes:

  1. - El 1 de octubre de 2002, el Consorcio Nororma y don Miguel Ángel, que hasta entonces era personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y al que ese mismo día se le concedió una excedencia voluntaria por incompatibilidad, suscribieron un contrato de alta dirección con el objeto de prestar sus servicios como director de dicho consorcio. Entre...

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