STSJ Andalucía 1570/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2013:14538
Número de Recurso1304/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1570/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1304/12 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1570/13

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Don Juan M. Bejarano Gordón en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 742/11 se presentó demanda por Don Pedro Miguel sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 02/03/12 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero .- D. Pedro Miguel, nacido el día NUM000 -1953 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Ha prestado servicios por cuenta de ALCATEL S.A., desde el año 1972, hasta el día 30-8-2003, fecha en que se extinguió su contrato de trabajo al amparo del ERE NUM003 de fecha 1-7-2003. Se le reconoció una indemnización por importe de 55.158,17 euros que fue instrumentada mediante rentas, a través de una Compañía de Seguros. A partir de octubre de 2006, las rentas percibidas por D. Pedro Miguel en pago de la indemnización por la extinción de su contrato excedían del importe legal de la indemnización por despido.

Solicitado el reconocimiento de prestación por desempleo, ésta fue reconocida con efectos de 31-8-2003, por un total de 720 días y sobre una base reguladora diaria de 79,41 euros. Percibió la prestación hasta el día 12-4-2004, consumiendo un total de 222 días.

Segundo

El día 13-4-2004 D. Pedro Miguel comenzó a prestar servicios por cuenta de EUROPHONE 2000 S.A., hasta el día 30-3-2007, fecha en que cesó en el trabajo por despido fundado en causas objetivas. Solicitado el reconocimiento de prestación por desempleo, esta fue reconocida, como nueva prestación nacida del trabajo prestado por cuenta de EUROPHONE 2000 S.A., por un total de 360 días y sobre una base reguladora diaria de 78,80 euros. Percibió la prestación hasta el día 15-7-2007, consumiendo un total de 86 días.

Tercero

El día 16-7-2007 comenzó a prestar servicios por cuenta de 1CE ORDINARIO S.A.A. S.A., hasta el día 2-2-2009, fecha en que cesó por causa de despido.

Solicitado el reconocimiento de prestación por desempleo, ésta fue reconocida con efectos de 3-2-2009, como reanudación de la prestación por desempleo reconocida en el año 2007, restando 274 días de derecho, y sobre una base reguladora diaria de 78,80 euros.

Percibió la prestación hasta el día 6-11-2009, fecha en que agotó la prestación.

Cuarto

Solicitado subsidio por desempleo para mayores de 52 años, éste fue reconocido con efectos de 7-11-2009, sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros. En el periodo 7-11-2009 a 30-11-2010 percibió la cantidad total de 5.445,40 euros en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

En el periodo 1-1-2009 a 31-12-2009, D. Pedro Miguel percibió en concepto de indemnización derivada del ERE NUM003, la cantidad mensual de 2.120,09 euros. En el periodo 1-1-2010 a 31-12-2010 percibió por dicho concepto la cantidad mensual de 2.162,50 euros. En el periodo 1-1-2011 a 31-12-2011 ha percibido la cantidad mensual de 2.205,75 euros.

Quinto

El día 27-12-2010, la Subdirección Provincial de Prestaciones, emitió comunicación dirigida a D. Pedro Miguel en el que se le informaba que, en relación al subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconocido mediante resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 26-1-2010, se había iniciado un procedimiento de revisión de oficio de la resolución por el siguiente motivo: "la indemnización legal superaría desde el inicio del subsidio ya que el subsidio no fue posterior al desempleo procedente del ere sino a otro posterior con causa de despido". Igualmente se concedía a D. Pedro Miguel un plazo de 10 días para alegaciones.

D. Pedro Miguel formuló alegaciones escritas en plazo, explicando que tras el cese en EUROPHONE 2000 S.A., optó por reanudar la prestación por desempleo derivada del cese en ALCATEL S.A.

El día 21-3-2011 la Subdirección Provincial del SPEE dictó resolución anulando la resolución por la que se le concedió el subsidio por desempleo; declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo del periodo 7-11-2009 a 30-11- 2010 por importe total de 5.445,40 euros. Y todo ello por el siguiente motivo: "que derivado de la indemnización que percibía con causa en el ERE NUM003, sus rentas propias superaban el 75% del SMI al inicio del derecho".

Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.

Sexto

En el año 2009 el salario mínimo interprofesional ascendía a 624 euros mensuales; en el año 2010 a 633,30 euros mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : La parte actora recurre en suplicación en un único motivo al amparo del apartado B del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que se revisen los hechos probados, concretamente el hecho probado segundo, pretendiendo introducir en el párrafo segundo...

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