STSJ Andalucía 1348/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2013:14506
Número de Recurso3093/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1348/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Rº. 3093/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1348/13

En los Recursos de Suplicación interpuestos por BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L. y ACTÚA SERVICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE INTERÉS SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, Autos nº 100/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Actúa Servicios S, Cooperativa Andaluza de Interés social (ACTUA), Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L. (BARCELO), Aida, Azucena, Celia, Encarna, Florinda, Leocadia, Marisol, Penélope, Sandra, Virtudes, María Rosario, Antonieta, Carmen, Elisa, Fermina, Juana

, Marisa, Petra, Soledad, Marí Luz, Alicia, Alexander, Camino, Delia, Fátima, Josefa, Milagros

, Regina, Teodora, María Dolores, Ángeles, Celestino, Cecilia, Encarnacion, Edemiro, Gracia, Luisa, Ofelia, Salome, Zulima, Almudena, Florencio, Candida, Hermenegildo, Elisabeth, Frida

, Lourdes, Nuria, Justino, Silvia, María Consuelo, Araceli, Concepción, Eufrasia, Josefina, Melisa, Rita, Victoria, Agustina, Carina, Elsa, Guadalupe, Maribel, Rosalia, Angelina, Clara

, Felicidad, Loreto, Pura, Valentina, Adolfina, Caridad, Esperanza, Isidora, Montserrat, Sara, María Inmaculada, Begoña, Evangelina, Lorena, Piedad, Verónica, Alejandra, Clemencia, Flor

, María, Pedro Jesús, Socorro, Apolonio, Andrea, Coro, Genoveva, Micaela se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 23/12/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

En abril de 2009 Inspección de Trabajo de Cádiz gira visita a Hotel Barceló Novo Sancti Petri en Chiclana (Cádiz), hay entrevistas con personal de este, reunión y requerimiento; en junio se visita Hotel de tal cadena en Jerez de la Frontera-Hotel Barceló Premium y en Julio al Hotel Barceló Cádiz en esta ciudad; hubo diversas reuniones y entrevistas con personal directivo y representantes del Personal de estos centros; se levantan Dos Actas por Inspección de Tº de Cádiz, con escritos de descargo por Actúa y por Barceló.

SEGUNDO

En la provincia de Cádiz Barceló Arrendamientos cuenta con tres Hoteles; uno en cada una de estas localidades de Cádiz, Jerez y Chiclana; los dos primeros abren todo el año y el último por temporada.

TERCERO

1.- Las necesidades de limpieza de pisos y zonas comunes se cubren con personal de ACTUA quien en momentos de mayor actividad a su vez se sirve de alguna persona que figura con el empresario titular AURA ETT ASCA que es entidad del Grupo ACTUA, se hace firmando contratos de arrendamiento de servicios.

  1. - Con el de Cádiz: La arrendataria -ACTUA conviene en someterse a la dirección y supervisión del arrendador (Barceló); Actua aportará todos los utensilios, maquinaria y productos de limpieza que serán incluidos en la facturación del servicio".

    Actua se obliga a sustituir de forma inmediata a aquellos empleados que a juicio de Barceló no sean aptos o incurran en alguna falta del Convenio Colectivo; también Actua se obliga a subrogarse en los derechos del personal que actualmente presta servicios en el Hotel; hay un precio por habitación y por tiempo en zonas comunes.

  2. - Con el de Chiclana iguales condiciones salvo no abonar nada por utensilios y maquinaria.

  3. - En el de Jerez iguales condiciones que en el de Cádiz (nº 2.-)

CUARTO

1.-En el de Cádiz hay personal que figura bajo la titularidad empresarial de Actúa y otro de Aura; la Gobernanta de Barceló enseña el trabajo a realizar, aclara dudas y consultas directamente, determinan productos a utilizar; y junto con la Gobernanta de Actúa determina el nº de personas necesarias.

  1. - En el de Chiclana cuando llega ACTUA "coge" a los fijos discontinuos y sólo quedan bajo la titularidad empresarial de Barceló la Gobernanta y uno de las dos Subgobernantas; quien antes era Subgobernanta de Barceló ahora pasa a denominarse Coordinadora de Actúa, realizando las mismas funciones; hay una Gobernanta de Actúa que viene de Sevilla una vez por semana.

  2. - En Jerez, es Hotel pequeño, y cuenta con cuatro personas de Actúa una es coordinadora y tres camareras de piso; funcionan con autonomía y a veces "hablan" con una Gobernanta de ACTUA que está en Sevilla.

QUINTO

Actúa se constituyó en 2007 por los cónyuges Sr. Jose Augusto y Sra. Candelaria y ocho socios más, AURA ETT SCA se constituyó en 1996 el capital social es a partes iguales Don. Jose Augusto y de Doña. Candelaria, mencionados.

SEXTO

Si aumenta la clientela de Barceló, ACTUA se hace valer de su empresa de Grupo AURA ETT, para "traer" al personal que sea necesario.

SÉPTIMO

Quienes formalmente aparecen como socias/ os cooperativistas de ACTUA, no interviene en ninguna actividad cooperativista.

OCTAVO

Barceló impone en todos sus Hoteles una identidad o uniformidad de elementos materiales; se denomina en su ámbito "Estándar de calidad" o "imagen corporativa".

NOVENO

Barceló en cualquier momento puede imponer el cese de una persona "de Actúa".

DECIMO

En la actividad de limpieza ordinaria a veces había conflicto entre quien actuaba como Gobernanta o Coordinadora de Barceló y quien actuaba en igual posición por ACTUA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia, estimando la demanda de oficio promovida por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo contra ACTÚA SERVICIOS SCAIS y BARCELÓ AH, S.L. --en que figuran como interesados Marisol y los otros 92 trabajadores relacionados en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución--, declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las codemandadas, siendo cedente ACTÚA SERVICIOS SCAIS y cesionaria BARCELÓ AH, S.L. Contra dicha sentencia interponen las empresas codemandadas, BARCELÓ ARRENDAMIENTO HOTELEROS, S.L. y ACTUA SERVICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE INTERÉS SOCIAL sendos recursos de suplicación, que se impugnan de contrario por la CONSEJERÍA DE EMPLEO. El primero de los recursos contiene siete motivos formulados al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, vigente en la fecha en que se dictó la sentencia de instancia (hoy artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social), los cuatro primeros, al amparo del apartado b) de la misma norma procesal, el quinto y el sexto, y al amparo del apartado c), el séptimo.

Por su parte, el segundo recurso se estructura formalmente en tres motivos amparados respectivamente en los apartados a ), b ) y c) del artículo 191 de la LPL antes citado y subdivididos el primero y el segundo en varios apartados.

Los cuatro primeros motivos del recurso interpuesto por la empresa BARCELO AH, S.L. -cuyo contenido reproducen los apartados 1 a 4 del motivo primero del recurso de ACTUA SERVICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE INTERÉS SOCIAL, que dice aceptar y asumir lo expuesto por aquella en los correspondientes motivos-- se formulan, como se ha indicado, al amparo del apartado a) del artículo 191 citado, interesándose a través de ellos la declaración de nulidad de la sentencia de instancia al haberse infringido normas procesales o garantías del procedimiento originadoras de indefensión.

En concreto, en el motivo primero se denuncia la infracción del artículo 10 de la Ley de Procedimiento Laboral, entonces vigente (hoy artículo 10 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ) en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, aduciéndose la incompetencia, por razón del territorio, de los Juzgados de Cádiz para el conocimiento de la presente litis.

A continuación, en el motivo segundo, se denuncia la infracción del artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral al haberse desatendido el requerimiento efectuado por el Juzgado para la subsanación de la demanda, lo que, dice, debió de haber dado lugar en su momento al archivo de las actuaciones.

En el motivo tercero se denuncia la infracción de lo previsto en el artículo 80.1.b ) y c ) y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, 12 y 416.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, al no haberse apreciado, dice, la falta de litisconsorcio pasivo necesario y el defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Finalmente, en el motivo cuarto de este primer apartado denuncia la recurrente la infracción de lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, aduciendo insuficiencia de los hechos probados y falta de motivación de la sentencia.

Así planteados...

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