STSJ Andalucía 1655/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2013:14563
Número de Recurso2118/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1655/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Rº. 2118/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1655/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 280/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Valentina contra Romualdo, CORPORACIÓN MPH SERVICIOS DE PREVENCIÓN S.L., VIDAMEDIC S.L. MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS S.L., GRUPO DE CLINICAS EXTRAHOSPITALARIAS IBERMEDICAS S.L. e HISPALENSE DE PREVENCIÓN S.L., se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 08/07/11 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1) Dña. Valentina ha venido prestando sus servicios para Hispalense de Prevención S.L. desde el día

27 de septiembre de 2005, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de Jefa Superior Nivel

3, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 78'55 euros.

La trabajadora realiza jornada reducida de 7 horas por cuidado de hijo menor de edad

Además es delegada de personal por CCOO

2) Dña. Valentina está en situación de Incapacidad Temporal desde el 14 de febrero, con diagnóstico "reacción aguda al stress"

3) En el año 2009, la trabajadora recibió:

La nomina de septiembre: el último pago, el 19 de enero de 2010. Octubre: el 10 de noviembre de 2009

Noviembre de 2009, el 8 de diciembre de 2009

Diciembre de 2009, el 16 de enero de 2009.

En el año 2010:

Nómina de enero, el 4 de febrero de 2010

Febrero: 10 de marzo de 2010

Marzo: 9 de abril de 2010

Abril: 19 de mayo de 2010

Junio de 2010: 6 de julio de 2010

Octubre de 2010: 10 de noviembre de 2010

Noviembre de 2010: 9 de diciembre de 2010

4) D. Romualdo es gerente de Hispalense de Prevención S.L. que fue constituida por D. Marco Antonio, esposo de Sra. Frida que es la administradora única. Su objeto social es "prevención de riesgos laborales"

La empresa tiene su domicilio social en Parque industrial PIBO A-49 Ronda de Sanlúcar la Mayor Bollullos de la Mitación.

Ocho trabajadores de Hispalense de Prevención S.L. han sido despedidos, uno de ellos por no superar el periodo de pruebas, cinco han visto extinguido su contrato y otros ocho se han dado de baja voluntaria.

La base imponible en la declaración de IVA de Hispalense de Prevención S.L. del año 2010, primer trimestre, ascendió a la suma de 75.518'75 euros. En el segundo trimestre a 115.014'25 euros. Tercer trimestre: 92.541'22 euros. Cuarto Trimestre: 68.418'56 euros. En el año 2011, primer trimestre: 65.432'17 euros.

La facturación de la empresa en el año 2010, obra a los folios 321 a 391 y se da por reproducida

5) El Sr. Marco Antonio ) es administrador de Grupo de Clínicas Extrahospitalarias Ibermédicas S.L. que tiene por objeto social "centros médicos", su domicilio está en Parque industrial PIBO A-49 Ronda de Sanlúcar la Mayor Bollullos de la Mitación.

De Medios de Prevención Externos S.L. es administrador D. Felipe y tiene por objeto actividades de asistencia médico-quirúrgica y prevención de riesgos laborales

Vidamedic S.A. tiene por objeto actividades médico quirúrgicas y de ella es adm el D. Felipe . Se constituye el 26 de febrero de 2001 por el citado y D. Marcelino

6) Corporación MPH Servicio de Prevención S.L. (En adelante MPH), son administradores el Sr. Romualdo (D. Romualdo ) y el citado Sr. Felipe y tiene por objeto funciones de prevención de riesgos laborales.

MPH está constituida el día 23 de julio de 2010, entre otros, por el Sr. Felipe, D. Romualdo y Hispalense de Prevención S.L., teniendo como administradores mancomunados a los dos primeros mencionados. Su objeto son las funciones propias de un servicio de prevención ajeno de riesgos laborales.

Su domicilio está sito en Parque industrial PIBO A-49 Ronda de Sanlúcar la Mayor Bollullos de la Mitación.

7) Con fecha 22 de febrero de 2011, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación en reclamación de extinción de contrato y de reclamación de la suma de 8.998'44 euros en concepto de diferencias salariales del periodo enero a noviembre de 2010 y salarios de los meses diciembre de 2010 y enero a febrero de 2011, lo que asciende a un total de 8.998'44 euros y cuyo detalle obra en el hecho sexto de la demanda (folios 11 y 12) y que se da por reproducido.

8) A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso la actora solicitaba la resolución de su contrato de trabajo por acoso e impago de sus retribuciones reclamando asimismo las retribuciones que se le adeudaban a la fecha de la demanda con condena solidaria de todas las entidades codemandadas.

La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso respecto de la demandada HISPALENSE DE PREVENCIÓN, S.L., en reclamación de cantidad, condenó a la empresa citada a que abonase a la actora la cantidad de 8.998,44 euros, absolviendo a la referida demandada de las restantes pretensiones en su contra deducidas. Y desestimó la demanda respecto de los restantes codemandados, CORPORACIÓN MPH SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L., MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS, S.L., GRUPO DE CLÍNICAS EXTRAHOSPITALARIAS IBERMÉDICAS, S.L., VIDAMEDIC, S.L. y Romualdo, absolviéndoles de todas las pretensiones en ella deducidas.

Contra dicha sentencia interpone la demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por las entidades MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS, S.L., VIDAMEDIC, S.L. y CORPORACIÓN MPH SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L.-- conteniendo el recurso seis motivos, formulados al amparo del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente en la fecha en que se dictó la sentencia impugnada (hoy art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) los tres primeros, y al amparo del apartado c) de la misma norma procesal, los otros tres.

En los tres primeros motivos, por el adecuado cauce procesal indicado solicita la recurrente la revisión del relato de hechos probados de la sentencia interesando en concreto lo siguiente:

--que se modifique el hecho probado tercero en el sentido de hacer constar que la actora de las nóminas de octubre y noviembre de 2010 cobró 1.571,03 euros por cada una de ellas, quedando pendiente de cobro, también por cada una, 710,36 #, que tampoco le fue abonada parte del salario de mayo de 2010 ni cobró las mensualidades completas de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011;

--que se modifique el hecho probado sexto en el sentido de añadir, en el segundo párrafo del mismo, tras la referencia a quienes son los administradores, que "El 50% de las participaciones sociales pertenecen a HP" y añadir también, a continuación de lo que ya consta, lo siguiente:

MPE ha ido contratando trabajadores de Hispalense de Prevención S.l., cuya cartera de clientes ha ido pasando paulatinamente a grupo MPE durante un proceso durante el que Hispalense ha venido utilizando el programa informático de MPE y los servicios prestados por Hispalense se facturaban por MPH.

La gestión de los recursos materiales y humanos de HP se realizaba igualmente por MPE.

--que se añada un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"La actora desde hace un año y medio, con más intensidad entre agosto y septiembre de 2010 ello coincidiendo con su baja maternal, ha venido sufriendo una relegación continua en sus funciones y categoría profesional, vaciando de contenido su puesto de trabajo.

También ha sufrido un trato vejatorio y acoso moral por parte de Don Romualdo, haciéndole sentir ninguneada, ignorada, poniéndola en evidencia y en ridículo ante el resto de los compañeros. Se le exigió que redujera su jornada y se le invitó a abandonar la empresa. Se le amenazaba con no cobrar las mensualidades devengadas y la dirección mostraba una actitud jocosa ante el futuro que le esperaba a la actora una vez extinguida la relación laboral, ya que acababa de tener un hijo. Este trato vejatorio obligó a la actora a solicitar la baja por estrés laboral."

La Sala accede a la primera de las revisiones propuestas, al venir avalada por la prueba documental invocada al efecto por la recurrente y ser...

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