STSJ Andalucía 292/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:2169
Número de Recurso2362/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 292/14

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. Sra.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Seis de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2362/13, interpuesto por Dª Daniela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAÉN en fecha Ocho de Octubre de dos mil trece . en Autos núm. 400/13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Daniela en reclamación sobre DESPIDO contra MERCADONA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Ocho de Octubre de dos mil trece ., por la que esestimando la demanda interpuesta por D.ª Daniela, contra MERCADONA SA, en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo como PROCEDENTE, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra, convalidando la extinción de la relación laboral en la fecha del despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, D.ª Daniela, mayor de edad, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos, por orden y cuenta de la demandada "MERCADONA SA", en el centro de trabajo de Torrequebradilla, con la categoría de Gerente A, con un salario mensual por todos los conceptos de 1.723,15 euros, 57,43 euros/día a efectos de despido, y con antigüedad desde el 19-12-02.

SEGUNDO

En fecha 24 de Abril de 2013, la empresa demandada comunica la actora su despido disciplinario, mediante carta que se aporta en el ramo de prueba de la actora, doc. nº 1, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, y en la que se procede al cese de la relación laboral, con efectos del mismo día, como sanción, al haber incurrido en falta muy grave, "al amparo de lo dispuesto en el art.35 y 34.B.4 y

C.1 y C.14 de Convenio Colectivo, y art. 54.2 d) E.T . "trasgresión de la buena fe contractual" y "abuso de confianza en el desempeño de su trabajo", por hechos ocurridos el 15-04- 2013.

TERCERO

En síntesis los hechos que se imputan son, la apropiación de un blister, por parte de la actora, que previamente había depositado su compañero D. Isaac, en el tubo aspirador de la caja nº NUM001, que la actora tenía asignada.

CUARTO

La empresa demandada detecto el día 15-04-2012 la falta de un blister, en concreto nº2011727307684 escaneado a las 15:05 h. por el trabajador Isaac ( NUM002 ), en la caja NUM001, por no tener tubo de aspiración la caja nº NUM003, asignada a dicho operario, faltando, como consecuencia de ello, en la recaudación de ese día, la cantidad de 200#.

QUINTO

La actora al percatarse de la existencia del blister que el compañero había dejado olvidado, en su caja, en el tubo de aspiración, sin pulsar el botón de aspiración, no le dio el trámite correspondiente, realizando unas de manipulaciones de una caja a otra y apropiándose del importe del blister.

SEXTO

La actora no ostenta la condición de delegado de personal de la empresa.

SEPTIMO

La actora insto conciliación por despido improcedente, ante el CMAC en fecha de 30-04-13, que resultó "intentada sin Avenencia/" el día 17-05-13, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 28-05-13.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Daniela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora, la sentencia de instancia que desestima su pretensión, deducida en la demanda, sobre despido, en la que solicitaba la declaración de su nulidad o improcedencia, con condena a la empresa demandada a su readmisión en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación.

Dicho recurso busca amparo en los apartados a) -nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías del procedimientos que han producido indefensión-, b) -revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas- y c) -examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia-, todo ellos del articulo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Dicho recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Solicita la parte actora la nulidad de actuaciones, bajo la alegación de haber sido infringido los artículos 382 y ss de la LEC en relación con el art. 87 de la LRJS y el art. 24 de la Constitución, y ello porque en el acto del juicio, la parte demandada a fin de acreditar los hechos consignados en la carta de despido, entre otros, propuso la reproducción de las imágenes captadas por la cámara de seguridad el día de los hechos, que aportaron en dicho acto, en CD y en Pendive, prueba que fue admitida por la Juzgadora e impugnada por la actora, hoy recurrente, y a pesar de solicitar la parte proponente el visionado de la misma, la jueza decidió que no se visionara en ese actor y que la vería ella posteriormente, con lo que se creo una grave indefensión a la recurrente al desconocer el contenido de dicha grabación y en base a ello se solicita la declaración de nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento de practicar la prueba del visionado de la grabación.

Debe recordarse que, como dice el articulo 87.2 de la LRJS, que "la parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión...

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