SAP Valencia 103/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2015:1791
Número de Recurso746/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000746/2013

RF

SENTENCIA NÚM.: 103/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a catorce de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000746/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000096/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Nemesio, representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a ORBIS TECNOLOGIA ELECTRICA SA y I.E.ELECTROMATIC representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SANZ BENLLOCH, y asistido del Letrado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nemesio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 29/12/11, contiene el siguiente FALLO: "Desestimar integramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Nemesio contra Orbis Tecnologia Electrica S.A. y I.E. Electromatic, S.L., y en consecuencia, absolver libremente a las mercantiles demandas de todas las pretensiones ejercitadas contra ellas; con expresa condena a la parte demandante en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Nemesio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, formuló la representación procesal de Nemesio contra la mercantil I.E ELECTROMATIC SL y ORBIS TECNOLÓGÍA ELÉCTRICA SA.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandante en base a las alegaciones que, en lo sustancial, son las siguientes: 1) Incorrecta aplicación de la caducidad de la acción. Además del error en que se incurre al considerar que los cuerdos de reducción y ampliación de capital no son objeto de inscripción registral, ha de estarse al tenor del artículo 205 LSC (anterior artículo 116 LSA ). La inscripción del cese del demandante como administrador fue inscrito el 7 de agosto de 2007, y el depósito de las cuentas anuales de 2005 se efectuó el 14 de agosto de 2007. Consta acreditado que a la fecha de solicitud de la información registral, 17 de noviembre de 2008, no se ha inscrito el acuerdo de reducción y ampliación del capital social. En consecuencia, la interposición de la demanda ante el Juzgado competente el 4 de febrero de 2008 impide considerar caducada la acción y, añade, que los acuerdos impugnados en relación con las cuentas anuales del ejercicio 2005 se ha de incardinar dentro del supuesto de nulidad por resultar contrarios al orden público. 2) Incorrecta interpretación del contrato de "participación y colaboración" del 16 de febrero de 2001 e improcedencia y nulidad del acuerdo de cese del administrador. 3) Incumplimiento del principio de imagen fiel y ordenes de la administración de Orbis con infracapitalización de la sociedad filial ELECTROMATIC.

4) Aplicación discrecional de contabilización de I+D y subvenciones. Facturas de rectificación posterior. 5) Reducción y aprobación de las cuentas anuales. Injustificación de las pérdidas . Inexistencia de verificación del balance. 6) Injustificación del importe de la ampliación del capital social. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime íntegramente los pedimentos contenidos en su demanda, con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada.

Por la representación procesal de ELECTROMATIC se solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación, que consta unido a los autos, y en el que, a un tiempo, formuló impugnación a la sentencia en base a dos motivos: 1) Nulidad del informe de auditoria aportado como documento nº 4 de la demanda, por vulneración del derecho a la propiedad, intimidad y secreto de la contabilidad de ELECTROMATIC; 2) Nulidad de la declaración en juicio del Sr. Esteban, propuesto por el demandante como testigo, pese a lo que cual declaró como perito. Termina solicitando resolución por la que se declare la nulidad de las indicadas pruebas y, también, se desestime el recurso de apelación.

La representación del Sr. Nemesio formuló escrito de oposición frente a la impugnación de la sentencia formulada de contrario, en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( ...

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