SAP Zaragoza 76/2014, 26 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha26 Marzo 2014

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00076/2014

Rollo: 79/2014

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y SEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

  1. Manuel Daniel Diego Diago

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 900/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 79/2014, en los que aparece como parte apelante AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Dª Sonia Salas Sánchez y asistido del Letrado D. Francisco Rivas Tena y apelado CIA PROMOCION DEL AEROPUERTO DE ZARAGOZA, S.A, representado por el Procurador Dª Maria Pilar Artero Fernando, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la COMPAÑÍA PROMOCION DEL AEROPUERTO DE ZARAGOZA S.A, EN LIQUIDACIÓN, frente al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA: 1º Condeno al Ayuntamiento de Zaragoza a abonar a la sociedad Promoción del Aeropuerto de Zaragoza, S.A, en liquidación, la cantidad de tres millones quinientos mil euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. 2º Condeno a la demandada a abonar las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 26 de febrero de 2014 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 19 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Promoción del Aeropuerto de Zaragoza SA, en liquidación, se interpuso demanda, contra Ayuntamiento de la Ciudad de Zaragoza, en reclamación de la cantidad de 3.500.000 euros, intereses y costas, siendo hechos relevantes:

  1. Que Promoción del Aeropuerto de Zaragoza SA se constituyó el 28/10/2004, siendo sus socios el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, con una participación del 50% cada uno de ellos, habiendo aportado el Gobierno de Aragón su parte a la Corporación Pública de Aragón SLU.

  2. Que la única actividad desarrollada ha consistido en celebrar contratos mercantiles de promoción con distintas compañías aéreas, con el objetivo de incentivar la implantación y mantenimiento de enlaces aéreos con origen o destino en el Aeropuerto de Zaragoza.

  3. Que, por la ausencia de ingresos y resultado negativo de la cuenta de explotación, los socios han venido realizando aportaciones anuales instrumentadas en ampliaciones de capital.

  4. Que el 26/2/2010 se aprobó ampliación de capital de 7.000.000 euros suscritos al 50% por cada socio, desembolsado por la Corporación, pero no por el Ayuntamiento, que solo desembolsó inicialmente

    1.300.000 euros y tras la disolución de la sociedad 2.200.000 euros.

  5. Que el 3/3/2011 se aprobó ampliación de capital de 7.000.000 de euros, suscritos al 50%, de los que la Corporación desembolsó 3.500.0000 euros quedando pendiente el desembolso de la demandada.

  6. Que el 16/4/2012 se disolvió la sociedad, constando en el Balance que el demandado adeuda

    3.500.000 euros en concepto de dividendos pasivos .

  7. Que ha existido reclamación previa.

SEGUNDO

El Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza se opondrá a la demanda, siendo hechos relevantes:

  1. Que la reducción / ampliación de capital acordada en Junta de 3/3/2011 no fue suscrita ni abonada por el demandado, pues es patente e hizo saber que no acudiría a la ampliación, sin que transcurrido el plazo de 30/11/2011 se efectuara reclamación alguna, sin perjuicio del derecho del otro socio de reintegro de su participación.

  2. Que si no se acudió a la ampliación del capital, que concluye el 30/11/2011, responsabilidad del Consejo y el administrador era la disolución inmediata de la sociedad y proceder al reintegro de la aportación del único socio que acude y en lugar de ello se persistió en incrementar el pasivo de la sociedad, lo que no es responsabilidad del Ayuntamiento.

  3. Que la reunión del Consejo de Administración que convoca la operación jurídico financiera de reducción y ampliación de capital es de 2/3/2011 ( un día antes de la Junta de 3/3/2011 ), los acuerdos del Consejo no se trasladaron a los socios, que no pudieron estudiarlos, estando ya cerrada la Administración municipal ; que la Junta se celebra sorpresivamente sin que ningún socio de la entidad haya podido deliberar, en los órganos de gobierno, la procedencia de las propuestas, ni ejercer el sagrado derecho de información, ni comprometer fondos públicos no contemplados en el presupuesto municipal .

  4. Por ello la salvedad de supeditar la formalización de la ampliación al desembolso del 25% del capital ; la previsión de suscripción incompleta...

  5. Que solo la Corporación Pública de la DGA acudió a la suscripción aún a sabiendas que el otro socio no ha cubierto el desembolso de anterior ampliación de 2010.

  6. Que no ha nacido ni puede ejercitarse una acción de reclamación de cantidad, pues no se adeuda el capital social, sino que libremente no se ha acudido, pues no era obligado, ni se cumplió el requisito de desembolso íntegro de la anterior ampliación.

  7. Que no existe derecho de crédito ; que en las sociedades anónimas es requisito para todo aumento de capital cuyo contravalor consiste en nuevas aportaciones, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, lo que no se cumplía en este supuesto.

  8. Que no se efectuó ningún acto relevante tendente a consolidar la ampliación previo a la disolución social, ni escritura de ejecución del aumento, ni inscripción de la operación.

  9. Insiste en que el demandado no acudió a la ampliación / suscripción de acciones. J) Que reclamados los dividendos pasivos correspondientes a la ampliación de 2010 ( 2.200.000 euros ) son atendidos en brevísimo plazo, pero no se cubre, ni acepta la última ampliación.

  10. Que no debieron aprobarse las cuentas, si no se justificaba la modificación registral estatutaria previa y procedente, pues la ampliación de 2011 ni se cerró, ni se suscribió nunca por el Ayuntamiento.

  11. Se refiere a las comunicaciones cruzadas entre Ayuntamiento y Gobierno de Aragón y como por acuerdo Pleno de 26/3/2012 se acordó no admitir una ampliación de capital con cargo a la entidad local.

  12. Expuso fundamentos jurídicos sobre, entre otras cuestiones, : no respeto de derecho de información de los socios ; imposibilidad de examinar la documentación contable antes de la Junta ; que las consecuencias de la no suscripción de la ampliación por uno de los socios no son las reclamadas, no habiéndose generado un derecho de crédito a la exacción forzosa.

TERCERO

La sentencia de primera instancia estimará íntegramente la demanda, siendo argumentos relevantes :

  1. Se refiere a la sociedad actora, sus socios y su objeto.

  2. Transcribe la literalidad de los acuerdos adoptados en Junta de 3/3/2011.

  3. Destaca que en manifestación del Consejo de Administración de 14 de septiembre de 2011, la Consejera representante del Ayuntamiento de Zaragoza manifestó : que el Ayuntamiento había realizado toda la tramitación administrativa que precisa el pago de los dividendos pasivos correspondientes a la ampliación del ejercicio 2010, por importe de 2.200.000 euros, si bien no puede precisar en este momento cuando se materializará el abono de esa cantidad y que en cuanto a los dividendos pasivos correspondientes a la ampliación del ejercicio de 2011, a esta fecha no se ha concluido la tramitación para la autorización del gasto .

  4. Que en Junta Universal de 16/4/2012 ( estando representado por lo tanto el Ayuntamiento de Zaragoza ) se acordó, por unanimidad, la disolución de la sociedad, aprobando el balance de disolución de la sociedad cerrado a 16 de abril de 2012 que consta al final el Acta y en el que aparece una partida, la 7, de socios desembolsos exigidos de 5.700.000 euros.

  5. Que el Videalcalde y Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda, en carta remitida el 19/7/2011 al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transporte el Gobierno de Aragón, reconoce las obligaciones que el Ayuntamiento de Zaragoza mantiene con alguna de las sociedades públicas en las que ambas administraciones nos encontramos y, muy en concreto, respecto a la sociedad de Promoción del Aeropuerto de Zaragoza, a la vista de las cartas y comunicaciones recibidas por la operadora, que de los

    18.348.885 euros que le corresponden de esa inversión total ( 2004-2011 ) el Ayuntamiento ha desembolsado a fecha 20/7/2011 un total de 12.648.85 euros ...y como la diferencia es el debito al tiempo de la liquidación de los 5.700.000 euros .

  6. Aplica los arts. 82, 84, 385 del RD 1/2010 de tres de julio .

  7. Que pudo haberse disuelto la sociedad por pérdidas, pero la Junta Universal acordó por unanimidad la ampliación de capital, suscribiendo el Ayuntamiento, a través de su representante 3.500 acciones por un valor nominal de 3.500.000 euros ; no existiendo dudas de la representatividad de quien por el demandado actuó.

  8. Que la jurisprudencia ha admitido suscribir ampliaciones de capital, sin desembolso de anteriores...

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